Sentencia nº 00082 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Marzo de 2014
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 10-000080-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Expediente N°10-000080-0183-CI
r.montalban@me.com FAX:22-53-79-38 DEM: ()
FAX:22-58-31-80 ________________________________________________________ N° 082 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA .- S.J., a las diez horas diez minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE
Al interponer la excepción de litis consorcio necesario incompleto (folio 550), la parte demandada alegó, textualmente "La actora no posee derecho ni legitimación alguna para demandar a nuestra representada y pretender de ella lo que indica en su demanda. No obstante lo anterior, debe también reiterarse que la pretensión de la demanda relativa a que se declare la nulidad de cláusulas contractuales del conocimiento de embarque número PEVLIO3654, no sólo afronta el obstáculo insalvable de la falta de derecho y legitimación de quien lo solicita, sino que además, y tal como se encuentra trabada la litis, tal pretensión sería inviable con motivo de la existencia de un litis consorcio necesario incompleto. Como se indicó en el momento de referirse a las pretensiones de la actora, no puede pretender un tercero reclamar en forma alguna que se declare la nulidad de cláusulas contractuales de un contrato que, además de válido, posee otras partes involucradas distintas de nuestra mandante y que no forman parte de este proceso. En este contexto, la falta de derecho y la falta de legitimación de la demandada, así como la no concurrencia procesal de todas las partes del contrato, confluyen como un todo para hacer inviable esta demanda (...) en el presente asunto debe además observarse que por aplicación de la ley sustantiva del contrato ("
La parte actora, contestó la audiencia conferida sobre la excepción de comentario, de la siguiente forma: "Esta excepción no fue debidamente sustentada por la parte actora, razón por la cual hemos de inferir conforme a la especie fáctica delimitada en la demanda y su contestación cuáles son las partes que deberían ser llamadas a juicio a efectos de integrar la litis consorcio. 1.SUJETO PASIVO.
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