Sentencia nº 00430 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 5 de Septiembre de 2014

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia09-300139-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia
Expediente

09-300139-0217-La Proceso:

Ejecución de Sentencia Actor G.V.S.D.M.S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 430. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce.- Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, presentado por la parte actora, en Juicio Ordinario Laboral de G.V.S. contra Microcom S.A.- RESULTANDO 1.- Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 152 y 153.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 161.

3.- El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, resolvió: "Razones expuestas, citas legales, artículos 582 y concordantes del Código de Trabajo, se imprueba propuesta porque no se aceptó el monto pretendido por costas procesales en su defecto se falla: debe la demandada MICROCOM S.A. pagar a favor de la actora, G.V.S. lo siguiente: Por 150.5 días de cesantía la suma de ¢3,261,335.00, 1 mes de preaviso la suma de ¢650,099.40, 19 días de vacaciones la suma de ¢411,730.00 y 7/12 de aguinaldo la suma de ¢379,224.65, para un total incluyendo las comisiones adeudadas de ¢7,267,985.54, esta suma calculada en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, conforme a el numeral 1163 del Código Civil que refiere a la tasa de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo calculados al 24 de abril de 2013, y generó de intereses por la suma de ¢2,133,932.33, por lo que el sub total para calcular el mopnto de costas es de ¢9,401,917.87, por lo que el %20 de costas personales corresponden a la suma de ¢1,880,383.57, para un total adeudado de ¢11,282,301.44.- Se dicta la presente sin especial pronunciamiento en costas en costas ya que no se despende de los autos que las presente diligencias hayan entrañado para la parte ejecutante, el despliegue de una labor profesional mucho mayor a la llevada a cabo hasta el dictado de la sentencia en ejecución.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. El mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional numero 5798 de las 16:21 hrs. del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 hrs. del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 hrs. del 10 de diciembre de 1999)." 4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.

Redacta la J. MESEGUERM. ; y, CONSIDERANDO:

I . Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación presentado por la Apoderada Judicial de la demandada y se declara que no se encuentran vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

II . La Licenciada J.H.S., en calidad de Apoderada de la demandada expresa que esa representación no comparte la sentencia venida en alzada, por las siguientes razones: 1.- Considera que no ha sido demostrado por parte de la accionada que le correspondía el monto liquidado que fue aprobado en el fallo apelado. Encuentra que era a cargo de la demandante demostrar que el monto del rubro cobrado es el correcto, por cuanto como requisito, se exigía que los vendedores debían estar al día en relación con las devoluciones...

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