Sentencia nº 14686 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2014

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-012270-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-012270-0007-CO Res. Nº 2014014686 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por R.G.U., cédula de identidad 0-000-000, contra la MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 horas del 5 de agosto del 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra y manifiesta que en su condición de Diputado a la Asamblea Legislativa para el presente período presidencia, por medio del oficio DRGU-050-2014 de 05 de junio de 2014, solicitó a la Ministra recurrida información pública de su interés, sobre varios extremos relacionados con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, entre ella requirió fotocopia de las actas de las sesiones realizadas por ese Consejo en junio de este año. Dice que a pesar de la promesa escrita de que le brindarían dichas copias, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha procedido conforme, retardo que estima violenta lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Informa bajo juramento J.A.C.F. en su condición de Ministro a.i. del Ministerio de Cultura y Juventud que en oficio DM-742-2014 presentado en el 18 de junio del 2014 en la Asamblea Legislativa se le indicó al amparado que la información que solicitó fue suministrado por la Viceministra de Juventud en hoja de trámite VMJ-13-2014. Lo anterior evidencia que la información solicitada por el recurrente fue atendida 5 días hábiles después de solicitada. En el oficio VMJ-13-2014, la Viceministro de la Juventud indicó las razones por las cuáles no podría aportar la documentación relacionada con los puntos 1 y 7, sea las copias de las actas de la sesiones No. 200 y No. 101, correspondientes a la primera semana de junio del 2014, ya agendazas para su aprobación y firma en la sesión ordinaria del 10 de junio del 2014. Además, respecto al préstamo interinstitucional de la señora Zamora Rojas, se le informó que en ese momento no se había formalizado el préstamo, pues el mismo estaba en trámite. Por otra parte, la Viceministro de la Juventud en oficio DVJ-157-2014 del 21 de agosto del 2014 informó que las actas faltantes no se han podido aprobar por falta de personal administrativo disponible para esos efectos. Además informó los detalles de la reubicación en esa Cartera Ministerial de la funcionaria Zamora Rojas, destacada actualmente en el Despacho de Juventud de ese Ministerio como asesora, de conformidad con las resoluciones No. RES-RP-056-2014, RES-RP-061-2014 y RES-RP-067-2014. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. CruzC.; y, Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.

El recurrente acusa que por escrito del 05 de junio de 2014, solicitó información sobre varios extremos relacionados con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, sin que a la fecha se le haya brindado una respuesta en detrimento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política.

II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a.

Por oficio DRGU-050-2014 del 5 de junio del 2014, el recurrente en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa solicitó a la Ministra de Cultura y Juventud aspectos relacionados con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven (escrito de interposición).

b.

En oficio DM-742-2014 del 17 de junio del 2014, la Ministra de Cultura y Juventud le remitió al amparado la Hoja de Trámite VMJ-13-2014 suscrita por la Viceministra de Juventud en donde se le brindó respuesta a los puntos 2, 3 ,5 y 6 del documento que presentó. En cuanto a las copias de las actas de las Sesiones Extraordinarias No. 100 y 101, correspondientes a la primera semana de junio se encuentran agendadas para su aprobación y firma en la sesión ordinaria del 10 de junio del 2014. Una vez en firme se le harán llegar. Por otra parte, se le indicó que en cuanto al trámite de traslado de la señora Zamora Rojas se encuentra en proceso de elaboración, motivo por el cual el mismo no se encuentra disponible aún (informe de la autoridad recurrida).

III.- SOBRE EL FONDO.

Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se la infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que por oficio DRGU-050-2014 del 5 de junio del 2014, el recurrente en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa solicitó a la Ministra de Cultura y Juventud aspectos relacionados con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Posteriormente, en oficio DM-742-2014 del 17 de junio del 2014, la Ministra de Cultura y Juventud le remitió al amparado la Hoja de Trámite VMJ-13-2014 suscrita por la Viceministra de Juventud en donde se le brindó respuesta a los puntos 2, 3 ,5 y 6 del documento que presentó. En cuanto a las copias de las actas de las Sesiones Extraordinarias No. 100 y 101, correspondientes a la primera semana de junio se encuentran agendadas para su aprobación y firma en la sesión ordinaria del 10 de junio del 2014. Una vez en firme se le harán llegar. Además, se le indicó que en cuanto al trámite de traslado de la señora Zamora Rojas se encuentra en proceso de elaboración, motivo por el cual el mismo no se encuentra disponible aún. Por otra parte, se constata que la autoridad recurrida no le ha brindado al amparado las copias de las actas solicitadas pues las actas faltantes no se han podido aprobar por falta de personal administrativo disponible para esos efectos, lo cual en criterio de ésta S. no es arbitrario, pues tales acuerdos no se encuentran en firme y por ende la información no es pública. Por lo anterior, al no existir el quórum necesario para la aprobación de las actas en cuestión y consecuentemente para las mismas cambien su naturaleza jurídica es causa suficiente para que esta S. determine la existencia de una imposibilidad material. Nótese que éste Tribunal en la sentencia número 2000-06063 de las 14:31 horas del 18 de julio del 2000, en la que se dispuso en lo que interesa: “(…) atendiendo a que el derecho de petición y pronta resolución no es ilimitado sino que, atendiendo a que la documentación a la que se refiere el recurrente no adquiere el carácter de pública sino hasta que se encuentra firme, no considera esta S. que al recurrente se le haya violado derecho fundamental alguno con respecto a este extremo de su petitoria”. El anterior, precedente resulta de aplicación en el presente caso pues no existen razones para variar de criterio. Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado.

IV.- Por otra parte, se le recuerda a la autoridad recurrida que en el momento en que las actas solicitadas queden en firme lo cual deberá ser llevado a cabo en un plazo razonable, se le deberán de facilitar en forma inmediata al amparado, pues de no ser así se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo dispuesto en el último considerando.

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Rosa María Abdelnour G.

Alicia Salas T.

Anamari Garro V.

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