Sentencia nº 00099 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Febrero de 2013

PonenteJosé Javier Miranda Jiménez
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia12-015739-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº99-1U- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL , unipersonal por ministerio de ley .- S.J., a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO , establecido en el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de S.J., expediente número 12-015739-1170-CJ, por LINEA ESTRELLA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA , representada por su apoderado generalísimo J.F.M.L., quien confirió poder especial judicial a la licenciada M.N.T., contra C.L. CANALES y ORLANDO VEGA SALAS .

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático de la resolución intimatoria de las once horas cuatro minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, que rechaza la solicitud de decretar embargo sobre los bienes de los demandados.

Redacta el J.M.J., y; C...I..A. el apoderado de la sociedad actora la resolución de las once horas cuatro minutos del veintidós de agosto del año próximo pasado, únicamente en cuanto se le denegó el decreto de embargo por argumentarse que el documento no constituye título ejecutivo al faltarle el requisito del artículo 727 inciso h) del Código de Comercio. Como fundamento de su recurso, indica, que según el numeral indicado, lo único que se debe poner en la letra de cambio es el nombre de la persona que la emite, no es necesaria su firma y que esa persona es su representada L.E. Internacional S.A. Para fundamentar ese argumento cita el apelante una resolución de este Tribunal.

II.) El recurso interpuesto por el actor deberá acogerse, pero no por los motivos indicados por él, sino por los que a continuación se pasan a exponer. El artículo 729 del cuerpo normativo antes citado, literalmente, señala: " La letra de cambio podrá girarse a la orden del propio librador, contra el propio librador, o por cuenta de un tercero .". De acuerdo con esta norma se da una concentración entre el librador y librado lo que ha sido permitido en la doctrina y en la misma jurisprudencia de este Tribunal. Al respecto el maestro G.C.M., dijo lo siguiente: " La letra de cambio que normalmente contiene la orden de pago dirigida a un tercero, puede ser libradas sobre el mismo librador (artículo 729). Figura esta indudablemente anómala, porque contradice la regla de la diversidad de personas que en el nexo cambiario asumen los papeles de librador y librado. La concentración librador-librado en un solo sujeto es reconocida por el Reglamento Ginebrino y por la Ley de Cambio...

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