Sentencia nº 00046 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 11 de Junio de 2014

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-004623-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Expediente 12-004623-1027-CA Proceso/ Conocimiento Actor/ J.J.B. Quesada Notificaciones/ Lic. J.C. Demandado/ EL Estado Notificaciones/ Licda. K.V.S. 46 - 2014 SECCIÓN OCTAVA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las quince horas cincuenta y seis minutos del once de Junio del año dos mil catorce.- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor J.J.B.Q., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra EL ESTADO representado por la señora P. KATTYAV.S., mayor, vecina de San José, divorciada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO 1.- Este asunto tiene como OBJETO PROCESAL, que en sentencia: "Se acoja el presente recurso en todos sus extremos. Se reintegre a la plaza ocupacional laboral, al señor J.B.Q.. Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados, además del pago de las costas personales y procesales en la cual he incurrido en este proceso" (folio 42). Al no cumplir la acción los requisitos del numeral 58 del CPCA, por resolución de las 14 horas 48 minutos del 29 de agosto del 2012, se previno al actor su cumplimiento (folio 44). Por líbelo de fecha 06 de setiembre del 2012, el actor indicó " a) Los daños y perjuicios se están cobrando con base en el despido que mi persona considera injustificado el cual me esta causando un serio perjuicio económico por cuanto me despidieron sin responsabilidad patronal dejándome prácticamente sin derecho, además de perder mi plaza laboral como policía de tránsito la cual estableciendo un cálculo aproximado el Estado me esta perjudicando en lo suma aproximada de cincuenta millones de colones por salarios dejados de percibir " (folio 45). En la audiencia preliminar realizada el día 18 de abril del 2013, la parte solicitó se complementara la pretensión el siguiente sentido "3. Declarar en sentencia con lugar la presente demanda, declarando la prescripción de la potestad disciplinaria; 4. En forma supletoria, hago formal petición para que en sentencia se ordene la suspensión del proceso administrativo disciplinario incoado en mi contra y anulando la resolución 001090 de las 11: 25 horas del 29 de junio del 2012 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que ordena mi despido sin responsabilidad patronal, reconociendo y/o restableciéndome en la plaza que por derecho me corresponde, de conformidad con los establecido por los artículos 10, 42 incisos d), 122 incisos d) y g) del Código Procesal Contencioso Administrativo; 5. Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionemos de manera abstracta al tenor de lo dispuesto por el numeral 122 inciso m) del Código Procesal Contencioso Administrativo, por los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reinstalación" (folio 430). De lo anterior se le confirió audiencia al Estado, quién renunció al plazo y se pronunció sobre lo expuesto (folio 465 del expediente judicial).- 2.- El Estado contestó en forma negativa, peticiona se declare sin lugar la demanda, con fundamento en la excepción de falta de derecho. (folio 347 a 381 y alegato de apertura de juicio oral y público).- 3.- Dentro del contradictorio se recibieron los testimonios de R.C.S. y J.C.C., se prescindió de la declaración de G.T.R. (video de juicio oral y público).- 4.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. 5.- Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD y conforme lo dispone el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación.- Redacta la J.J. Quesada; CONSIDERANDO:

