Sentencia nº 00448 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 24 de Septiembre de 2014

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-008885-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-008885-1027-CA ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: A.L.Q.M. R.: MUNICIPALIDAD DE H. TERCERO INTERESADO: ESTACIÓN 401, S.A. No. 448-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.- Recurso de apelación interpuesto por A.L.Q.M., cédula de identidad número 0-000-000; contra el oficio número AMH-1799-2013 de 18 de noviembre del dos mil trece, dictado por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE HEREDIA . Interviene como tercera interesada la empresa ESTACIÓN 401, S.A., cédula jurídica número 3-101-64302, representada por F.J.L.T., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma (folios 186 y 187 del expediente) . Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de las juezas S.U. y C.C.; y, CONSIDERANDO: Io.- SOBRE EL OFRECIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE UN PERITO DE PARTE. Este Tribunal considera que el ofrecimiento de la declaración del Dr. A.A.G. como perito de parte, resulta innecesaria, al no ser indispensable para resolver el objeto del recurso de apelación interpuesto (artículo 575 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza el ofrecimiento de la declaración del perito de parte, como prueba para mejor resolver.- IIo.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que por sentencia número 2012-008892 de las dieciséis horas tres minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió -en lo que interesa-: “… Se declara parcialmente con lugar el amparo. En consecuencia, se ordena a G.A.P. y B.S.Z., por su orden Presidenta y G. General del SENARA, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato comuniquen a V.S.H., o a quien en su lugar represente a S.M.B., así como a la...

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