Sentencia nº 01133 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Septiembre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000060-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

NUE: 14-000060-0004-CI RES: Nº 001133-E-14 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce.

Solicitud de exequátur establecidas por [Nombre 007] . , entidad estadounidense, domiciliada en Estados Unidos de América, representada por [Nombre 002], [...], en calidad de beneficiaria residual del caudal hereditario del sucesorio de la causante [Nombre 003]. Figura, el Lic. J.F.V.Q., mayor, soltero, abogado, y vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente.

RESULTANDO 1) La entidad [Nombre 007]., domiciliada en Estados Unidos de América, representada por [Nombre 002], en su condición de beneficiaria residual del caudal hereditario del sucesorio de la señora [Nombre 003], por intermedio de su apoderado especial judicial, L.. J.F.V.Q., solicita se ponga el exequátur de ley a la orden de consentimiento que acompaña, emitida el 5 de febrero de 2014 por el Tribunal Sucesorio para el Condado de G., Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el proceso sucesorio testamentario no. 2012-2241, concerniente al patrimonio de la fallecida [Nombre 003].

2) En los procedimientos ante la Sala se han observado las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO I.- Los documentos que acompaña la gestionante con su solicitud están debidamente apostillados, y permiten tener por bien probados los siguientes hechos: 1) Que la señora [Nombre 003], quien tuvo su último domicilio en Georgia, Estados Unidos de América, falleció el 14 de setiembre de 2012 (documentación apostillada y su traducción de folios 103 a 111). 2) Ante el Tribunal Sucesorio para el Condado de G., Estado de Georgia, Estados Unidos de América, se abrió el proceso sucesorio testamentario no. 2012-2241, de [Nombre 003], en el que se dictó la orden de consentimiento del 5 de febrero de 2014, en la que en lo conducente se declaró: “… POR LO TANTO, SE ORDENA que [Nombre 007]., se declare como beneficiario residual del Caudal Hereditario; y ADEMÁS SE ORDENA que los títulos de las propiedades que se describen a continuación sean transferidos a [Nombre 007]., como beneficiario residual del Caudal Hereditario: a) Lote Afiliado B-4, dos plantas, edificio B-4, L. de Palma Real, Santa Cruz, Costa Rica e inscrito en el Registro Público de Costa Rica, Provincia de Guanacaste, Número de Registro de bienes raíces [Valor 001], y descrito como: Lote Afiliado B-4, Noveno Distrito (Tamarindo), Tercer Cantón (Santa Cruz) de la Provincia de Guanacaste; Colindancia: Norte: área verde común, lote afiliado 4 B 4 y área de estacionamiento común con acceso a la calle; sur; área verde común y lote afiliado 6 B 4, este: área verde común, área de estacionamiento común con acceso a calle y lote afiliado 6 B 4; y oeste: área verde común y lote afiliado 4 B 4; área: 367 metros con 60 decímetros cuadrados (367,60 m2, valor porcentual: 2,77); b. Lote afiliado 2, dos plantas. Condominio [...], Costa Rica e inscrito en el Registro Público de Costa Rica, Provincia de Guanacaste, Número de Registro de bienes raíces [Valor 002] y descrito como: Lote Afiliado 2, Noveno Distrito (Tamarindo), Tercer Cantón (Santa Cruz) de la Provincia de Guanacaste; Colindancia: Norte: área verde común; sur: área verde común, área verde común con acceso peatonal y lote afiliado 3; este: lote afiliado 3 y área verde común; y oeste: área verde común; área 439 metros con 13 decímetros cuadrados (439,13 m2, valor porcentual: 3.44); c. Contrato de arrendamiento y opción de compra de Lote Primario Individualizado Afiliado #3, [Valor 003], Santa Cruz, Costa Rica e inscrito en el Registro Público de Costa Rica, Provincia de Guanacaste, Número de Registro de bienes raíces [Valor 004] y descrito como: Lote Primario Individualizado Afiliado #3, Noveno Distrito (Tamarindo), Tercer Cantón (Santa Cruz) de la Provincia de Guanacaste; Colindancia: Norte: área de estacionamiento verde; lote afiliado 4, avenidas comunes y calles, Avenida Punta Rocas, y Los Róbalos, y servidumbre de agua; sur: área verde común, avenidas comunes y áreas de calle, Avenida El Mástil, y área común de servidumbre de agua; este: área verde común, avenidas comunes y área de calle, Avenida Punta Rocas y Los Róbalos, área común de estacionamiento y servidumbre común de agua; oeste: área común y área de estacionamiento, lote afiliado 4, áreas de avenidas y calles comunes, Avenida Punta Rocas y área común de servidumbre de agua; área 45.218 metros con 34 decímetros cuadrados (45.218,34 m2. valor porcentual: 10). ADEMÁS se ordena que todas las órdenes anteriores de este Tribunal sean finales y no se modifiquen.” (orden de consentimiento de folios 18 y 48 a 50 y su traducción de folios 65 y 97 a 99).

II.- El presente caso se rige por la regla especial del artículo 905 del Código Procesal Civil, pues se trata de un proceso sucesorio, y éste dispone que: "Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar, por quienes allí tengan derecho a hacerlos; pero el interesado deberá hacer, previo el exequátur de ley, que el juez llame por un edicto en el Boletín Judicial, y con un plazo de treinta días, a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión ... .".

III .- Los documentos se encuentran debidamente apostillados y no son contrarios al orden público; de manera que, al cumplirse además con los requisitos que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, el exequátur resulta procedente. En razón de lo anterior, se ordena remitir al Juzgado Civil de Sana Cruz, Guanacaste, que es el que tiene jurisdicción sobre los inmuebles inventariados que le correspondieran a la causante, cuanto sobre el derecho que le asistía en virtud de contrato arrendaticio con opción de compra en el inmueble [Valor 004] que figura inscrito a nombre de [Nombre 008], a fin de que se sigan los trámites que señala el artículo 905 ibídem y cualquier otro que se estime pertinente y, en su oportunidad, se resuelva lo que en derecho corresponda y se efectúe lo que sea procedente, si no hubiere legítimo motivo que lo impida.

POR TANTO Se concede el exequátur solicitado a la orden de consentimiento dictada el 5 de febrero de 2014, por el Tribunal Sucesorio para el Condado de G., Estado de Georgia, Estados Unidos de América, y se remiten las diligencias al Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, para que proceda de conformidad, si no hubiere legítimo motivo que lo impida.

R.S.Z. C.E.F.R.R.M. J.I.S.A.J.A.L.G. M. E..

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