Expediente N°12-000091-0182-CI.
ACTOR:() O.E.S..
FAX:22-22-28-60 ó al FAX:22-57-21-04 DEM: () CORPORACIÓN PIPASA, S.R.L. (Hoy Corporación Pipasa, S.A.) FAX: 22-57-76-53 ó al FAX: 22-21-61-62 ________________________________________________________ N° 228 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA .- S.J., a las diez horas del catorce de agosto de dos mil trece.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 12-000091-0182-CI, por O.E.S.; contra CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -hoy Corporación Pipasa, Sociedad Anónima-. En virtud de apelación interpuesta por los licenciados E.M.J. y R.Á.U.Q., en calidad de co-apoderados especiales judiciales del actor, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, la cual acogió la excepción de acuerdo arbitral interpuesta por la parte demandada y se remitió a las partes a la vía arbitral.- REDACTA el J. FERNÁNDEZH.; y , CONSIDERANDO I - En la resolución apelada se acogió la excepción de acuerdo arbitral interpuesta por la parte demandada y se remitió a las partes a la vía arbitral.
II- Contra lo resuelto apela el apoderado de la sociedad accionada. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que en situaciones como la presente, en la cual se resuelve la excepción de cláusula arbitral, le corresponde a ella dilucidar si el proceso debe permanecer en sede jurisdiccional común o, por el contrario, le compete a la sede arbitral su conocimiento. Al respecto, estima que es por la vía de la consulta que el proceso debe ser remitido a esa Sala para su conocimiento. En el voto 128-F-07, de las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil siete, se razonó: "B) Por vía de consulta, la Sala definirá la competencia, cuando un juez civil se declare incompetente de oficio, por considerar que un litigio debe tramitarlo un árbitro y alguna de las partes o ambas se muestren inconformes. Sobre el tema, el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estipula: ' ... será el superior de ambos quien decida la competencia ... ' Esta...