Sentencia nº 00128 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Febrero de 2013

Número de sentencia00128
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente05-000839-0181-CI
Número de registro578284
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)

-Nº128-4C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 05-000839-181-CI, por VERAGUAS SOCIEDAD ANONIMA , representada por su apoderado generalísimo R.R.D., quien confirió poder especial judicial al licenciado F.C.V., contra FORESTALES EL MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA, representada por su curador L.M.M., INDUSTRIAS POLO NORTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos L.F.Q.A. y S.F.H., quien confirió poder especial judicial a los licenciados G.O.G.R. y A.G.R.. Intervienen, como anotante Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada, representado por su curador J.E.M.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado W.S.Z. y, como rematario C.T.P., quién confirió poder especial judicial al licenciado R.A.S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el rematario, contra el auto de las catorce horas del diecinueve de noviembre de dos mil doce, conoce este Tribunal del proceso.

CONSIDERANDO I.

La resolución impugnada por -el rematario- Chen Tai Ping- dictaminó el rechazo de incidentación de nulidad de remate formulada por el citado apelante fundado en que el edicto de citación a la subasta omitió consignar la existencia de una anotación de demanda ordinaria sobre el inmueble adjudicado por el citado recurrente. La juzgadora de instancia desestimó la incidencia por dos razones medulares: por una parte consignó que la oportunidad procesal de ventilar lo debatido corresponde al momento de la aprobación del remate y además sustentó la denegación de merito al señalar concurrencia de una gestión reiterativa. En la formulación de la apelación el apoderado especial judicial del rematario insiste en atribuir la nulidad a la subasta por la omisión de la demanda ordinaria descrita en el edicto.

II.

Las más elementales normas básicas de litigación evidencian una postura reiterada o repetitiva sobre un aspecto que según se aprecia de la información que brinda el expediente luce absolutamente precluida. No resulta razonable en aras del principio de celeridad y seguridad jurídica la insistencia en alegaciones ya resueltas en firme. El acceso a la justicia se enmarca como un derecho constitucional, pero desde luego con medida y racionabilidad, para lo cual los jueces deben asumir el correspondiente control tendiente a...

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