Sentencia nº 15043 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Septiembre de 2014

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-012729-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-012729-0007-CO Res. Nº 2014015043 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012729-0007-CO, interpuesto por Y.I.C.Q., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de E.Q.G., cédula de identidad número 09-0031-0245, J.A.B., cédula de identidad número 03-0524-0976, R.T.G., cédula de identidad número 01-0685-0701 y S.C.B., cédula de identidad número 01-0322-0504, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el MINISTERIO DE SALUD. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 horas del 8 de agosto de 2014, la accionante interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud. Manifiesta que hace varios meses la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Alto de Coris presentó su renuncia y solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados recibir los activos y libros de actas de dicha ASADA, así como hacerse cargo de la administración del acueducto. Sostiene que actualmente no existe un control sobre la prestación del servicio de agua en la comunidad, que el suministro se brinda solo algunos días de la semana y el agua está contaminada, lo que pone en riesgo la vida y la salud de los vecinos de Alto de Coris de Cartago. Añade que el Área Rectora de Salud en Cartago requirió a la ASADA proceder a la desinfección del agua y a la instalación de un clorador. Agrega que al no contar la Junta de la ASADA con los recursos económicos, ni la experiencia para cumplir con lo pedido por el Ministerio de Salud, los miembros de la Junta Directiva renunciaron, situación que pusieron en conocimiento del Área Rectora de Salud. Menciona que el Ministerio no ha obligado al Instituto accionado a tomar las medidas correctivas del caso para suministrar el agua potable. Alega que tienen derecho de recibir en forma continua el servicio de agua, y a que esta se brinde en condiciones de calidad. Considera que las acciones y omisiones de los recurridos violentan sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 10:32 horas del 11 de agosto de 2014, se concedió audiencia al Gerente General y al Director Regional Central Este de Cartago, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al Director del Área Rectora de Salud de Cartago, para que rindieran informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso.

3.- Por escrito recibido mediante fax en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 12:08 horas del 20 de agosto de 2014, informa bajo juramento D.M.Q., en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, que la atención de este caso fue asumida por el Área Rectora de Salud de Cartago a partir de enero de 2014, dado que anteriormente era atendida en Desamparados. Refiere que según informe CE-ARS-R-0184-2014, el 22 de enero de este año, funcionarios del Área Rectora de Salud de Cartago evaluaron el acueducto objeto de este proceso y se detectaron serias deficiencias en el sistema, que provocan que el agua que se brinda a la población esté contaminada con coliformes fecales. Ante esa problemática, el 10 de febrero de 2014, procedieron a notificar a la recurrente, en su calidad de presidenta de la ASADA de Alto Coris de Cartago, 2 órdenes sanitarias: la Nº CE-ARSC-OS-0131-2014, donde se pedía cumplir con la resolución Nº 2013-012410 de la Sala Constitucional; y la orden sanitaria Nº CE-ARSC-OS-0181-2014, que exigía la presentación de un plan remedial, que incluyera la instalación de un clorador para desinfectar el agua que abastece a la población. Señala que el 17 de febrero de 2014, recibió un oficio por parte de la recurrente, en el que se indicaban los motivos que tenían todos los miembros de la ASADA para renunciar a sus cargos. Acota que según oficio Nº SUB-G-GSD-UEN-2014-450 del 13 de febrero de 2014, el Departamento UEN Gestión de ASADAS conoció lo ordenado por el Ministerio de Salud y solicitó a la Subgerencia de Sistemas Comunales la intervención en el caso. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala Constitucional a las 17:13 horas del 20 de agosto de 2014, informan bajo juramento J.A.M.S. y T.R.V., por su orden, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Jefa de la Oficina Regional de Atención de ASADAS en Cartago, que el 17 de febrero de 2014, la Junta Directiva del Acueducto del Alto de Coris renunció a sus cargos y ese mismo día comunicaron este acuerdo a la Dirección Jurídica. Sin embargo, formalmente fue presentada la renuncia en la Presidencia Ejecutiva del ICAA hasta el 20 de febrero de 2014, señalando que tenían muchos años de sufrir con problemas y que ya no podían, ni querían seguir llevando la responsabilidad sin ayuda. Indican que se elaboró un informe de ingeniería relacionado con la situación actual del sistema de Alto Coris de Quebradilla de Cartago, según memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-ISSO-2014-0057 del 14 de enero de 2014. Por oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-2014-450, la UEN de Gestión de ASADAS solicitó a la Subgerencia de Sistemas Comunales, incluir en la programación de instalación de equipos de desinfección a la comunidad de Alto Coris. Asimismo, por oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2014-1010, la UEN de Gestión de ASADAS solicitó a la Subgerencia de Sistemas Periféricos, asumir urgentemente la administración del Acueducto Alto Coris de Cartago, en razón del riesgo de salud en el que se encontraban, a consecuencia de la renuncia de la Asociación. Por lo anterior, indican que solicitó su intervención a la mayor brevedad posible para cumplir con el acuerdo 2007-350 y determinar los recursos que la Subgerencia requería para la administración normal del acueducto. Alegan que el 25 de febrero de 2014, la Oficina de Atención de ASADAS de Cartago mediante oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2014-554, rindió un informe a la Subgerencia de Sistemas Comunales recomendando que el acueducto fuera administrado por la Subgerencia de la Gran Área Metropolitana del AyA, por la cercanía a este sistema y por no tener ASADAS cercanas que pudieran seguirlo administrando. Refieren que también realizaron una inspección con funcionarios de la Subgerencia de la Gran Área Metropolitana, UEN de producción y distribución GAM. Explica que el 8 de agosto de este año, la Subgerencia de Sistemas Comunales emitió el oficio GE-SB-GSC-2014-0955, mediante el cual remitió el caso a la Dirección Jurídica. El 14 de agosto de 2014, la Dirección Jurídica por oficio Nº PRE-J-SC-14-3622, le contestó a la Subgerencia de Sistemas Comunales, que debían cumplir los requisitos establecidos en el acuerdo de Junta Directiva Nº 350-2007 (Procedimiento para asumir sistemas de acueducto y alcantarillados por el AyA, y su registro contable), para poder elaborar el proyecto de acuerdo de Junta Directiva. Manifiesta que el Coordinador de la Subgerencia del Gran Área Metropolitana ha girado instrucciones inmediatas a las diferentes dependencias para buscar alternativas inmediatas en la atención de este caso. Aseguran que por todo lo anterior, han realizado varias gestiones en procura de asumir el sistema entregado por los vecinos de Alto Coris. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM. RuedaL.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso . Los amparados estiman lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el agua que reciben en su comunidad está contaminada y las autoridades recurridas no han procedido a resolver la situación, a pesar de que los integrantes de la ASADA de Alto Coris de Cartago renunciaron desde febrero de este año, porque no pudieron hacer frente a la problemática en cuestión.

