Sentencia nº 00131 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Abril de 2014

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-000648-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°05-000648-0180-CI ACT:() ALMACÉN FISCAL DEL ESTE, S.

Fax N° 2291-37-97.

DEM: () DHL AVIATION (SCR) S.

FAX: 22-58-31-80 Atención L.H.R.M...D. ( ) DHL, SOCIEDAD ANÓNIMA y DEUTSCHE POST AG.

FAX:22-01-71-52.

notificacionesjudiciales@zurcherodioraven.com ________________________________________________________ N° 131 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA .- S.J., a las diez horas cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 05-000648-0180-CI, por ALMACÉN FISCAL DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor J.A.P., mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-552-149, vecino de S.J.; contra DHL AVIATION (SCR), SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma T.F.N.P., mayor, casado, abogado, cédula 1-508-509, vecino de S.J.; DHL, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor F.C.V.D.L., mayor, casado, ingeniero industrial, cédula 1-772-819, vecino de Tibás y DEUTSCHE POST AG, con representación desconocida.

Intervienen los licenciados J.E.B.G., É.C.G., H.R.M., M.L.Q.N., M.J.B.G., C.A.D.M., S.B., H.E.P.O., A.M.Q., G.S.M., J.P.L. y A.M.Q.; como apoderados especiales judiciales de la sociedad actora los dos primeros; de la co-accionada DHL Aviation (SCR), S.; el tercero, la cuarta y quinta; de la co-demandada DHL, S.; el sexto, sétimo, octavo y la novena; y de la co-accionada Deutshe Past AG, el sexto, décimo, undécimo y duodécima.- RESULTANDO :

1.- La MSc. A.V.C., Jueza del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de S.J., en sentencia dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil doce, resolvió: " POR TANTO :

Por las razones expuestas y normativa citada, se acogen las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva respecto de DHL Aviation SCR S. y Deustche Post Ag. En cuanto a DHL Costa Rica S. se rechaza la falta de legitimación pasiva y la falta de causa, no así la excepción de falta de derecho, la cual se acoge. Al acogerse la excepción de falta de derecho se omite analizar la procedencia o no del daño inmaterial y el daño a la imagen reclamados, por innecesario. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ordinaria de ALMACÉN FISCAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA contra DHL AVIATION SCR SOCIEDAD ANÓNIMA, DEUSTCHE POST AG Y DHL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Son las costas personales y procesales a cargo de la sociedad vencida.-.

" (Sic).- 2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por J.A.P., en calidad de co-apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad actora.- 3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.B.; y , CONSIDERANDO I. Sobre los Hechos Probados:

El listado contenido en la sentencia se sustituye por el siguiente:

