Sentencia nº 00931 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Mayo de 2014

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000123-1283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2014-0931 Expediente: 12-000123-1283-PE (3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C, mayor, costarricense, cédula número […], por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, en perjuicio de Y. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.Á.S.R., y los co-jueces R.S.M. y O.V.R.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas M.A.A., en calidad de defensora pública del encartado y G.M.T., fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 281-2014, de las dieciséis horas, del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, el Tribunal Penal de San José, resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 74, 50, 71, 73, 161, 161 bis y 162 del Código Penal; 1 a 15, 141, 142, 143, 239, 240, 243, 258, 265 a 270, 360 a 368, por unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: SE DECLARA AUTOR RESPONSABLE a C un delito de ABUSOS SEXUALES EN CONTRA DE MAYOR DE EDAD cometido en perjuicio de J y en tal concepto se le impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con los artículos 59 a 63 del código penal se confiere al condenado el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un término de tres años, período durante el cual no podrá cometer delito doloso sancionado con más de seis meses de prisión. En caso de incumplir la condición dicha el imputado deberá cumplir la sanción aqui impuesta en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva si la hubiere sufrido.

Son las costas del proceso penal a cargo del condenado y los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Mediante lectura notifíquese.

(sic .)". II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.A.A., en calidad de defensora pública del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación S.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- El recurso de apelación de sentencia reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.

II.- En el único motivo de...

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