II. Hechos probados.

De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos:

a.

El 22 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud de Cartago evaluaron el acueducto objeto de este proceso y detectaron serias deficiencias en el sistema que provocan que el agua que se brinda a la población esté contaminada con coliformes fecales (hecho incontrovertido).

b.

El 10 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud recurrida procedió a notificar a la recurrente -en su calidad de P. de la ASADA de Alto Coris de Cartago-, 2 órdenes sanitarias: la Nº CE-ARSC-OS-0131-2014, donde se pedía cumplir con la resolución Nº 2013-012410 de la Sala Constitucional; y la orden sanitaria Nº CE-ARSC-OS-0181-2014, que exige la presentación de un plan remedial, que incluyera la instalación de un clorador para desinfectar el agua que abastece a la población (ver prueba adjunta).

c.

El 17 de febrero de 2014, la ASADA de Alto Coris de Cartago comunicó al Área de Salud recurrida la renuncia por parte de todos los miembros de la ASADA (hecho incontrovertido).

d.

El 13 de febrero de 2014, por oficio N. SUB-G-GSB-UEN-2014-450, la UEN de Gestión de ASADAS solicitó a la Subgerencia de Sistemas Comunales, incluir en la programación de instalación de equipos de desinfección a la comunidad de Alto Coris ordenado por el Ministerio de Salud (ver prueba adjunta).

e.

El 17 de febrero de 2014, la Junta Directiva del Acueducto del Alto de Coris renunció a su cargo y comunicó tal acuerdo a la Dirección Jurídica del ICAA (hecho incontrovertido).

f.

El 25 de febrero de 2014, por oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2014-554, la Jefatura de la Oficina Regional de Acueductos Comunales, Central Este, Cartago, le remitió a la Subgerente de Sistemas Comunales, un informe del estado del acueducto que era administrado por la ASADA DE Alto Coris (ver prueba adjunta).

g.

Por oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2014-1010, la UEN de Gestión de ASADAS solicitó a la Subgerencia de Sistemas Periféricos, asumir urgentemente la administración del Acueducto Alto Coris de Cartago, en razón del riesgo de salud en el que se encontraban, a consecuencia de la renuncia de la Asociación. Por lo anterior, indica que solicitó su intervención a la mayor brevedad posible para cumplir con el acuerdo 2007-350 y determinar los recursos que la Subgerencia requería para la administración normal del acueducto (ver prueba adjunta).

h.

