Sentencia nº 00279 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Abril de 2013

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-017326-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº279-1U- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, como órgano monocrático .- S.J., a las catorce horas del dieciséis de abril de abril de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO , establecido en el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-017326-1170-CJ, por FIDUCIARIA DEL OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA , cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa y cuatro- novecientos uno, contra A.M.C. , mayor, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número uno- ochocientos noventa- novecientos ochenta y nueve. Intervienen además, como apoderado especial judicial de la parte actora, la licenciada E.M.R.Q. y, de la demandada, el licenciado A.O.R..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia oral dictada a las quince horas del dos de noviembre de dos mil doce, rechazó las excepciones de falsedad de documento, falta de exigibilidad y prescripción de capital, acogió parcialmente la excepción de prescripción de intereses y dictaminó el acogimiento de la demanda con las consecuencias económicas y legales a cargo de la parte demandada.

  1. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del presente proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.H.A., y; CONSIDERANDO I.- Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados por la juzgadora de instancia al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.

II.- La sentencia oral dictada en primera instancia dictaminó el acogimiento de la demanda con las consecuencias económicas y legales a cargo de la parte demandada “A.M.C.”. En la formulación del recurso de apelación interpuesto en forma oral en la correspondiente audiencia, en términos generales se alegó como sustento de la alzada contestaciones afirmativas del representante de la sociedad actora respecto a las preguntas identificadas con los números 1 y 5 respectivamente. Concretamente se alude al siguiente contenido de las preguntas: se reconoce que durante más de diez años anteriores a la presentación de la demanda, Fiduciaria de Occidente no ha autorizado operaciones con la tarjeta de crédito número 4016 3003 0620 8032; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR