Sentencia nº 00151 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 6 de Marzo de 2014

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-200175-0645-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 10-200175-0645-PE Res: 2014-00151 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las quince horas diez minutos del seis de marzo de dos mil catorce.

Redacta el juez de apelación de sentencia R. M. y, CONSIDERANDO:

ÚNICO.- E l licenciado J.R.B.A., en calidad de defensor particular de los imputados D y B, mediante escrito presentado vía fax (cfr . de folio 240 a 241 del expediente principal ), solicita un cambio de señalamiento de la audiencia oral fijada para las 13:30 horas del 11 de marzo de 2014 (cfr. de folio 236 a 237 del expediente principal), toda vez que ese mismo día tiene señalada a las 13:30 horas una audiencia en el Juzgado Penal Juvenil de A. y Parrita (cfr. folio 241 del expediente principal), ante lo cual solicita se revoque la resolución de las 10:30 horas del 25 de febrero de 2014, ya que para la misma fecha y hora tiene otro señalamiento. Sin lugar a la petición: No es de recibo la argumentación ofrecida por el licenciado G.G. , debido a que sí era de su conocimiento que tenía que participar en otra diligencia judicial en un circuito judicial distinto y lejano al de este despacho, debió informar a este tribunal sobre dicha situación dentro del plazo establecido por ley. Cabe indicar, que la resolución mediante la cual se programó la audiencia oral, al versar sobre cuestiones de mero trámite, se le denomina "providencia", por lo que de acuerdo al numeral 449 del Código Procesal Penal, ante este tipo de resolución, únicamente cabe la presentación del recurso de revocatoria, mismo que se debe presentar por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación (sobre este particular ver artículo 450 de la normativa procesal antes mencionada). Además para el caso en concreto se debe recordar que el numeral 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales establece: "Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes" (El subrayado es suplido). El licenciado G.G. fue debidamente notificado...

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