Sentencia nº 00250 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Julio de 2014

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000017-0388-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 13-000017-0388-CI.

ACT: () CASANRADEX JHC DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PALO ALTO.

notificaciones@bufetemonestel.com Fax N° 2666-34-42.

DEM: () 3-102-525949, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

No señaló.

____________________________________________________________ N° 250 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, bajo el expediente 13-000017-0388-CI, por CASANRADEX JHC DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PALO ALTO, contra 3-102-525949, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Conoce este Tribunal y Sección de este proceso, en virtud de apelación interpuesta por la licenciada D.M.P., quien dice ser apoderada especial judicial de la parte actora, contra la resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce.- REDACTA el J. OLASOÁ., y; CONSIDERANDO:

l.- En este proceso la licenciada D.M.P., ha venido autenticando escritos de la parte actora, entre ellos, la demanda, gestión mediante la cual cumple una prevención, y también una solicitud de desglose de nueva comisión, visibles a folios 23, 40 y 55, respectivamente. Sin embargo, nunca se le otorgó mandato especial judicial por parte de la demandante, pues no consta en autos poder alguno en tal sentido. Contra el auto sentencia de las 8:39 horas de 21 de abril último, apela la licenciada M.P., atribuyéndose la condición de apoderada especial judicial. Aunque luego de las gestiones indicadas, la licenciada M.P. refirió ser apoderada especial judicial de la accionante y el Juzgado atendió sus peticiones, lo cierto es que no figura poder que respalde su condición de mandataria.

II.- La apelación presentada debe declararse mal admitida. Si alguna condición ostenta en el expediente la licenciada D.M.P., es la de ser simplemente abogada autenticante de la actora. Para que pueda apelar en su nombre, entonces debe cumplir con lo dispuesto expresamente por el...

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