Sentencia nº 02986 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Diciembre de 2013

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-001312-0070-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-2986 Expediente:12 -001312-0070-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece.

Vista la solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva que ha sido solicitada en la presente causa seguida contra D (conocido como M), por infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio de la Salud Pública; y CONSIDERANDO:

I.- Planteamiento de " w:st="on">la Fiscalía.- El fiscal A.V.G. solicita que se autorice una prórroga de un mes y siete días (hasta el 4 de febrero de 2014) al plazo de la prisión preventiva del imputado D, conocido como M, a quien se sigue causa por penal por infracción a a la Ley de Psicotrópicos, por los siguientes hechos:

1.- En el mes de diciembre del 2012, D c/c M , junto a ME, C y L, formaban parte de una organización dedicada al tráfico, transporte, almacenamiento y distribución ilegal de clorhidrato de cocaína a nivel nacional e internacional, cuyo método de trasiego era de carácter terrestre; el modo de operación consistió en utilizar vehículos con compartimientos secretos especialmente diseñados para transportar clorhidrato de cocaína, misma que estaba destinada a exportarse a terceros países.

«2.- La organización narcotraficante ejecutó acciones dirigidas al tráfico ilegal de clorhidrato de cocaína, principalmente en la zona de Siquirres.» «3.- En cuanto a lo interno de la organización, el acusado D c/c V era el líder y contacto entre los demás miembros de la organización criminal en nuestro país, adquirió y recibió clorhidrato de cocaína procedente de Colombia, era el principal contacto de la banda para con organizaciones narcotraficantes internacionales, instruyó, entre otras personas a ME, C y L sobre la manera en que debían efectuar las operaciones tendientes a almacenar, ocultar, transportar y exportar clorhidrato de cocaína, previas negociaciones que él mismo efectuaba con los proveedores y destinatarios de la droga.» «4.- El día 4 de diciembre del 2012 se dio un transporta de droga por parte de este grupo, ese día D c/c M, a bordo del vehículo placas […], ME, quien conducía el vehículo placas […] con la droga, C y L, quienes conducían el vehículo placas […], se trasladaron hasta el sector de la Barra del Parismina en Siquirres, donde se reunieron en el restaurante ubicado contiguo al muelle del puerto ecológico C.B. hasta donde hicieron llegar los 500 paquetes de clorhidrato de cocaína y por circunstancias desconocidas, el imputado D c/c M ordenó devolver la droga, momento en el cual los oficiales del Organismo de Investigación Judicial interceptaron el vehículo en el cual iba dicha droga y conducido por el también acusado ME.» Los anteriores hechos constituyen el delito previsto en los artículos 58 y 77 incisos f y g de la Ley N° 8204...

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