Sentencia nº 00015 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Enero de 2014

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000221-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Res: 2014-015 Exp: 11-000221-042-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas con catorce minutos del diez de enero de dos mil catorce.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra G, quien es mayor de edad , costarricense, con cédula de identidad número […] por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de J. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C., L.G.V. y el juez R.G.V.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado M.C.P., defensor público del encartado G y la licenciada A.M.S., abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y, RESULTANDO :

1 . Que mediante sentencia Nº 612-2013 de las ocho horas cincuenta minutos del primero de octubre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste, P., resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 37 a 41, 111 a 124, 142, 180 a 184, 265 a 267, 360 a 367 del Código Procesal Penal 1, 30, 45, 71 y 112 del Código Penal, Reglas Civiles Vigentes del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil; por unanimidad de votos se resuelve lo siguiente: 1.- Se absuelve de toda pena y responsabilidad a JF por los hechos que se le han venido atribuyendo, lo anterior en virtud del Principio Universal In Dubio Pro Reo. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar que a consecuencia de éste proceso se le haya impuesto. 2.- Se declara a G., autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de J y en tal condición se le impone el tanto de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir el sentenciado previo abono de la preventiva sufrida si es que la hubiere conforme a los respectivos reglamentos carcelarios. 3.- Se ordena la PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra del endilgado G, por el plazo de SEIS MESES contados a partir del día de hoy y hasta el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- 4.- SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por L contra el demandado civil JF, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria establecida por L contra el demandado civil G, condenándosele a pagar en favor de la actora civil las siguientes partidas: a.- Por concepto de DAÑO MORAL se le condena al pago de DIEZ MILLONES DE COLONES.- b.- Por concepto de costas del ejercicio de la acción civil resarcitoria y a favor de la OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO la suma de DOS MILLONES DE COLONES, montos que, una vez firme el fallo, devengarán intereses legales hasta su efectivo pago.- Firme el fallo deberá el demandado G depositar las sumas indicadas dentro de los siguientes quince días a la firmeza del fallo, y en caso de no procederse conforme lo requerido, deberá la parte interesada acudir a la vía civil a la ejecución del fallo. Firme el fallo, comuníquese al Registro Judicial, Centro de Información Penitenciaria, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Se notificará la resolución por lectura la cual se realizará a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil trece.- JOSÉ P.M.G. .

  1. SALAS TORRES .

R.M.L.. Jueces y Jueza de Tribunal" (sic, folios 557 a 621 del tomo III).

2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.C.P., defensor público del encartado, interpuso el recurso que aquí se conoce.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza C.C. , y; CONSIDERANDO:

Único.- El...

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