Sentencia nº 00126 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 19 de Junio de 2014

PonenteMarta Muñoz Delgado
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia10-000425-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 126-14 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SANTA CRUZ a las once horas diecinueve minutos de diecinueve de junio de dos mil catorce.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra C, cédula de identidad número […] , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS en perjuicio de P Y Y. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.E.M.D., los jueces G.R.A.V. e I.G.C.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas N.R.G. y S.C.D. defensoras públicas del imputado la primera y de TJRS Sociedad Anónima la segunda, así como el licenciado E.L.M., fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO 1. Mediante sentencia número 23-2014 de las dieciséis horas treinta minutos de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 12, 18 a 20, 22, 30, 31, 59 a 63, 71, 73, 128 y 360 del Código Penal; 1, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; se declara a C autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, que en perjuicio de P Y Y, se le atribuyó, y en tal carácter y en aplicación de las reglas del concurso ideal se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. De igual forma se le impone pena de inhabilitación para conducir vehículos articulados por el plazo de un año. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal, por reunir los requisitos necesarios, se concede el beneficio de ejecución condicional por TRES AÑOS, plazo durante el cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena de prisión de superior a seis meses, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado debiendo descontar la pena impuesta. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada contra C Y T JSR SOCIEDAD ANÓNIMA, y en tal sentido se le condena al pago CINCUENTA MIL COLONES POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL. Se les condena al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS PERSONALES Y PROCESALES, que se liquidaran en ejecución de sentencia.

Se condena al imputado C al pago de las costas correspondientes a la acción penal.

NOTIFÍQUESE POR LECTURA. L.G.A.V.W.C.C.M.B.C. JUECES DE JUICIO" (sic).

2 . Contra el anterior pronunciamiento las licenciadas S.C.D. y N.R.G., interpusieron recursos de apelación.

3 . Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza M.D. ; y, CONSIDERANDO I.

La defensora pública del imputado se muestra inconforme con la sentencia mediante la cual se encontró responsable a su defendido de los delitos de homicidio y lesiones culposas y se le puso la pena de un año de prisión, con el beneficio de ejecución condicional de la pena. Además se acogió la acción civil resarcitoria.

Considera que el fallo contiene los siguientes vicios: 1.- La fundamentación no es objetiva y no acreditó que se hubiera infringido el deber objetivo de cuidado, es decir que el resultado fuera previsible y evitable. La prueba se divide en dos bloques: prueba de cargo y de descargo, otorgando los jueces pleno crédito a la primera sin suministrar las razones. El tribunal no examinó las fotografías del sitio del suceso y los testimonios de F, F, D y C, quienes describieron las condiciones de la vía, entre ellas la existencia de alumbrado público, la presencia de señales reflectivas, así como la alerta que C hizo al occiso. Agrega que es previsible que en época de zafra vehículos articulados como el que conducía el encartado transiten en horas de la noche por esa vía. Considera que sin fundamento probatorio se tuvo por demostrado que que el justiciable viró en "U", lo que produjo la obstrucción de la carretera. 2.- La declaración del imputado no se descartó ni fue valorada de forma adecuada. El justiciable suministró las razones por las que conducía el cabezal placas […] momentos antes del suceso y realizó el viraje hacia la izquierda, pese a que tomó las precauciones "se embancó" (sic, f. 297 v) y de seguido realizó las diligencias necesarias para alertar a los conductores que viajaban por la carretera, incluso le hizo señales al occiso con un pañuelo blanco, sin embargo en vez de acatar la señal, casi lo atropella. Considera que las razones que los jueces suministraron violentan las reglas de la sana crítica y el principio...

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