Sentencia nº 02700 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Noviembre de 2013

PonenteRosaura Chinchilla Calderon
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-004458-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Voto N° 2013-2700 Exp. 12-004458-059-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José.

G., a las ocho horas con doce minutos del quince de noviembre de dos mil trece.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de internamiento o, subsidiariamente, de prisión preventiva formulada por la Fiscalía de H. en la persona de la licenciada N.L.V. e ingresada el 05 de noviembre del año en curso.

Redacta la jueza C.C., y CONSIDERANDO:

I.- La licenciada N.L.V., fiscal del Ministerio Público, solicita que se prorrogue por seis meses la medida de internamiento o prisión preventiva a que está sujeto el justiciable V. En su escrito informa que contra este acusado se sigue proceso por el delito de homicidio calificado y la causa está, desde hace un mes en que se ordenó la apertura a juicio, pendiente de que se señale el debate oral y público. Refiere que a la fecha se mantiene la probabilidad de comisión de los hechos, basada en un testigo presencial y que al encartado se le decomisaron sus prendas de vestir impregnadas de sangre, presuntamente del occiso, a más de que portaba las tenis que le habían sido sustraídas. Agrega que se dan los peligros de fuga y obstaculización procesal, el primero porque el encartado mantiene condiciones de adicción que hacen que deambule en las calles y sea indigente, poseyendo trabajos (de cuida-carros) que no le confieren arraigo alguno y su familia también ha sido indigente, y el otro porque, por la adicción a las drogas y la violencia con que actuó, es probable que amenace a testigos. Finalmente agrega, luego de hacer el recuento de lo actuado, que este imputado tiene un retardo mental de leve a moderado pero que, conforme a los dictámenes practicados, para la fecha de los hechos conservaba su capacidad de imputabilidad. Pese a ello, en diversas ocasiones ha estado sometido, durante la tramitación de este proceso, a la medida de internamiento en centro psiquiátrico, determinándose que no era necesario que estuviera medicado, pues no lo requería. Refiere que hace la solicitud de extensión de la medida cautelar ante esta Cámara pues muchos juzgadores señalan que el internamiento tiene el mismo efecto de una privación de libertad y debe computarse como tal por lo que, habiendo sido detenido el 17 de noviembre de 2012 y, hasta la fecha, estar privado de su libertad (ya bajo el nombre de prisión preventiva en un centro penal o bajo el de internamiento en un hospital...

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