Sentencia nº 00181 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 13 de Mayo de 2014
Ponente | Jorge Arturo Camacho Morales |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de Referencia | 08-000022-0345-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Prórroga de prisión preventiva |
Res: 2014-181 Exp: 08-000022-0345-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago.
A las trece horas siete minutos del trece de mayo de dos mil catorce.
Causa penal seguida contra R.Á.M.S. por los delitos de homicidio culposo y otro en perjuicio de R.F.M. .
Conocida la solicitud que formula la licenciada Z.P.S., F. de Cartago para que se prorrogue la prisión preventiva del acusado M.S., se resuelve:
R. elJ.C.M. y; Considerando:
I- Solicita la licenciada Z.P.S. que se prorrogue por el plazo de dos meses más la medida cautelar de prisión preventiva ordenada contra el encartado R, que está próxima a vencer (20 de mayo de 2014), a efectos de asegurar la inminente resolución del caso. Petición que fundamenta señalando que desde el 21 de marzo de 2013 el Juzgado Penal de Cartago ordenó la prisión preventiva contra R, fundamentada en el peligro de fuga, pues dicho imputado se había ausentado del país a fin de no someterse al proceso, siendo localizado en los Estados Unidos, de donde tuvo que ser extraditado, por lo que es razonable el riesgo de que no se someta al proceso penal que se sigue en su contra, al mantenerse incólumes las razones que motivaron el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva, y sin que sea posible paliar el peligro procesal dicho con una medida menos gravosa, de ahí que la prisión preventiva se ha venido prorrogando ininterrumpidamente hasta la fecha, exponiéndose en la solicitud de prórroga un recuento del curso de la prisión preventiva, en cuanto a las prórrogas dictadas. Expresa además la licenciada P.S. que el juicio oral y público se está realizando en la actualidad, inició el 7 de mayo y continuará en las fechas 14 y 19 de mayo en curso; que las probabilidades de participación del justiciable han justificado la realización del juicio, por lo que la prórroga de la prisión preventiva se hace necesaria, idónea y proporcional.
II.- Se confirió audiencia de la anterior solicitud a la defensa técnica del imputado, licenciado A.C.G. quien no pidió la realización de audiencia oral, pero se opuso a la prórroga solicitada, señalando que el plazo que R ha estado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva ha superado el ordinario de un año e incluso el mínimo contemplado para el delito de homicidio culposo que es de seis meses, lo que implica un uso desmedido de la citada medida cautelar que la convierte en desproporcional e irracional, máxime que existen medidas cautelares diferentes, por...
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