Sentencia nº 00321 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 15 de Junio de 2012

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia03-015847-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2012-321 Exp : 03-015847-0042-PE Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las once horas quince minutos del quince de junio de dos mil doce. Procedimiento de revisión de sentencia interpuesto en la presente causa seguida contra A, mayor, costarricense, […], por el delito de Violación Calificada, en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A. lorena J.R., R.C.C. y G.S.P.. Se apersonaron en apelación, los licenciados E.V.C. en calidad de defensor público del imputado y J.M.M. representante del Ministerio Público. Resultando: 1. Que mediante sentencia No. 44-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil siete, el Tribunal de Juicio de Cartago, sede Turrialba, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política: 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 297, 299, 318, 319, 363, 365, 367 del Código Procesal Penal, 1, 22, 30, 45, 71, 76, 156, inciso 3, 157 y 161 incisos 2 y 3 del Código Penal, con totalidad de los votos emitidos y por unanimidad, se declara a A autor responsable de TRES DELITOS DE VIOLACION CALIFICADA Y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD AGRAVADO EN CONCURSO MATERIAL cometido en perjuicio de L y como tal se le condena a DOCE AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNA DE LAS VIOLACIONES CALIFICADAS Y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR EL ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD para un total de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, que aplicando las reglas del concurso material queda en una pena de prisión total de TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida de la forma y modo que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se le condena además al pago de las costas del juicio. Así mismo se absuelve a A por un delito de violación y ocho delitos Abuso Sexual Contra Persona Menor de Edad Agravado en perjuicio de L. Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial. R. testimonio correspondiente al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. Por haber variado las circunstancias procesales del aquí imputado de probabilidad a certeza, con el fin de asegurar la actuación de la justicia en un asunto en que la sanción penal impuesta constituiría una motivación para evadir las resultas del juicio, se ordena de conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal la prisión preventiva del imputado por el término de SEIS MESES que empiezan a regir a partir del día de hoy y hasta el cinco de enero de dos mil ocho. Por lectura notifíquese. Dr. R.G.V.. L.da . R.L.M.. L.. W.S.B. . Jueces de Juicio." (sic) 2. Que contra el anterior pronunciamiento, el sentenciado A presentó procedimiento de revisión de sentencia. 3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.J.R., y; Considerando: I.- Se hace constar que no todos los Jueces que concurrimos a votar en el presente asunto estuvimos en la audiencia oral, situación que no afecta ninguno de los intereses de las partes, dado que en la vista se reiteraron las argumentaciones ya planteadas por escrito y no se recibió prueba, teniendo la capacidad de resolver los alegatos, de conformidad con lo señalado en la resolución de la Sala tercera número 21-A-95 de las 10:15 horas del 17 de febrero de 1995, y en la resolución de la Sala Constitucional número 6681-96 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996. II .- La Ley N ° 8837 de 3 de mayo de 2010 denominada de "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementarían de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", publicada en el Alcance N° 10-A a la Gaceta N ° 111 del miércoles 09 de junio de 2010, derogó, como causal de revisión, la violación al debido proceso. Ante consulta judicial efectuada por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, la Sala Constitucional, mediante voto número 14188-2010 declaró que "S e evacua la consulta formulada en el sentido que en los procedimientos legislativos relativos a Ley número 8837 no se violentó ni el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ni el principio democrático. Se aclara que en virtud del criterio de especialidad, la causal de procedimiento de revisión por violación a los principios del debido proceso y defensa en el proceso penal se encuentra vigente con base en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción constitucional." Empero, mediante ley Nº 9003 (publicada en La Gaceta N º 228 del 29 de noviembre de 2011 y vigente tres meses después, sea a partir del 29 de febrero de 2012) ese segundo párrafo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que, con base en el