Sentencia nº 00173 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 29 de Abril de 2014

PonenteGustavo Chan Mora
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia13-000966-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Res: 2014-173 Exp: 13-000966-0064-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda.

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de internamiento psiquiátrico del encausado O, formulada por el licenciado M.A.C.O., en su calidad de representante del Ministerio Público, recibida en esta Cámara en fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal integrado por los jueces G.C.M., Í.E.V. y J.A.C.M. resuelve; R. elJ. ChanM. y, Considerando:

I- El licenciado M.A.C.O., representante del Ministerio Público, solicita que se prorrogue por seis meses la medida de internamiento psiquiátrico a que está sometido el procesado O.I. al efecto que contra esta persona se sigue causa penal por dos delitos de tentativa de homicidio calificado. Indica también que: 1.- El imputado fue detenido desde el 1 de mayo de 2013, momento desde el cual el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z. dictó y ha venido prorrogando la medida de internamiento aludida. 2.- El día 30 de abril de 2014 se alcanzará el plazo ordinario de un año en la duración del internamiento mencionado. 3.- El expediente se encuentra a la espera de señalamiento para la celebración del debate ante el Tribunal de Juicio competente. 4.- Se presentan los peligros de fuga y obstaculización procesal. En el caso del primero porque el acriminado carece de domicilio, ya que el único que tenía era en una vivienda en la que se dedican al cuido de personas con trastornos mentales (en la cual ocurrieron los hechos que se le atribuyen y también residían los ofendidos), pero cuya propietaria no acepta recibirlo de nuevo, carece de arraigo familiar, no posee un trabajo que lo vincule a lugar de residencia específico. En el caso del peligro de obstaculización, se argumenta que el endilgado actuó de manera violenta, intentando acabar con la vida de los agraviados, aparte de que conoce el lugar en que puede ubicar a estos últimos y a M quien figura como testigo en esta causa 5.- Finalmente, se indica que el encartado padece de una enfermedad mental (esquizofrenia), así como también que los delitos que se le atribuyen están reprimidos con pena privativa de libertad y que las circunstancias que sirvieron de sustento para el dictado de la media de internamiento psiquiátrico permanecen inalterables.

II .- Sobre la solicitud del Ministerio Público se dio audiencia a la defensa del imputado, la cual no realizó manifestación alguna respecto de aquella petición (folio 6 del legajo de medida cautelar).

III .- Para la adecuada resolución del tema planteado debe indicarse lo siguiente:

A.- Sobre la competencia de este Tribunal para conocer la solicitud de prórroga planteada y la tutela de la libertad de las personas inimputables. En su pretensión de regular la realidad y de su aspiración de dirigir bajo algún parámetro de racionalidad los comportamientos de la gente y de las autoridades estatales, el derecho, en general, se ha mantenido al margen de instituciones como la prisión, la fábrica, el hospital psiquiátrico y, hasta muy recientemente, de la vida familiar inclusive. Esos espacios de la vida social, lamentablemente, han permanecido en mucho como ámbitos para la vigencia del no derecho, es decir, en los que, o bien se actúa bajo el imperio de la fuerza física y la arbitrariedad de las autoridades administrativas, del mero poder económico, del poder médico psiquiátrico desatado de límites, o de las posiciones totalitarias de quien ejerce el poder bajo las estructuras y modelos de dominación del patriarcado occidental. Para esos espacios e instituciones, la aspiración de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas sigue siendo, en mucho, una tarea pendiente.

Como clara manifestación de esa tendencia a sustraer del universo del derecho ciertos ámbitos de la realidad, se tiene la regulación que el legislador costarricense hizo, para el derecho procesal penal, de las medidas de seguridad y de las medidas cautelares de internamiento, ámbito para el cual se ha mantenido un excesivo margen de discrecionalidad...

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