Sentencia nº 00964 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Mayo de 2014

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-000731-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2014-0964 Expediente: 09-000731-0063-PE( 10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciocho horas veinticinco minutos, del veintiséis de mayo de dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [...] , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 004] .

Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.I.S.Z., la co-jueza A.L.J.R. y el co-juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada F.M.M.M., Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, y el licenciado J.R.T., Defensor público del encartado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 502-2013, de las quince horas quince minutos, del veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.L., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41de la Constitución Política, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 59 a 63, 71 a 74, 117 del Código Penal, 1045 del Código Civil, artículos vigentes sobre normas de responsabilidad civil del Código Penal de 1941, Decreto de Honorarios Profesionales N° 32493-J, se declara a [Nombre 001], autor responsable del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que una vez firme el fallo, deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. De igual manera, se le inhabilita al sentenciado por el término de UN AÑO para la conducción de vehículos automotores.

Por el término de TRES AÑOS, se concede al justiciable el beneficio de ejecución condicional de la pena , en consecuencia, no deberá cumplir la pena impuesta si en el período dicho no incurre en delito doloso que supere los seis meses de prisión. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y envíese las comunicaciones respectivas a la Dirección General de Tránsito para lo de su cargo.

Se declara con lugar la acción civil interpuesta por la señora [Nombre 005], en su condición de actora civil, quien ha sido representada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, contra el demandado civil...

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