Sentencia nº 00323 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 6 de Diciembre de 2013

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia11-201874-0413-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 323-13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas seis minutos de seis de diciembre de dos mil trece.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E, cédula de identidad número […]; y contra M, cédula de identidad […]; por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MR. Intervienen en la decisión del recurso, el juez I.G.C. y las juezas C.D.S. y Y.P.H.. Se apersonaron en esta sede el imputado M y el licenciado E.J.D.S., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO 1.- Mediante sentencia No. 310-2013 de catorce horas cincuenta minutos de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71 y 213 inciso 3) en relación con el artículo 209 inciso 7) Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal, se declara a E y M, autores responsables de un delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MR y en tal carácter se les impone el tanto de CINCO AÑOS de prisión para cada uno de los imputados, pena que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo par a ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Habiéndose alcanzado la certeza sobre la responsabilidad de los ahora sentenciados en los "hechos" acusados constitutivos de un delito de ROBO AGRAVADO, y dada la pena impuesta de CINCO AÑOS DE PRISIÓN que los imputados deberán cumplir en prisión, en aras de garantizar el cumplimiento de dicha pena, y a fin de evitar su fuga, por unanimidad se ordena la prisión preventiva del encartado E por un término de seis meses contado a partir del 28 de agosto del 2013 y hasta el 28 de febrero del 2014, por mayoría de votos los jueces S.N. y G.J. ordenan la prisión preventiva contra el imputado M, por el mismo plazo, la jueza M.R., salva el voto y le ordena al imputado M, medidas cautelares distintas de la prisión preventiva y en ese sentido se le ordena presentarse a firmar cada quince días a partir de esta semana y hasta la firmeza de la sentencia. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE .- M.M.R.J.A.S.N.M.G.J. JUECES DE JUICIO" (sic). 2-.

Contra el anterior pronunciamiento, el encartado M interpuso recurso de apelación.

3.-...

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