Sentencia nº 00601 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 20 de Diciembre de 2013

PonenteEdwin ESteban Jiménez González
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia08-000629-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2013-601 Exp: 08-000629-0219-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda.

A las once horas veintisiete minutos del veinte de diciembre de dos mil trece.

Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra G., mayor, soltero, vecino de […], por el delito de Falsedad Ideológica y otro , en perjuicio de J y otro. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.J.G.., D.I.R.R. y J.A.R.F.. Se apersonaron en apelación, los licenciados D.A.M. en calidad de defensor público del encausado y M.Á.L.U. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte querellante y actora civil.

Resultando :

1. Que mediante sentencia No. 418-2013 de las catorce horas del primero de agosto de dos mil trece, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede P.Z., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 21, 22, 30, 45, 50, 71, 73, 74, 75,76, 103, 367 y 372 del Código Penal; 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículos 1, 6, 8, 9, 111, 119, 142, 238, 239, 240, 258, 265 a 270, 303, 341 a 365, 367, 368 y 493 del Código Procesal Penal; y numerales 16 y 42 del decreto de honorarios de abogado número 36562-JP, este Tribunal por unanimidad declara al acusado G., AUTOR RESPONSABLE de un delito de Falsedad Ideológica por el cual se le impone la pena de dos años de prisión, cometido en concurso material con un delito de Falsedad Ideológica que concurre idealmente con un delito de Uso de Documento Falso por los cuales se le impone la pena de cuatro años de prisión, para una pena total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se ordena la PRISIÓN PREVENTIVA del acusado G. por el plazo de NUEVE MESES que vence el día primero de mayo del dos mil catorce. Se declara la falsedad de la escritura número […] otorgada en el tomo cuatro del protocolo de la notaria L, así como la falsedad de la escritura número […] otorgada en el tomo primero de la notaria D. Se declara CON LUG.AR la acción civil resarcitoria establecida por J contra el acusado G., y se condena a este último a pagar al actor civil la suma de CINCO MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral, y se ordena asimismo la supresión de dichas escrituras del Registro de la Propiedad Inmueble, así como la supresión de todos los actos registrales que de ellas dependan, de modo que la finca del partido de San José matrícula de folio real […] sea inscrita de nuevo a nombre del ofendido J, quedando así el ofendido restituido en la propiedad registral del inmueble del cual fue despojado. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Son las costas de la acción civil a cargo del demandado civil G., fijándose los honorarios de abogado en la suma de un millón de colones. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el registro Judicial y expedir los testimonios de sentencia respectivos. (f) F.S.F.J.L.C.D.A.C.B. JUECES." (sic ) 2 . Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.A.M. interpuso el recurso de apelación.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.e.J.J.G.., y; Considerando:

I.- Recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.A.M. en calidad de Defensor Público del imputado G.. Mediante escrito digital presentado en fecha 2 de setiembre de 2013, el licenciado D.A.M., en calidad de Defensor Público del imputado G., interpone un recurso de apelación de sentencia en contra del fallo del Tribunal Penal de la Zona Sur, sede P.Z., de las 14:00 horas, del 1 de agosto de 2013, en razón de que a su patrocinado se le condenó a la pena 6 años de cárcel por la comisión de un delito de falsedad ideológica en concurso material con otro delito de falsedad ideológica en concurrencia ideal con un ilícito de uso de documento falso. Dicho recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, cuyas inconformidades expone de la siguiente forma.

II.- Que en fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, llevó a cabo una audiencia oral con la participación del encartado G., los licenciados R.M.Z. y D.A.M. en calidad de Defensores Públicos de dicho imputado, y el licenciado J.M.M. en representación del Ministerio Público. Los alegatos expresados oralmente por las partes y las manifestaciones que bajo el apercibimiento del derecho de abstención rindió el encartado G. se fijaron en registro digital, aspectos que se aprecian para el dictado de la presente resolución. Cabe agregar, que en la audiencia oral esta Cámara de Apelaciones estuvo integrada por los Jueces J.R.F., R.C.C. y E.J.G.., siendo que en la misma no se recibió prueba ni se ampliaron alegatos, razón por la que no existe impedimento para que los suscritos Jueces de Apelación dictemos la resolución de fondo conforme de seguido se expone.

