Sentencia nº 00899 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Mayo de 2014

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-003394-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2014-0899 Expediente: 07-003394-0275-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F , quien es mayor de edad, […]; por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de C. Intervienen en la decisión del recurso la jueza S.Z.M. y los jueces J.L.A.V. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede: el licenciado S.M.C., en calidad de defensor del encartado y la licenciada G.B.N., en calidad de fiscal de Impugnaciones.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 195-2014, de las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Penal de San José, resolvió:

" POR TANTO: ." De conformidad con las razones expuestas y los artículos 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76, 209 inciso 7), 212 inciso 3), 161 y 162 del Código Penal; 1, 142, 180 a 184, 265, 324 a 338, 360, 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal; por unanimidad de votos, este Tribunal resuelve: 1.- Se absuelve al señor F de la contravención de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA cometido en perjuicio de C. 2.- Se declara al señorF autor responsable de un delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio J y por tal hecho se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN; 3.- Se declara al señorF autor responsable de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA y un delito de ABUSO SEXUAL EN PERJUICIO DE PERSONA MAYOR DE EDAD en concurso material en perjuicio de Y y por el delito de robo simple con violencia se le impone la pena de tres años de prisión y por el delito de abuso sexual dos años de prisión que en aplicación de las reglas del concurso material son un total de cinco años de prisión. Todos los delitos concurren materialmente y por eso deberá cumplir en total la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Dichas sanciones las deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Firme esta sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se remitirán las piezas necesarias para ante el Instituto Nacional de Criminología, Centro de Información Penitenciaria y Juzgado de Ejecución de la Pena. Son los gastos del proceso a cargo de El Estado.Se ordena la destrucción del paraguas decomisado. Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan en contra del señor F. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA EL 10 DE MARZO DE 2014 A LAS 16:00 HORAS.- (sic.) .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado S.M.C., en calidad de defensor del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Z.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- El Defensor Público, licenciado S.M.C. presenta recurso de apelación en contra de la sentencia N° 195-2014, dictada a las 16:40 horas del 3 de marzo de 2014, por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que declaró a su patrocinado F, autor responsable de los delitos de abuso sexual, robo simple en grado de tentativa y hurto agravado en grado de tentativa.

II .- Primer motivo.- "Violación del principio de legalidad" . Acusa la transgresión de los artículos 20, 39 y 41 de la Constitución Política, 11,2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 2, 11, 12, 161, 161 bis y 162 del Código Penal. Explica que al imputado se le atribuyó un hecho que para el momento de los hechos acusados (12 de setiembre del 2008) se encontraba sancionada en el artículo 162 del Código Penal, sea un abuso sexual contra persona mayor de edad, como una norma penal en blanco, pues no describía propiamente ninguna acción típica, limitándose a establecer su penalidad. No obstante, señala que esa situación cambió dramáticamente con la Ley N° 8874 del 24 de setiembre de 2010, con la inclusión del artículo 161 bis, que pese a ser una norma jurídica, no describe ningún tipo penal, pues al remitir al artículo anterior, resulta qua ya no describe ningún delito. Insta la aplicación del artículo 12 del Código Penal. Solicita declarar con lugar el reclamo y absolver a su representado de toda pena y responsabilidad. Se rechaza el reclamo.- Examinada la sentencia se verifica que de los diversos procesos acumulados, uno de los hechos probados describe lo siguiente: « 1.- Que el día 12 de setiembre del año 2008, al ser aproximadamente las 13:00 horas, la señora Y caminaba en el centro de la ciudad de San José, propiamente en Avenida 5, calle 2, momento en que se encontró de frente con F quien se lanzó sobre ésta y le haló fuertemente el bolso que portaba con la intención clara de apoderarse ilegítimamente de él, acción que no logró consumar dada la resistencia que opuso la víctima.- 2.- Debido a lo anterior, F soltó el bolso y acto seguido introdujo su mano por debajo de la...

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