El 25 de febrero de 2014, la Oficina de Atención de ASADAS de Cartago mediante oficio Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2014-554, rindió un informe a la Subgerencia de Sistemas Comunales recomendando que el acueducto fuera administrado por la Subgerencia de la Gran Área Metropolitana del AyA, por la cercanía a este sistema y por no tener ASADAS cercanas que pudieran seguirlo administrando (ver prueba).

i.

En agosto de 2014, funcionarios de la Subgerencia de la Gran Área Metropolitana, UEN de producción y distribución GAM realizaron una inspección al acueducto del Alto Coris de Cartago (ver prueba adjunta).

j.

El 8 de agosto de este año, la Subgerencia de Sistemas Comunales emitió el oficio GE-SB-GSC-2014-0955, mediante el cual remitió el caso a la Dirección Jurídica (ver prueba adjunta).

k.

El 14 de agosto de 2014, la Dirección Jurídica por oficio Nº PRE-J-SC-14-3622, le contestó a la Subgerencia de Sistemas Comunales, que debían cumplir los requisitos establecidos en el acuerdo de Junta Directiva Nº 350-2007 (Procedimiento para asumir sistemas de acueducto y alcantarillados por el AyA, y su registro contable), para poder elaborar el proyecto de acuerdo de Junta Directiva (ver prueba adjunta).

l.

El Coordinador de la Subgerencia del Gran Área Metropolitana ha girado instrucciones inmediatas a las diferentes dependencias para buscar alternativas inmediatas en la atención de este caso (ver informe rendido bajo juramento). III.- Sobre el fondo.

De los elementos probatorios allegados al expediente, se tiene que con respecto al acueducto que brinda el servicio de agua a los amparados, el Ministerio de Salud le había notificado el 10 de febrero de 2014, 2 órdenes sanitarias a la ASADA de Alto Coris de Cartago, la Nº CE-ARSC-OS-0131-2014, en que se pedía cumplir con la resolución Nº 2013-012410 de la Sala Constitucional; y la orden sanitaria Nº CE-ARSC-OS-0181-2014, que exige la presentación de un plan remedial, que incluyera la instalación de un clorador para desinfectar el agua que abastece a la población. No obstante, el 17 de febrero de 2014, la Junta Directiva de la ASADA de Alto Coris de Cartago se disolvió por no poder enfrentar lo ordenado y así lo comunicó a ambas recurridas ese mismo día. Al respecto, el Área de Salud recurrida, aceptó haber sido notificada de tal decisión por parte de la ASADA e hizo alusión únicamente a un oficio anterior, el No. SUB-G-GSB-UEN-2014-450 del 13 de febrero de 2014, mediante el cual la UEN de Gestión de ASADAS solicitó a la Subgerencia de Sistemas Comunales, incluir en la programación de instalación de equipos de desinfección a la comunidad de Alto Coris ordenado por el Ministerio de Salud. De manera que este Tribunal pudo constatar que en efecto, a pesar de tener conocimiento de que el agua está contaminada con coliformes, este Ministerio no ha procedido a verificar el cumplimiento de las órdenes emitidas, atendiendo a la responsabilidad que ostenta el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados. Por su parte, si bien el Instituto recurrido, ante la notificación de disolución de la ASADA, realizó una inspección y ha procurado que una dependencia asuma el acueducto, lo cierto es que a la fecha ya han transcurrido 7 meses pero no se ha resuelto la situación, ni se ha demostrado que hayan tomado medidas efectivas y concretas para clorar el agua, lo que afecta severamente la salud de esta población. Dicha negligencia y retardo por parte de ambas recurridas resulta inaceptable y violatoria de los derechos fundamentales de los amparados, pues con ello no solo les limita el acceso a un servicio público esencial, sino también a uno de calidad que reúna las condiciones necesarias para resguardar la salud de los habitantes de la comunidad. El plazo transcurrido y la inacción por parte de las recurridas en resolver y velar porque se atiendan las órdenes de salud respecto del acueducto en cuestión, ameritan la estimatoria de este recurso, como en efecto se ordena. Se advierte a las autoridades recurridas que no solo que deben atender esta situación en el plazo que se indicará, sino además, que no pueden incurrir nuevamente en dilaciones como el sub examine, que pone en riesgo la salud de las personas.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.A.M.S., en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, que emita las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de instalar un clorador que desinfecte el agua que abastece a la población de Alto Coris de Cartago y se asuma la administración de ese acueducto, en un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se ordena a D.M.Q., en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, velar por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes sanitarias CE-ARSC-OS-0131-2014 y Nº CE-ARSC-OS-0181-2014. Se advierte a J.A.M.S. y a D.M.Q., por su orden, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a J.A.M.S. y a D.M.Q., por su orden, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.

Gilbert Armijo S.

Presidente Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. S.A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UGNZYOUYMRU61* UGNZYOUYMRU61 EXPEDIENTE N° 14-012729-0007-CO

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