Sentencia nº 00229 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Junio de 2014

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia12-001270-0062-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Res: 2014-229 Exp: 12-001270-0062-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago.

A las catorce horas veintisiete minutos del cuatro de junio de dos mil catorce.

Conocida la solicitud que formula la licenciada G.C.M., F.A. de Golfito para que se prorrogue la prisión preventiva del acusado [Nombre 001] , se resuelve:

R. elJ. CamachoM. y; Considerando: I- La licenciada G.C.M. formuló solicitud para que se prorrogue por un mes la medida cautelar de prisión preventiva ordenada contra el encartado [Nombre 003], la que está próxima a vencer (5 de junio de 2014), con la finalidad de que el Tribunal de Juicio se pronuncie sobre procedimiento especial abreviado acordado en audiencia preliminar celebrada el 26 de mayo de 2014. La gestionante, luego de realizar un recuento cronológico de la cita medida cautelar, expone que se mantienen los presupuestos procesales en razón de los cuales la medida cautelar de prisión preventiva ha sido impuesta. (i) Indicio comprobado. Se afirma en la resolución impugnada que se cuenta con suficientes elementos de convicción para sostener con probabilidad que el imputado es autor responsable del delito de robo agravado y lesiones gravísimas en perjuicio de [Nombre 001], lo que se determina a partir de las denuncias interpuestas por la señora [Nombre 008] de folios 1 a 4, y el agraviado [Nombre 001] de folios 43 a 47; así mismo, del informe de la Fuerza Pública de folios 5 al 14 y del Organismo de Investigación Judicial de folios 17 a 30, donde consta como se logra la individualización del imputado, ello en relación con el reconocimiento físico de folios 31 a 36, en el que el ofendido [Nombre 001] reconoce al encartado. También refiere la fiscal solicitante que se cuenta con la hoja de atención médica, el respectivo dictamen médico legal donde se determina incapacidad temporal (cfr. folios 64 y 68 a 69) y los dictámenes de análisis criminalísticos respecto de la evidencia decomisada (folios 57 a 61, 64, 70, 71, 72 al 76). (ii) Principio de proporcionalidad. Tanto el delito de robo agravado como el de lesiones gravísimas se encuentran sancionados con pena de prisión. (iii) Peligro de fuga .

Persiste el peligro de fuga que ha sustentado la prisión preventiva hasta la fecha, pues el encartado no cuenta con arraigo laboral estable, dado que únicamente dijo dedicarse a labores de peón agrícola pero no indicó el lugar dónde labora, quién es su patrón, el horario que tiene, a cuánto ascienden sus ingresos.

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