1 . El primero de octubre del año dos mil uno, se suscribió un contrato entre la actora A.F. del Este Sociedad Anónima y la codemandada DHL, Sociedad Anónima, hoy DHL (Costa Rica), Sociedad Anónima., el cual denominaron de "ALMACENAMIENTO EXCLUSIVO DE MERCADERÍA", cuyo objeto se fijó en que DHL, S.A contrataba a la empresa actora servicios de transporte, manejo, almacenamiento y custodia de las mercancías de importación y exportación. Dicho convenio se estableció por un plazo de cinco años contados a partir de la suscripción y como causales de terminación del mismo se dispusieron las siguientes: "A. Si las partes incumplieren con sus deberes y obligaciones contenidos en el presente contrato./ B. Si se produjera la quiebra, disolución, concurso de acreedores, Administración por Intervención, venta total de sus activos o cualquier otra situación similar. C. Por motivos de fuerza mayor no imputables a las partes/ D. 60 días antes del vencimiento las partes deben suscribir un documento adicional donde se consigne la voluntad de renovarlo.". Asimismo se estableció, que dicho contrato no sería transferible a terceros en ninguno de sus términos (ver copia certificada del contrato que corre a folios 6 a 12, declaración del testigo R.M.H. a folios 1548 a 1552, pregunta cuarta del interrogatorio de folio 745, respuesta de la misma por parte del señor E.D.P.B. representante de DHL (Costa Rica), S.A a folio 747). 2. El contrato mencionado en el hecho anterior implicó además, el alquiler de un espacio físico dentro de las instalaciones de la actora, utilizado como bodega para mantener las mercancías importadas al país por medio de DHL, Sociedad Anónima, hasta tanto el importador o consignatario eligiera el almacén fiscal para su desalmacenaje. Dicho espacio correspondería, según lo pactado, a un área nueva a construir de doscientos metros cuadrados, que contaría con dos entradas independientes en el costado este (ver copia certificada del contrato que corre a folios 6 a 12 y declaración de R.M.H. a folios 1548 a 1552). 3. Sin precisar fecha, pero sí en enero de dos mil dos, la actora y la codemandada DHL AVIATION (SCR), Sociedad Anónima, empresa costarricense, representante de las líneas aéreas que venden el espacio sobrante en los aviones a los clientes de las agencias de carga, acordaron un contrato que denominaron de "Almacenamiento Exclusivo de Mercandería", en el que la primera brindaría a la segunda servicios de transporte, manejo, almacenamiento, custodia de mercaderías de importación y exportación, paletizaje de aquellas mercaderías de exportación que así lo requirieran, salvo excepciones. Dicho acuerdo incluyó un espacio físico dentro de las instalaciones de la actora, correspondiente a un área nueva a construir de ciento cincuenta metros cuadrados, que contaría con una entrada independiente por el costado oeste, más cincuenta metros cuadrados en el primer piso y una oficina en la terminal de exportación. El contrato fue a plazo indefinido y podía darse por terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con noventa días naturales de anticipación. Este acuerdo no fue firmado por las partes (ver contestación de DHL AVIATION (SCR), S.A al hecho quinto de la demanda no cuestionada por la actora, prueba documental de folios 78 a 101 no impugnada por la demandante a folios 412 a 416, dictamen pericial de folios 580 a 584, anexo de este de folios 585 a 589, ampliación de folios 695 a 697, documento de folio 885, información emitida por la Dirección General de Tributación de folios 1127, 1129 a 1131, información emitida por la Dirección General de Aduanas de folios 885 y 1137, 1139 a 1199, declaraciones de J.O.A. de folios 1354, M.J.P.D. de folios 1568 a 1572 y R.G.M.H. de folios 1548 a 1552). 4. La ganancia obtenida por A.F. del Este, Sociedad Anónima, derivada del contrato suscrito con la codemandada DHL, Sociedad Anónima, consistía en que, el consignatario o importador de la mercadería, cuyo valor CIF (cost, insurance and freigh, es decir, costo, seguro y flete) fuera igual o mayor a mil dólares, decidiera optar por dicho almacén fiscal para llevar a cabo los trámites de desalmacenaje, previo pago del costo del servicio de transporte contratado con la demandada, el de custodia, almacenamiento y seguro, y en lo que respecta al Estado, el pago de impuestos (en lo indicado, ver hecho sétimo de la demanda a folio 31, respuesta del representante de DHL (Costa Rica), Sociedad Anónima a la pregunta quinta del interrogatorio y su repregunta que constan a folios 747 a 748, declaración de R.M.H. a folios 1548 a 1552). 5. El dieciocho de junio de dos mil cuatro, DHL, Sociedad Anónima comunica a la sociedad actora, su decisión de no continuar utilizando los servicios de almacenamiento a partir del treinta de setiembre de ese año (ver copia certificada de la nota de folio 5, reconocida por el representante de DHL (Costa Rica), Sociedad Anónima al contestar la pregunta cuarta del interrogatorio a folio 747). 6. El treinta de julio de dos mil cuatro, DHL AVIATION (SCR), S. comunica a la sociedad actora su decisión de trasladar sus oficinas y operación a otras instalaciones a partir del primero de octubre de ese mismo año (ver copia certificada de nota de folio 4, reconocimiento de la misma por parte del representante de DHL AVIATION (SCR), Sociedad Anónima, al contestar las preguntas uno y dos del interrogatorio de folio 598, declaración de M.J.P.D. de folios 1568 a 1572). 7. En fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, DHL, Sociedad Anónima y otras empresas, cuyo capital accionario pertenece a DHL HOLDING CENTRAL AMERICA, INC, persona jurídica domiciliada en Panamá, fueron fusionadas con la mercantil Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. En lo que interesa, las consideraciones para ello fueron las siguientes: "a) La fusión es necesaria por cuanto todas las empresas mantienen un giro comercial similar, con funciones y esfuerzos administrativos que se reiteran y complementan, siendo posible y conveniente que formen una sola sociedad, que permita una óptima organización de los factores productivo de las empresas y un mayor control de los recursos empresariales, evitando duplicidad de funciones y de sistemas de control b) La fusión propuesta se hará de conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, en el sentido de que los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionarán serán asumidas de pleno derecho por Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima, como sociedad prevaleciente, en el momento en que se llegue a concretar la fusión. c) Los activos y pasivos de D H L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil doscientos diecinueve, serán consignados en la contabilidad de la sociedad prevaleciente...

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