EXP n° 12-000146-0182-CI ACT: ( ) A.H.D.J., SILVERCAT INVESTMENTS, ANGLESEY NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y COSTA RICA LANDCORP (ESTERILLOS ) S.A FAX n° 2222-6926 ó 222242-41 DEM : ( ) BANCO HSBC (COSTA RICA S.A HOY BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA ) S.A ; COCOBOLO SAN ANTONIO S.R.L, S.A; SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO, S.A; ARTURO ENRIQUE APESTIGUI BARZUNA, J.S.Z.; J.G.R.; SUNSHINE IN THE WAY, SOCIEDAD ANÓNIMA, FIDUCIARIA DEL OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARQUIGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA, Ó.M.V.A. NO SEÑALARON DEM :( ) R.F.S..- FAX 2271-2118 ________________________________________________________ N° 043 BIS TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las once horas diez minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce.- Vista la solicitud de adición y aclaración de la resolución N° 043 dictada a las diez horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil catorce que presenta A.H.D.J., en calidad personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima co-actora SILVERCAT INVESTMENTS INC, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000146-0182-CI, por A.H.D.J., SILVERCAT INVESTMENTS INC, ANGLESEY NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA y COSTA RICA LANDCORP (ESTERILLOS), SOCIEDAD ANÓNIMA; contra BANCO HSBC (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA; HOY BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA; COCOBOLO SAN ANTONIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL FORO, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, J.S.Z., J.G.R., SUNSHINE IN THE WAY, SOCIEDAD ANÓNIMA; FIDUCIARIA DEL OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARQUIGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA; Ó.M.V.A.Y.R.F.S.. REDACTA el J. OLASOÁ.; y, CONSIDERANDO:
I.- El co-accionante A.H.D.J., en calidad personal y como apoderado de la co-actora Silvercat, Ivestments Inc, plantea gestión de aclaración y adición contra el Voto n° 43, de las diez horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil catorce, dictado por esta Cámara. En su memorial de folios 1159 a 1162, realiza una serie de cuestionamientos en torno al recurso de revocatoria y la apelación planteada por la parte incidentista, los que, según él debieron de ser denegados por el a-quo. También sostiene que los autos dictados a la misma hora, sea a las trece horas treinta minutos del primero de julio de dos mil trece son...