Sentencia nº 00033 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Enero de 2014

PonenteRosaura Chinchilla Calderon
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-004458-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Voto N° 2014-33 Exp. 12-004458-059-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de internamiento en el centro de atención a personas con enfermedades mentales en conflicto con la ley, formulada por la Fiscalía de H. en la persona de la máster M.S.C. e ingresada el 10 de enero del año en curso.

Redacta la jueza C.C., y CONSIDERANDO:

I.- La máster M.S.C., fiscal del Ministerio Público, solicita que se prorrogue por tres meses la medida de internamiento a que está sujeto el justiciable V. En su escrito informa que contra este acusado se sigue proceso por el delito de homicidio calificado y la causa está pendiente de que se señale el debate oral y público. Refiere que a la fecha se mantiene la probabilidad de comisión de los hechos, basada en un testigo presencial y que al encartado se le decomisaron sus prendas de vestir impregnadas de sangre, presuntamente del occiso, a más de que portaba las tenis que le habían sido sustraídas. Agrega que se dan los peligros de fuga y obstaculización procesal, el primero porque el encartado mantiene condiciones de adicción que hacen que deambule en las calles y sea indigente, poseyendo trabajos (de cuida-carros) que no le confieren arraigo alguno y su familia también ha sido indigente, y el otro porque, por la adicción a las drogas y la violencia con que actuó, es probable que amenace a testigos. Finalmente agrega, luego de hacer el recuento de lo actuado, que este imputado tiene un retardo mental de leve a moderado pero que, conforme a los dictámenes practicados, para la fecha de los hechos conservaba su capacidad de imputabilidad. Pese a ello, en diversas ocasiones ha estado sometido, durante la tramitación de este proceso, a la medida de internamiento en centro psiquiátrico, determinándose que no era necesario que estuviera medicado, pues no lo requería. Refiere que hace la solicitud de extensión de la medida cautelar ante esta Cámara pues muchos juzgadores señalan que el internamiento tiene el mismo efecto de una privación de libertad y debe computarse como tal por lo que, habiendo sido detenido el 17 de noviembre de 2012 y, hasta la fecha, estar privado de su libertad (ya bajo el nombre de prisión preventiva en un centro penal o bajo el de internamiento en un hospital psiquiátrico), esta Cámara es la competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR