Sentencia nº 01177 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Junio de 2014

PonenteRosaura Chinchilla Calderon
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-005096-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2014-01177 Exp: 09-005096-283-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra D, c.c. M,quien escostarricense, […], por el delito de ESTAFA en perjuicio de A. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C., L.G.V. y el juez R.G.V.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado D.G.C.A., defensor particular del imputado y, RESULTANDO :

1 . Que mediante sentencia Nº 181-2014 de las veintidós horas quince minutos del doce de agosto de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sector suroeste, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en Costa Rica, artículos 1, 18 a 20, 30, 31, 59 a 63, 71 a 73, 216 inciso 2 del Código Penal; 1, 37, 111 a 116, 119 a 124, 265, 267, 363 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 125 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil según L. Nº 4891 de 8 de noviembre de 1971 del Código Penal y artículo 1045 del Código Civil, se declara a D autor responsable de un delito de ESTAFA cometido en perjuicio de A, imponiéndosele la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el centro penitenciario que corresponda, previo abono de la preventiva que hayan sufrido. Se le otorga al condenado el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de tres años, período durante el cual no podrán cometer nuevo delito doloso con pena mayor a seis meses, caso en el cual se le revocará el presente beneficio. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria promovida por la Actora Civil A, en contra del demandado civil D y en consecuencia se le condena al pago de siete mil quinientos dólares estadounidenses por concepto de daño material; más los intereses legales correspondientes al momento de la firmeza de la presente sentencia, sumado a lo anterior se le condena a D al pago de un millón de colones por daño moral de la ofendida A, aunado al monto que se establecerá en ejecución de sentencia por concepto de costas personales a favor de la representación legal de la querella y la acción civil resarcitoria, sumas que generarán intereses al tipo legal correspondiente a partir de la firmeza de la sentencia. Debe el demandado civil depositar la totalidad de los montos aludidos en la cuenta del Banco de Costa Rica de este Tribunal en el plazo de QUINCE DÍAS. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones de rigor ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Mediante lectura notifíquese.

J.P.A.C. .

YORLENY CAMPOS CAMPOS .

WILLY ESCALANTE QUIRÓS.

JUECES DE JUICIO " ( sic, folios 337 a 375).

2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D, defensor particular del imputado, interpuso el recurso que aquí se conoce.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza C.C. , y; CONSIDERANDO:

I.- El encartado, con el patrocinio letrado del licenciado D, plantea recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó por el delito de estafa. En el último folio de su memorial (folio 386), señala "Si su autoridad considera, luego de revisar mis argumentos a la luz del expediente y el contradictorio, que es importante que mi abogado defensor exponga nuestros agravios y pretensiones de forma oral, ruego señalar la vista oral respectiva de conformidad con el numeral 463 del Código Procesal Penal." Al respecto, debe indicarse que no es este Tribunal el que debe decidir si se efectúa una audiencia oral o no. Esta es potestativa y corresponde a la parte valorar su pertinencia, utilidad y necesidad.

De modo que, en esta tesitura, el Tribunal va a proceder a resolver el recurso a partir de los argumentos que constan por escrito (sin perjuicio del análisis integral que, de las sentencias...

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