Sentencia nº 01468 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000295-1283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 14-000295-1283-PE Res: 2014-01468 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de robo agravado, en perjuicio de [Nombre 002], y; Considerando:

I.

En libelo visible de folios 65 a 70, la licenciada E.C.L., defensora pública de la encartada [Nombre 001], interpone recurso de casación contra la resolución número 2014-1214, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; la cual declaró sin lugar el recurso de apelación de la defensa pública de la imputada. Sustenta la impugnación en los numerales 468, inciso b) del Código Procesal Penal. Plantea como único motivo del recurso la falta de fundamentación de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelación. Invoca como precepto legal autorizante el artículo 468 inciso b) del Código Procesal Penal, en relación con el art. 8. 2. h) del Pacto de San José, y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aduce como norma infringida el numeral 142 del Código Procesal Penal y el 71 del Código Penal. Fundamenta el motivo planteado indicando que el Tribunal recurrido omitió dar pronunciamiento sobre los alegatos planteados en dicha sede, los cuales reclamaban las deficiencias en la fijación y determinación de la pena impuesta, así como que el Tribunal de juicio se apartó de la petición de la pena mínima solicitada por el Ministerio Público e impuso una superior, sin observar el deber de motivación. Sin embargo, en un párrafo, el Tribunal de Apelación se limitó a señalar que el Ministerio Público solicitó la pena mínima (5 años de prisión) en conclusiones, según registro audiovisual del acta de debate, que el Tribunal de Juicio le impuso una pena superior (6 años de prisión), “considerando las circunstancias supraindicadas” que se ajustan al artículo 71 del Código Penal y que el numeral 365 párrafo segundo le autoriza a imponer penas más graves o distintas de las solicitadas. A criterio de la impugnante, esa norma no establece si las circunstancias allí enunciadas se utilizan para justificar un aumento o disminución de la pena y la sola mención no justifica el quantum. En definitiva, considera que la resolución no resuelve los cuestionamientos planteados, no explica las razones ni circunstancias a las que hace referencia y por ende, carece de fundamentación. Solicita se declare con lugar el recurso, ordenándose el reenvío para nueva sustanciación.

II.

El recurso de casación es admisible. En el presente asunto, la parte gestionante cumple con todos los requisitos formales para la admisibilidad del recurso formulado. Se presenta dentro de los quince días hábiles establecidos por ley, luego de recibida la notificación de la sentencia, por quien se encuentra legítimamente autorizada para recurrir, en este caso en su condición de defensora pública de la encartada debidamente apersonada a los autos. Los argumentos se dirigen a cuestionar directamente los razonamientos emitidos por el Tribunal de Apelación de la sentencia penal, determinando con precisión el yerro en que el considera se incurrió en la resolución recurrida. F. adecuadamente el único motivo planteado, junto con la indicación de las disposiciones legales infringidas, inobservadas o erróneamente aplicadas y las que autorizan su interposición, así como la exposición del agravio específico y la pretensión de la impugnante. En este sentido, el reclamo admitido refiere una falta de fundamentación del fallo recurrido, al no resolver los cuestionamientos planteados por la defensa técnica en el recurso de apelación, concretamente cuáles fueron los motivos que justificaron un quantum mayor al mínimo establecido para el delito de robo agravado y por qué se ajusta al principio de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción penal. Por lo anterior, esta Cámara considera el recurso de casación admisible, tal y como expresamente lo señalan los artículos 467, 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, procediendo al conocimiento de fondo respectivo.

Por Tanto:

Se declara admisible el recurso de casación interpuesto por la licenciada E.C.L., defensora pública de la encartada y se procede con el conocimiento de fondo respectivo. NOTIFÍQUESE

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

Int: 805-5/22-2-14 SLEIVAA

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