Sentencia nº 00005 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Enero de 2014

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia10-100305-0642-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°10-100305-0642-CI.- ACT:( ) ARBORETUM MARRUEDO, LIMITADA y CAROLINA SÁNCHEZ MARRUEDO.- FAX n° 2221-1835 ó 2222-5267.- DEM:( ) B.N.O BAJO NEGRO DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y GULF HILLS, SOCIEDAD ANÓNIMA.- lrodriguezg55@hotmail.com ____________________________________________________ N° 005 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE PUNTARENAS, bajo el expediente 10-100305-0642-CI, por CAROLINA SÁNCHEZ MARRUEDO , mayor, soltera, ciudadana española, cédula de residencia 17240000439, vecina de Puntarenas; en su carácter personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de ARBORETUM MARRUEDO, LIMITADA; contra B.N.O. BAJO NEGRO DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y GULF HILLS, SOCIEDAD ANÓNIMA; representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.F.G.U., mayor, casado, empresario, cédula 2-372-027, vecino San Ramón de Alajuela. Intervienen los licenciados C.A.R.A. y L.A.R.G., en calidad de apoderados especiales judiciales el primero de la parte actora y el segundo de las sociedades co-accionadas.

RESULTANDO:

1.- El licenciado D.Q.Z., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, en sentencia dictada a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, resolvió:

" POR TANTO Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva que invocaron las demandadas, se omite pronunciamiento en cuanto a las demás defensas. Conforme lo dicho, expuesto y normativa legal citada, se declara CON LUGAR la demanda ORDINARIA que interpuso ABORETUM MARRUEDO LTDA. en contra de B N O BAJO NEGRO DE OCCIDENTE S.A. Y GULF HILLS S.A. en virtud de ello se acoge la pretensión principal y por ende se dispone. 1) Por haberse llevado a cabo simuladamente, se declara nulo por falta de requisitos esenciales, el contrato de compra venta de la finca del Partido de P. matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero llevado a cabo entre la sociedad B N O BAJO NEGRO DE OCCIDENTE S.A. Y GULF HILLS S.A. en virtud de ello se acoge la pretensión principal y por ende se dispone. 1) Por haberse llevado a cabo entre la sociedad B N O Bajo Negro de Occidente S.A. representada por A.G.U. y Gulf Hills S.A. representada por A.J.S., presentado al diario del Registro Público de la Propiedad el día veintidós de setiembre del dos mil ocho, al tomo quinientos setenta y siete, asiento treinta y ocho mil ochocientos ochenta, inmueble que deberá volver al patrimonio de la vendedora B N O Bajo Negro de Occidente S.A. de ello tomará nota el registro. 2) Se condena a la sociedad B N O Bajo Negro de Occidente S.A. al pago de cuatrocientos cincuenta mil dólares a favor de la sociedad actora A.M.L.. suma que deberá depositar a la cuenta electrónica de este expediente número 10 100305 0642 CI 3 del Banco de Costa Rica , en un plazo de diez días a partir de la firmeza del fallo, monto que corresponde al saldo adeudado por la primera sociedad a la sociedad demandante, por la venta de los inmuebles del partido de P. matrículas 78012 000 y 117940 000 que conformaron la finca del mismo partido matrícula 149854-000, el cual fue garantizado con la letra de cambio número 01 elaborada en la ciudad de San Ramón Alajuela el día 28 de setiembre del 2006, la cual se hizo exigible desde el 28 de setiembre del 2008 a favor de la actora, razón por la cual además deberá la demandada B N O Bajo Negro Occidente reconocer intereses a la parte actora pactados al 7% mensual que correrán desde el 28 de setiembre del 2008 hasta el efectivo pago en la suma condenada. 3) Se omite pronunciamiento en cuanto a los puntos petitorios numerados 2 y 3 de la pretensión principal, pues los mismos no constituyen en su estricto sentido pretensiones sino más bies hechos. 4) En cuanto a la solicitud de remate contenida en el punto numerado 7 de la misma pretensión se reserva para la fase de ejecución del fallo. 5) Por haberse acogido la pretensión primaria se omite pronunciamiento en cuanto a la subsidiaria. 6) De conformidad con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se condena al pago de las costas personales y procesales a las sociedades demandadas perdidosas en el proceso. N..

" (Sic).- 2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por A.F.G.U., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las co-accionadas.- 3.- En los procedimientos se ha observado los vicios de nulidad que se dirán.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO:

I.

En el escrito de demanda la señora C.S.M. y A.M.L. narran que la última suscribió un contrato de promesa recíproca de compraventa con el representante de las accionadas A.G.U.,...

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