Sentencia nº 00247 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 9 de Abril de 2014
| Ponente | Edwin ESteban Jiménez González |
| Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
| Número de Referencia | 13-000784-0061-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Prórroga de prisión preventiva |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 13-000784-061-PE Res: 2014-00247 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.
S.R. , a las quince horas cuarenta y un minutos del nueve de abril de dos mil catorce.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada de P., licenciado J.R.M.G., mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, a las 10:55 horas del 4 de abril de 2014, en causa seguida contra A, V y J por el delito de ALMACENAMIENTO Y POSESIÓN DE DROGAS PARA LA VENTA en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, este Tribunal integrado por los Jueces M.R.M., J.M.G. y E.J.G., resuelve; R. elJ. JiménezG. y, CONSIDERANDO:
I.- El F.A.J.R.M.G., mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, a las 10:55 horas del 4 de abril 2014, visible de folios 185 a 219 del Legajo de Prisión Preventiva, solicita con base en los artículos 238 a 241, 253, 254, 257 y 258 del Código Procesal Penal, se ordene la prórroga de la prisión preventiva de los imputados A, V y J en la causa que se les sigue por el delito de ALMACENAMIENTO Y POSESIÓN DE DROGAS PARA LA VENTA, que vence el próximo 20 de abril de 2014, por un término de seis meses a partir de esa fecha. El licenciado M.G. señala que en la presente causa la medida cautelar de prisión preventiva ha sido idónea, proporcional y necesaria para mantener a dichos encartados vinculados al presente proceso penal.
Señala que en el subjudice los peligros de fuga, continuidad delictiva y flagrancia -como causal independiente- han justificado el dictado de tal medida cautelar, principalmente, en virtud de la falta de arraigo suficiente de los justiciables, su vinculación a una organización criminal, a la magnitud del daño causado y a las altas penas a las que se enfrentan en virtud del delito que se les achaca, así como que en caso de recuperar su libertad se genera el peligro de que continúen con su actividad delictiva. Así, en cuanto a la situación particular del endilgado A indica que el mismo fue detenido el 19 de abril de 2013 y el último plazo de prórroga de la prisión preventiva dictada en su contra vence el 20 de abril de 2014, siendo que el Ministerio Público lo puso a la orden del Juez Penal de Puntarenas el 20 de abril de 2013. En cuanto a la situación jurídica del imputado J señala que el mismo fue detenido el 19 de abril del 2013 y la prórroga de la prisión preventiva que rige en su contra vence el 20 de abril de 2014, siendo que dicho justiciable fue puesto a la orden del Juzgado Penal de P. el 20 de abril de 2013. Por último, con respecto al caso del encartado V indica que el mismo fue detenido el 19 de abril de 2013 y la medida cautelar de prisión preventiva que rige en su contra vence el 20 de abril de 2014, ya que fue puesto a la orden del Juzgado Penal de P. el 20 de abril de 2013. En razón de lo expuesto, el gestionante señala que de conformidad con los artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal, el plazo de prisión preventiva en contra de los aquí encartados vence el próximo 20 de abril de 2014, de modo que la competencia para prorrogar la prisión preventiva en los términos supra indicados le corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón. En cuanto a la situación procesal en que se encuentra la presente causa, señala que en la misma se finalizó la etapa de investigación, siendo que consta en el expediente la acusación del Ministerio Publico en contra de los imputados previamente individualizados, así como el señalamiento de audiencia preliminar para el 10 de abril de 2014. En su petición, el licenciado M.G. lleva a cabo la exposición de los hechos que se investigaron y acusaron en contra de los imputados A, V y J, así como de las pruebas en que se sustentó dicho requerimiento fiscal (cfr. folios 187 a 190 y del folio 193 al folio 205). Alega, que en cuanto a la situación jurídica de los endilgados antes mencionados, persisten los delitos procesales de fuga y continuidad delictiva, así como que los hechos que se acusaron en su contra configuran el delito de posesión y venta de drogas, siendo que estima que existe una alta probabilidad de que los imputados sean coautores responsables de tal hecho ilícito, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 77 inciso f) de la Ley N° 8204, sea esta la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Drogas de uso no Autorizado”. Por otra parte, en su petición, el representante del Ministerio Público hace referencia al peligro de fuga que se da en el caso particular del encartado A, resaltando la alta penalidad del delito endilgado en su contra, de modo que en el caso de ser declarado culpable tendrá que ir a prisión. Asimismo, indica que dicho encartado carece de arraigo familiar, ya que su compañera sentimental L también fue acusada en la presente causa, siendo que a pesar de que esta se encuentra en libertad, la misma tiene su domicilio en el lugar en que se dio la venta de droga que es objeto de investigación, así como que A no tiene hijos con dicha compañera sentimental. En cuanto a la reiteración delictiva, el representante del Ministerio Público argumenta que la investigación permitió establecer que la vivienda del encartado A era visitada por adictos, vendedores y compradores de drogas, de modo que estar en libertad podría seguir utilizando dicho inmueble como mampara para continuar con la venta de sustancias ilícitas. Por último, hace referencia a la falta de arraigo laboral del encartado A, ya que es una persona sin oficio ni ocupación alguna que le genere algún tipo de contención. Por otra parte, en el caso del imputado J, el representante del Ministerio Público señala que debe apreciarse la alta penalidad del delito que se acusó en su contra. Asimismo, que dicho endilgado carece de arraigo familiar, puesto que su hermana V es implicada en el presente caso, así como quien fue la persona que le dio posada junto a su pareja V, quien también es imputado en esta causa. Agrega que J no tiene hijos, pareja o alguna persona que dependa económicamente de él, por lo que estima que es evidente su peligro de fuga a cualquier lugar del país. En igual sentido, señala el gestionante que el encartado J no tiene arraigo domiciliar, ya que la vivienda en que habitó estando en libertad, es el mismo sitio que utilizó para la venta conjunta de droga, ya que vivía en el mismo inmueble que el imputado V, situación que a la vez genera la posibilidad de reiteración delictiva.
Añade, que J, es una persona sin oficio conocido, de modo que no existe ocupación laboral que le genere contención alguna. Por último, el licenciado M.G. hace referencia a la situación particular del imputado V, resaltando la falta de arraigo familiar, ya que su compañera sentimental V enfrenta de igual forma el presente proceso penal por el mismo delito de venta de drogas, de modo que a pesar de estar esta última en libertad, la misma cuenta con medidas cautelares,...
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