Sentencia nº 00490 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 15 de Octubre de 2013

PonenteJorge Arturo Rojas Fonseca
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia10-002804-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Res: 2013-490 Exp: 10-002804-0219-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.

A las catorce horas treinta y cinco minutos minutos del quince de octubre de dos mil trece.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra V, mayor, costarricense, cédula de identidad número […], Violación, en perjuicio de N. Intervienen en la decisión, los jueces, J.R.F., R.L.M. y R.G.V.. Se apersonaron en apelación los licenciados D.C.F. autenticando recurso presentado por el imputado y H.M.T. representante del Ministerio Público.

Resultando:

1-Mediante sentencia N° 242-2013 , dictada a las once horas del veintidós de mayo de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 47, 50, 51, 71 a 74 y 156 del Código Penal, y artículos 1, 9, 258, 265 al 267, 303, 341 al 375 del Código Procesal Penal, SE DECLARA a V autor responsable de un delito de VIOLACION cometido en perjuicio de N , imponiéndose la pena mínima para este delito con la reducción del tercio pactada por las partes, para un total de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se decreta la prisión preventiva del encartado V por un plazo de SEIS MESES, contados a partir del VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE y HASTA EL VIENTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, lo anterior en razón de la alta penalidad impuesta, caso encontrarse en libertad, podrían tratar de darse a la fuga con el fin de hacer nugatorio el cumplimiento de la condena decretada. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de su cargo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando los gastos del proceso a cargo del Estado. Quedan debidamente notificadas las partes.

En respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabaci ón de audio y video respectiva, debiendo aportar sistema de grabación sea este USB o CD para la copia si así lo requieren.-C.A.C.B. JUEZ DE JUICIO." (sic ) 2 -Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.C.F. interpuso recurso de apelación.

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