Sentencia nº 02987 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Diciembre de 2013

PonenteOmar Vargas Rojas
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-003738-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-2987 Expediente: 11-003738-0042-PE (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta minutos, del doce de diciembre de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M, mayor, colombiana, identificación número […], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de M. Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R. y los co-jueces R.S.M. y R.G.V.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas N.G.S., en calidad de defensora pública del imputado y A.C.C.C., fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 929-2013, de las catorce horas del siete de octubre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 367 del Código Penal, artículos 1 a 15, 184, 239, 258, 361 a 367 y 492 del Código Procesal Penal, se declara a M autora responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, así recalificado, cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA Y MM y en tal carácter se le impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. De conformidad con los artículos 239 y 258 del Código Procesal Penal, por dictarse sentencia condenatoria y estimarse que con ello se quiebra el estado de inocencia del que goza todo imputado y a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, se ORDENA LA PRISION PREVENTIVA de la condenada a partir del día de hoy y por el lapso de seis meses que vencen el día 7 de abril de 2014. DECLARATORIA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL: Se declara la falsedad instrumental y la nulidad de los siguientes documentos y resoluciones: 1) Escritura número 566-10 del Tomo 10 del Notario M.E.Z.A., visible a folio 199, realizada a las 17:00 hrs del 27 de abril de 2006; 2) Inscripción de Matrimonio de la Provincia de San José, al tomo 475, folio 489, asiento 977, cita 1-0475-489-0977 en el Registro Civil; 3) Otorgamiento de naturalización por matrimonio de M, expediente 16-2009, inscrita al tomo 97, folio 52, asiento 104 del Tribunal Supremo de Elecciones anulándose las resoluciones 1931-2010 del Registro Civil de Costa Rica, Sección de Opciones y Naturalizaciones, dictada a las 9:00 hrs del 31 de mayo de 2010 y su respectiva aprobación mediante la resolución 6641-N-2010 del Tribunal Supremo de Elecciones dictada a las 10:55 hrs del 4 de noviembre de 2010; 4) Otorgamiento de la Residencia Permanente Libre de Condición de M, Expediente 20072, otorgada mediante resolución 135-237690-Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Sub-proceso de Valoración Técnica, a las 14:40 hrs del 26 de marzo de 2010. C. esta resolución a la Dirección General del Notariado, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Registro Civil y al Tribunal Supremo de Elecciones para lo de su cargo. Mediante exposición oral de esta sentencia en este mismo acto fueron debidamente notificadas las partes, quedando a su disposición y de los interesados el documento electrónico que la contiene integralmente DVD N. 11-3738-042-PE (sic ., )".

II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada N.G.S., en calidad de defensora pública del encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de apelación V.R.; y, CONSIDERANDO:

ÚNICO.- RECURSO DE LA DEFENSA PÚBLICA. La licenciada N.G.S., defensora pública de la encartada M, interpone recurso de apelación de sentencia. En el primer motivo alega inconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia por atipicidad de la conducta, dado que la existencia del delito de falsedad ideológica se requiere que el documento sea público y que se hicieren insertar declaraciones falsas y en este caso se demostró que tanto la ofendida como el imputado efectivamente comparecieron ante el notario público a contraer matrimonio. Para los juzgadores la falsedad se da por el retardo mental que tenía el ofendido y porque la finalidad del matrimonio no era los establecidos en la ley. Señala la defensa que al momento del hecho no estaba prevista la figura de contraer matrimonio con fines distintos a los establecidos en la ley y así lo avaló la propia Sala Constitucional en el voto 17713-2006 de las 16:22 horas del 7 de diciembre de 2006. Argumenta que el Código de Familia no prohíbe el matrimonio con una persona con retardo mental, sino que lo prevee...

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