Sentencia nº 00314 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Abril de 2014

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia14-000039-0169-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº314-4C- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil catorce.

PROCESO MONITORIO ARRENDATICIO, establecido ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 14-000039-169-CI, por FONDO DE INVERSION DE RENTA Y PLUSVALIA, administrado por Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo L.L.B., quien confirió poder especial judicial al licenciado F.A.G.D., contra FIVE DREAMS M & M SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima H.M.M. .

Figura como interesada, Latinamerica Trust And Escrow Company Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo S.S.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado F.A.G.D..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, que rechaza de plano la demanda.

R. elJ.H.C., y; CONSIDERANDO I.

Proceso monitorio arrendaticio por la causal de falta de pago del alquiler promovido por Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. contra Five Dreams M & M S.A. En cuanto es objeto de impugnación, en la resolución venida en alzada el A quo dispuso el rechazo de plano de la demanda presentada al considerar que la demandante no está legitimada para promover la presente demanda monitoria de desahucio por no ser ella la empresa fiduciaria ni la propietaria del bien arrendado, pues, dice el Juzgador, la que tiene legitimación para ello es la fiduciaria Latinoamérica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima. Además, porque la accionante no acredita la existencia de poder suficiente para actuar en representación del fondo de inversión denominado Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía. De lo así resuelto apela la accionante. Refiere que a tono con lo preceptuado en el numeral 5 de Ley de Monitorio Arrendaticio, el cual transcribe, la ley separa la condición de propietario y arrendante, lo que significa que no necesariamente sean los mismos, al igual que quien sea su poseedor a título legítimo. Dice que en este proceso se ha demostrado fehacientemente, con un contrato de arrendamiento escrito, que el Fondo de Inversión de Renta y Plusvalía es arrendante de un local comercial que le entregó a la sociedad Five Dreams M&M S.A.

Que como vemos, agrega, no sólo el propietario registral está legitimado para presentar el proceso, sino otros además de él, como en este caso ella -la demandante- como arrendadora original y quien continúa fungiendo como tal. Si bien con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento, fue traspasada la titularidad registral del inmueble arrendado a la empresa fiduciaria, el contrato de arrendamiento no fue cedido ni tampoco sus flujos de dinero, y, dado que nunca se cedió el arrendamiento, no opera en la especie lo prescrito en el ordinal 75 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el cual transcribe. De este modo, aún y cuando se haya dado el traspaso, el arrendamiento continua vigente como sucedió en la realidad, pues la arrendataria aquí accionada siguió haciendo pagos a favor del Fondo de Inversión Inmobiliario de Renta y Plusvalía lo cual se explica porque a dicha arrendataria nunca se le notificó el aludido traspaso, y los pagos que hizo fueron buenos pagos porque se los hizo a su arrendador el mencionado Fondo de Inversión, pues la empresa fiduciaria nunca fue arrendadora porque nunca fue titular del contrato de arrendamiento ni de sus flujos de dinero ya que sólo...

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