Sentencia nº 00275 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Abril de 2013

Número de sentencia00275
Número de expediente12-001735-1170-CJ
Fecha10 Abril 2013
Número de registro578942
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)

-Nº275-1U- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, como órgano monocrático .- S.J., a las once horas quince minutos del diez de abril de dos mil trece.

PROCESO MONITORIO , establecido en el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 12-001735-1170-CJ, por V.S.H. , mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y dos- cero ochenta y dos, contra AUTO PARTES Y CORPORACION BO SOCIEDAD ANONIMA , cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y siete, representada por su apoderada generalísima G.P.A., mayor, soltera, vecina de San José, cédula de identidad número ocho- cero ochenta y nueve- doscientos treinta. Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado J.H.C.R..

RESULTANDO 1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia oral dictada a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce, que declaró sin lugar la demanda por existir ausencia de capacidad para obligarse en relación a la sociedad demandada, revoca el auto intimatorio y dictamina la exoneración en el pago de ambas costas.

  1. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del presente proceso.

  2. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.H.A., y; CONSIDERANDO I.- Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. Comparte a su vez el Tribunal los eventos descritos como indemostrados al adolecer de prueba que los respalden.

II.- La resolución apelada en su modalidad oral se dicta a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2012. Dispuso declarar sin lugar la demanda con la consecuente revocación del auto intimatorio y dictaminó la exoneración en el pago de ambas costas. En términos generales, la denegación de la demanda obedeció a la ausencia de capacidad para obligarse en relación a la sociedad demandada "Auto Partes y Corporación Bo. S.A". En términos generales, a criterio del juzgador de instancia, la falencia de capacidad obedece a que en el momento de la emisión de la letra de cambio al cobro, la citada sociedad que figura únicamente como demandada, ni siquiera se había constituido. En la formulación del recurso de apelación, señala el representante legal del actor -licenciado...

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