Sentencia nº 00907 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 24 de Octubre de 2012

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia08-000053-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tcasacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ____________________________________________________________________________________ Exp: 08-000053-0332-PE Res: 2012-00907 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITOJUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA.

S.R. , a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Visto el anterior procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa, la cual se tramitó contra G. por el delito de violación y abuso sexual contra persona menor de edad en perjuicio de E.; y, CONSIDERANDO:

I.- Contenido de la gestión : Mediante escrito de folio 173 y siguientes, el sentenciado G. presenta solicitud de revisión del fallo condenatorio que en su contra se dictó por parte del Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (sentencia Nº 131-PE-2011), pues estima que se quebrantó el debido proceso, específicamente por violación al derecho a la doble instancia. Indica que sustenta su petición en el Transitorio III de la Ley Nº 8837, Ley de creación del recurso de apelación de sentencia, así como en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica que no se le brindó la posibilidad de readecuar el recurso de casación interpuesto contra el fallo condenatorio a un recurso de apelación de sentencia, no obstante que la defensa técnica alegó vulneración al artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asegura que el Tribunal de Apelación de Sentencia aceptó la manifestación que brindó la defensora pública que lo representaba en cuanto a que solicitó que la impugnación se resolviera conforme a la Ley de Apertura al Recurso de Casación, es decir, se aceptó lo expuesto por esa profesional en derecho, pero sin que él hubiera renunciado -de manera expresa y voluntaria- a ese recurso. Reclama a la vez que la sentencia de mérito no contiene una correcta fundamentación intelectiva y no se le otorgó la oportunidad de permitirle una revisión amplia de ese pronunciamiento al no habérsele dado la oportunidad de readecuar el recurso interpuesto a un recurso de apelación. Asimismo, luego de transcribir los hechos que se tuvieron como demostrados, asegura que no se analizó correctamente la configuración de los hechos delictivos, pues únicamente se partió de que los mismos fueron abusivos (tanto el abuso sexual, como...

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