Sentencia nº 03149 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Diciembre de 2013

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-003580-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución :

2013-3149 Expediente :

07-003580-0175-PE(10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil trece.

RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra E, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número […]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de M. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas I.E.V., K.F.G., y M.C.P.. Se apersonó en esta sede la Licenciada Dinia Padilla Mora, Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Segundo Circuito Judicial de San José, y el imputado E en documento autenticado por el Licenciado G.M.P..

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 19-2013, de las once horas cuarenta y cinco minutos, del quince de enero de dos mil trece, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 11, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 117 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 141, 142, 180 al 184, 265 al 269 y 360 al 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad , se declara a E, autor responsable de un delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de la ofendida M, imponiéndole la pena de tres años de prisión, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por espacio de cinco años, plazo por el cual no podrá cometer delito doloso sancionado con pena superior a seis meses de prisión, en caso de incumplimiento deberá descontar la pena aquí impuesta en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social, previo abono de la preventiva impuesta en esta causa; se le impone, además, la pena de inhabilitación para la conducción de vehículos por el término de un año. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria, se declara al señor S como actor civil y como demandado civil al aquí imputado E, y como tal se le condena al pago del daño material y el lucro cesante, así como al pago de las costas de la acción civil, el daño material se fija en un millón y medio de colones, y el pago correspondiente al lucro cesante, en virtud de no contar con datos exactos para su fijación, se declara en abstracto para que se determine en la vía legal correspondiente; y en el mismo sentido sobre el pago de las costas, conforme al decreto legal correspondiente a la fecha. Levántese las medidas cautelares impuestas en este proceso. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante las oficinas correspondientes.

ES TODO. NOTIFÍQUESE.

A.T.J., H.A.P.A., y G.J.M. . (sic )" .

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Licenciada Dinia Padilla Mora, Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Segundo Circuito Judicial de San José.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J. EstradaV.; y, CONSIDERANDO:

I.- No todos los que suscribimos esta resolución comparecimos a la audiencia oral celebrada a las 15:00 horas del 10 de octubre de 2013, en tanto, a la fecha, la jueza P.V.G., no se encuentra nombrada en el Tribunal y por ello no están ejerciendo las funciones propias del cargo. De allí que, con el propósito de resolver sin mayores dilaciones y en definitiva la impugnación planteada en este proceso, verificando que ello no afecta el debido proceso, según lo ha indicado la Sala Constitucional mediante reiterados pronunciamientos vinculantes, entre otros los votos Nº 1996-6681, Nº 2000-11508, Nº 2007-17553 de 30 de noviembre de 2007, Nº 2011-12593, de las 15:44 horas, del 20 de setiembre de 2011, y Nº 2013-6880, de las 15:05 horas, del 22 de mayo de 2013, y en virtud de que en dicha audiencia, según se corrobora al observar y escuchar el respaldo digital de la misma, no se recibió prueba, ni se ampliaron los motivos o se introdujeron puntos diversos a los esgrimidos en el escrito impugnaticio, se procede a resolver con esta nueva integración.

II.- Recurso interpuesto por el imputado E, contra la sentencia número 19-2013, de las 11:45 horas del día 15 de enero del 2013, dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que se declaró a E, autor responsable de un delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de la ofendida M, imponiéndole la pena de tres años de prisión. En su único extremo alega que su condena es producto de una incorrecta apreciación de los hechos demostrados en el debate, y se encuentra totalmente desapegada de la prueba sometida al contradictorio.

Se incurre en graves yerros en la aplicación de los principios de la sana crítica racional, ya que se afirma que el imputado incurrió en una actuación ilícita mientras conducía el vehículo matrícula […], y con ello provocó el deceso de la señora M lo que no encuentra sustento en la prueba testimonial ni física admitida durante el debate...

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