citado voto, le servía de soporte, también fue derogado. Por ende, a la fecha dicha causal ha desaparecido del ordenamiento jurídico. Como el presente proceso revisorio fue presentado el 5 de diciembre de 2011 (cfr . folio 524), sea antes de la vigencia de esa ley, por lo que aun la causal estaba vigente, procede conocerlo. III . - El condenado A, interpone procedimiento de revisión en contra de la sentencia Nº 2007-44 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago sede en Turrialba, al ser las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil siete con base en los siguientes argumentos que establece tanto en forma escrita como en forma oral: Primer motivo: Violación al Debido Proceso al lesionar el principio general de legalidad previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como en los artículos 1, 81, 142, 181 , 408 incisos d) y g) siguientes y concordantes del Código Procesal Penal y artículos 8 y 9 24, 25, 33 siguientes y concordantes de la Convención Americana de Derechos Humanos, por violentar el principio de legalidad y la adecuada aplicación de las normas penales en la fundamentación de la pena y las reglas de la sana crítica racional. Aduce que existe una inadecuada fundamentación de la pena. Considera que al señalar el Tribunal "...la versión de los testigos de la defensa es contraria a lo que el tribunal ha tenido por acreditado con base en la versión de la ofendida..." es contraria a lo estipulado en el artículo 9 de Código Procesal Penal , 39 de la Constitución Política y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos . Asimismo, considera que el Tribunal no fue objetivo ni imparcial. Afirma que el Tribunal violentó las reglas de la sana crítica racional y no tomó en consideración que juzgaba a un ser humano que esperaba una sentencia justa objetiva e imparcial, aunque no fuera necesariamente a su favor, por ello, con el texto transcrito de la sentencia se denota que tenía que imponer una condena, más que todo para ejemplarizar ante la opinión pública. El fallo carece de objetividad y fue suprimida toda duda razonable, todo lo que fuera favorable para el imputado, con lo cual se violentó el debido proceso. El a quo valora todas las apreciaciones de la parte ofendida, obvia las reglas de la lógica, ya que nunca quedó demostrado la edad de la menor cuando se realizaron las supuestas agresiones sexuales, omitiendo las verdaderas circunstancias sobre las cuales giraron los hechos. No existe correlación entre lo que manifiesta la ofendida, las pruebas periciales y documentales, donde se aprecia que la ofendida manipuló la prueba indicando hechos distorsionados, para perjudicarlo , ya que las supuestas lesiones que se detectaron en la ofendida no son compatibles con ataque sexual. Se violentaron las reglas de la sana crítica racional al no admitirse la prueba de descargo presentada, testigos que iban a declarar la forma de actuar y relación de la menor, y se le dio credibilidad a la ofendida, y no se fundamentó porque el Tribunal estimó que la versión del imputado y los testigos era improcedente. No se encuentra motivada la decisión en cuanto a la acción penal y la civil. Las pruebas no eran suficientes para determinar con certeza la acusación en cuanto a las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se abusó de la menor. El único testimonio directo estaba manipulado, parece que hubo sugestión pasiva en la ofendida, debido a terceros y a las intervenciones de especialistas que la atendieron, en cuanto a la prueba indirecta es inidónea para un juicio de certeza, en contraposición la prueba técnica arroja elementos para la inocencia del imputado. No se descartó que los hechos fueran producto de una venganza de la madre de la menor por motivos que él desconoce. Se condenó a pesar de que los jueces estimaron "contaminado, ambivalente y no puro" el testimonio de la ofendida y que más bien existía la duda, que no debió darse credibilidad a los testigos de la ofendida, ya que, más bien señalan la falta de voluntad de la ofendida para decir la verdad lo que disminuye su credibilidad. A su criterio no existe una fundamentación razonable sobre la existencia del hecho, participación, culpabilidad del imputado por las dudas existentes, por ello el fallo resulta infundado. Solicita se le absuelva de toda pena y responsabilidad en virtud del in dubio pro reo por los vicios existentes y la falta de objetividad de la sentencia dado que las conclusiones a que llega son dubitativas y no se obtiene la certeza necesaria para una condenatoria o en su defecto se anule la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Segundo motivo: Violación al debido proceso por lesionar la objetividad de la prueba evacuada en el proceso penal, violación de los artículos 39 y 41 de la...

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