Sentencia nº 00363 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 16 de Junio de 2014

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-007547-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación de sentencia penal

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 09-007547-0305-PE Res: 2014-00363 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las once horas once minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra E, portador de la cédula de identidad […], causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO (Ley de tránsito) y CONDUCCIÓN TEMERARIA, en perjuicio de K. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.E.M., los jueces J.L.M.G. y S.A.A.. Se apersona n en Apelación de Sentencia, la licenciada A.G.S., defensora pública del encartado E y la licenciada T.B.R. representante del Ministerio Público. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 436-2013 de l as quince horas cuarenta y cuatro minutos del seis de agosto de dos mil trece , el Tribunal Penal de l Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71 y 117 parrado segundo y tercero del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a E autor responsable del delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de K y en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS de prisión, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Así como se establece articulo 117 se ordena la inhabilitación para la conducción de todo de vehículo automotor por el plazo de TRES AÑOS. Por considerarlo procedente se le otorga al condenado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de CINCO AÑOS, en el entendido de que durante dicho lapso no deberá resultar condenado por nuevo delito doloso en que se le imponga una pena de prisión superior a seis meses, pues en dicho evento, le será revocado el beneficio aquí concedido y deberá descontar en prisión la pena impuesta, se dicta esta resolución sin especial condena en Costas. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.- Con respecto al vehículo marca Honda, Civic, color verde, sedan dos puertas, se ordena la entrega definitiva a quien demuestre ser su legitimo propietario. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. A.J.A., M. fallas C. y R.M.U., Jueza y Jueces de Juicio.

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.G.S. defensora pública del encartado E y la licenciada T.B.R., representante del Ministerio Público 3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta l a Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y C ONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 3 de setiembre de 2013, la licenciada A.G.S., en calidad de Defensora Pública del imputado E, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 436-2013, dictada por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, a las 15:40 horas del 6 de agosto de 2013, en la cual se condenó a dicho encartado a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de homicidio culposo en daño de K.F. su impugnación al amparo del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículos 437, 439, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal. Del estudio del recurso indicado, esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal concluye que el mismo se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por la recurrente en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.

II .- ÚNICO MOTIVO: La recurrente alega su inconformidad con la valoración de la prueba por tres aspectos, sean éstos los siguientes: a) Violación a las reglas de la sana crítica. Alega que a su representado se le atribuye el delito de homicidio culposo en virtud de haber faltado al deber objetivo de cuidado al conducir en estado de ebriedad, realizar una maniobra imprudente consistente virar hacia la izquierda para llevar a cabo un giro en “U”, lo cual estima que no se deriva de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la prueba evacuada en el debate. Señala que en la sentencia no se deriva, conforme legalmente corresponde, que el imputado E conducía en estado de ebriedad.

Al respecto, la recurrente indica que el Tribunal Penal apreció el contenido de la boleta de alcohol sensor con número de ensayo 0264 realizada al aquí encartado en el Hospital de Alajuela en la sección de “Shock”...

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