III.- En virtud de la relación existente entre el primer y el tercer motivo del recurso de apelación incoado por el licenciado D.A.M., los mismos se conocen y resuelven de la siguiente forma: PRIMER MOTIVO: El recurrente alega la errónea aplicación de los artículos 75, 76, 216, 360 y 365 del Código Penal. Sustenta su reclamo en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 párrafo segundo inciso h) del Pacto de San José; artículo 459 del Código Procesal Penal; y numerales 1, 75, 76, 216, 360 y 365 del Código Penal. Señala que su defendido fue condenado por el Tribunal Penal a una sanción de dos años de cárcel por un delito de falsedad ideológica, el que estimaron que concurría en concurso material con otro ilícito de la misma especie que a su vez concurría idealmente con otro delito de uso de documento falso, fijando la pena para estos dos últimos en cuatro años de cárcel para un total de seis años de prisión. Estima que el a quo incurrió en una errónea aplicación del tipo penal, siendo que considera que del elenco de hechos probados derivados de las declaraciones rendidas en el debate, y apreciadas en el fallo de marras, lo que se colige es la existencia de un concurso ideal entre todas las conductas por las que fue condenado su defendido, de modo que estima que la calificación que se dio en la sentencia de mérito según los antes expuesto, es ilegítima. Al respecto, señala que el a quo omitió considerar que en realidad lo que se da en la especie es una estafa triangular, ilícito que configura el concurso ideal antes indicado. Señala, que la estafa triangular implica una relación entre el sujeto activo, el pasivo y perjudicado, en donde el sujeto activo induce a error al sujeto pasivo y éste, manteniéndose en ese error, dispone del patrimonio el perjudicado, ocasionándole una afectación al mismo. Considera que conforme a los hechos que el Tribunal Penal tuvo por demostrados, el plan de autor desplegado por el justiciable G., consistente en la realización de un poder falso y, posteriormente, de una venta con base en ese poder viciado, constituye el ardid a través del cual se logró la disposición patrimonial perjudicial para el aquí agraviado, específicamente, a través del engaño que sufre el funcionario registral encargado de hacer la inscripción, quien considera que en cierta forma puede decirse que tiene la posibilidad de disponer de bienes ajenos. Por lo anterior, concluye que la intención final de su defendido vendría a ser el despojo del inmueble cuyo derecho de propiedad le pertenece al ofendido J, de tal modo que las conductas desplegadas por su representado, sean éstas la confección del poder especial falso y la venta que se llevó a cabo con ese poder, no serían más que acciones encaminadas a la consecución de esa única finalidad, de tal forma que la estafa es el delito que engloba todas las conductas físicas realizadas por el encartado como una unidad de acción. Con base en lo expuesto, considera que se le causa un agravio a su defendido, ya que el Tribunal Penal supuso una separación de acciones, lo que determina la errónea aplicación de la ley sustantiva con el consecuente perjuicio para el justiciable G., puesto que implica efectos jurídico-penales más graves para su patrocinado. Solicita que se declare con lugar el motivo, se recalifiquen los hechos, y que se ordene un juicio de reenvío para la fijación de la pena que corresponde. TERCER MOTIVO. El licenciado D.A.M. alega la fundamentación ilegítima de la pena impuesta. Así, en cuanto a la pena de dos años de prisión a los que fue condenado su patrocinado por la comisión de un delito de falsedad ideológica, estima que el fundamento de tal decisión se limitó por parte del Tribunal Penal a considerar que dicho ilícito le generó al ofendido la posibilidad de perder su finca, lo que estima que es un aspecto que es propio del contenido de los elementos objetivos del tipo penal, de modo que no se justifica la imposición de una pena superior al mínimo previsto para tal ilicitud, por lo que estima que el fallo cae en el vicio de doble valoración. Por otra parte, en cuanto a la condenatoria de cuatro años que se impuso a su defendido por la comisión de un delito de falsedad...

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