I- DE LOS HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tiene como cierto el siguiente cuadro fáctico: 1) Que el día 07 de setiembre del 2010, el señor B.S.U., formuló denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago, debido a que el día 05 de setiembre del 2010 , tomó parte de una colisión en San Rafael de O., siendo remitido al Hospital M.P., pero como no estaba herido se le dio de alta. Se hizo presente al lugar del percance para recoger su vehículo, el cual encontró en una esquina sin placas. El lunes a primer ahora llamó al Tránsito y le indicaron que el asunto había sido tramitado por el oficial B.. Se apersonó a la delegación de Cartago y B. le indicó que "la vara estaba fea, usted quedo como si se hubiera venido del Hospital, yo lo puedo ayudar, hablemos, sálveme con dos tejas, esto me lo dice afuera de la Delegación de Tránsito con su uniforme de Tráfico". El señor S. le indicó que lo iba a llamar más tarde para coordinar la entrega del dinero. Que al día siguiente lo llamó el oficial de tránsito en horas de la mañana para que se vieran en la parte de abajo del Cementerio General, el señor S.U. le indicó que tendría el dinero hasta las cinco de la tarde, momento en que le devolvería las placas las cuales estaban en un sobre azul, junto con las boletas de citación (ver denuncia formulada por B.S.U., folio 117 del expediente administrativo); 2) Que a raíz de la noticia criminis la Policía Judicial el día 07 de setiembre del 2010, organizó un operativo para lograr la detención del señor B.Q.. Para tal efecto se le entregó al señor S.U., la suma de cien mil colones en billetes marcados (identificados por una autoridad judicial), que debía entregar al presunto infractor. Tenía que acudir al lugar donde había sido citado por el señor B.Q.. Pero cuando llegó al lugar convenido, ubicó el vehículo del señor B. y pudo notar que sus placas se encontraban en la parte posterior del vehículo en un sobre de color azul y que el sujeto no se encontraba dentro del automotor. Cuando el señor B. llegó le indicó que ingresara al carro, estando allí, el señor S.U. le hizo entrega de los cien mil colones y B. le dió las placas de su vehículo y las boletas de tránsito tal y como lo habían pactado. El señor U.S., salió del vehículo e hizó la seña acordada de echarse el cabello hacia atrás, instante en el cual los oficiales R.C.S. y J.C.C., le indican al señor B. que se detenga que era la Policía Judicial. El sospechoso (actor) enciende el automotor y lo lanzó contra la humanidad de los oficiales (resultando heridos), por lo que otra unidad que se ubica en el lugar le interrumpió el paso. En ese momento observan los oficiales que el señor B. se introduce en su boca el puño de billetes, tratando de masticarlos y tragarlos compulsivamente, se bajó del vehículo y pretende huir del lugar, lanzándolo golpes a los funcionarios. Siendo reducido a la impotencia, pero se estaba ahogando, por lo que los efectivos mediante una maniobra lograron hacer que el señor B., escupiera los billetes al suelo. Corroborándose por parte de una autoridad judiciales, que se trataba de los cien mil colones previamente marcados. También se realizó una revisión del vehículo marca Nissan, color champagne, observándose que no portaba placas metálicas, ni marchamo y dentro del mismo se ubicó una libreta de boletas de citación la cual en su parte externa tenía anotado el numero de teléfono celular del ofendido 87-99-96-66 (informe 123-SET-CI-2010 folios 108 a 111 del expediente administrativo, testimonial de R.C.S. y J.C.C.); 3) Por oficio 2057-09 de 09 septiembre del 2010, la Dirección Jurídica del Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó al Juez Penal del II Circuito Judicial, información sobre la denuncia y el operativo realizado en contra del señor J.B. Quesada ( folio 105 del expediente administrativo); 4) Por resolución de las 10 horas 45 minutos del 13 de abril 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sección de Inspección Policial dicto "Auto de Apertura" contra J.J.B.Q., por los hechos denunciados por el señor S.U. y el informe policial rendido por los Oficiales del Organismo de Investigación Judicial, con descripción de la sanción por los hechos atribuidos, se fijó la audiencia oral privada para el día 08 de mayo del 2011. Se dio acceso al expediente administrativo, se señalo que podía hacerse asesorar de un abogado, de los recursos con que contaba la resolución emitida, el término para interponerlo, se le previno el señalamiento de un medio para recibir notificaciones y se ordenó la comunicación personal de lo dispuesto (folio 103 del expediente judicial); 5) En sesión ordinaria 015-2011 de 25 de mayo del 2011, se prorrogó la suspensión con goce de salario decretada como medida cautelar contra el señor J.J.B. Quesada, por cuanto en el expediente 10-5109-0345-PE del Juzgado Penal del II Circuito Judicial se había extendido por espacio de dos meses las medidas cautelares en contra del señor B.Q., incluyendo la suspensión del cargo como oficial de Tránsito de la Delegación de Cartago (folio 105, 106 del expediente judicial); 6) Mediante resolución 245-2011 de las 10 horas 55 minutos del 27 de julio del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección Jurídica del Departamento de Inspección Policial, recomendó decretar la nulidad de la comunicación del auto de apertura realizado al señor B.Q. al no haberse efectuado en forma personal, actuación que fue acogida por el señor Ministro del ramo por disposición de las 15 horas 16 minutos del 28 de setiembre del 2011 (folio 197 a 205 y 206 a 217 del expediente judicial): 7) Por nota con fecha de recibido 07 de octubre del 2011, el señor J.J.B.Q. formuló Incidente de Nulidad de todo lo actuado y excepción de prescripción de la acción disciplinaria (folio 279 del expediente administrativo); 8) Por oficio con fecha de recibido 12 de octubre del 2011, el señor J.J.B. en conjunto con su defensor, señalo como medio para atender notificaciones al casillero electrónico jorgedarrieta@gmail.com y subsidiariamente el fax 2551-05-60 (folio 218 del expediente judicial); 9) Que el despacho del Ministro por...

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