Sentencia nº 00225 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 30 de Mayo de 2014
Ponente | Jaime Robleto Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de Referencia | 08-000022-0345-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Prórroga de prisión preventiva |
Res: 2014-225 Exp: 08-000022-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.
A las quince horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil catorce.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva presentada por la Fiscal de Cartago, licenciada S.P.S., mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago a las 15:40 horas del 29 de mayo de 2014, en causa seguida contra R por DOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO Y SIETE DELITOS DE LESIONES CULPOSAS en perjuicio de R Y OTROS, este Tribunal integrado por los jueces J.R.G., R.C.C. y R.L.M. resuelve; R. elJ. RobletoG. , y; Considerando:
I.- La Fiscal de Cartago, licenciada S.P.S., con fundamento en los artículos 20, 22, 33, 37 y 41 de la Constitución Política; 238, 239, 240, 257 y 258 del Código Procesal Penal, mediante escrito recibido en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago a las 15:40 horas del 29 de mayo de 2014, solicita prórroga de la prisión preventiva de R por quince días más. La gestionante indica que se mantienen las circunstancias procesales que justificaron la imposición de la prisión preventiva del encausado citado, la cual vence el 30 de mayo de 2014. La solicitante indica que la medida cautelar es necesaria para evitar el peligro de fuga considerando la conducta contumaz del imputado, quien incluso salió del país anteriormente para evadir la acción de la justicia, siendo que hubo que solicitar la extradición desde Estados Unidos de Norteamérica para que enfrentara el proceso. La F. menciona que ya el debate ha iniciado y el Tribunal había señalado para continuarlo la segunda audiencia del 29 y 30 de mayo de 2014, pero la licenciada A.L.J.Q., defensora del demandado civil F, presentó una incapacidad, por lo que el plenario no podrá continuar conforme a lo previsto. La peticionaria añade que debe considerarse que únicamente falta la incorporación de la prueba documental y la etapa de conclusiones, siendo que las circunstancias que motivaron el dictado de la medida cautelar no han variado y que por el contrario, es necesario asegurar la presencia del sindicado en el contradictorio ante la inminente resolución de la causa.
II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto se dio audiencia a la Defensa (ver folio 4 del legajo de medidas cautelares), siendo que a partir de folio 12 del Legajo de Medidas cautelares, el...
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