Sentencia nº 14675 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2014

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-011709-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-011709-0007-CO Res. Nº 2014014675 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-011709-0007-CO, interpuesto por D.R.C., cédula de identidad 0-000-000, contra BIBLIOTECA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:50 horas del 23 de julio de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra la Biblioteca del Poder Judicial. Manifiesta que es persona no vidente y utiliza una computadora adaptada, que tiene programas audibles para personas que no puede ver. Afirma que su meta es graduarse en la carrera de Derecho; no obstante, como no puede leer, requiere obtener la información en formato PDF o en WORD y el programa que usa tiene la capacidad para leerlo y transforma el texto en audio. Señala que la biblioteca la Corte Suprema de Justicia le presta libros, revistas y otros materiales a los empleados judiciales, sin restricción alguna, durante ocho días y a los usuarios solo se les presta para leerlos en la sala de dicha biblioteca, o para que obtengan fotocopias por partes. Expresa que solicitó por escrito a dicha biblioteca que le prestaran libros para llevárselos a su casa para poder utilizar los sistemas audibles antes indicados. No obstante, le respondieron que podía leerlos en la sala de la biblioteca o que fotocopiara los capítulos que le interesaran, pero insiste en que así no puede aplicar el sistema que los convierte en un formato audible. Considera que esta actitud resulta discriminatoria, ya que por no ser empleado judicial no pueden solventarle su necesidad de información. Relata que en la biblioteca le remitieron a las bibliotecas universitarias, donde le dijeron que debía ser estudiante universitario para poder utilizarlas. Considera que no respetan los derechos de las personas con discapacidad. Solicita se investigue la situación y se ordene a la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia facilitarle sin restricción alguna el préstamo de libros, revistas u otro material que requiera para leerlo su casa.

2.- Informa bajo juramento J.M.M., en su condición de J. de la Biblioteca Judicial Fernando Coto Albán, que el Poder Judicial, en cumplimiento de la Ley 7600 y otras normas tanto nacionales como internacionales, ha dirigido sus esfuerzos para ofrecer servicios accesibles a los ciudadanos y, en especial, a la población con discapacidad visual. Comenta que en la biblioteca, para un mejor servicio se facilita al usuario discapacitado un equipo especial: teclado extragrande, atril, “mouse” ergonómico, binoculares, lámparas tipo lupa, Jaws (software de lectura), audífonos, escáner, audiotesti (convierte archivos de texto en archivos de audio con formato MP3), lo que permite a los no videntes escuchar el texto que le interesa sin necesidad de leer. Añade que en el caso del señor R.C. siempre se le ha enviado material en formato digital disponible a su dirección electrónica. Menciona que hace unos días recibió una llamada del actor, quien adujo ser estudiante de derecho, y en razón de su discapacidad solicitó el préstamo de libros a domicilio para escanearlos en su totalidad y poder así escucharlos mediante el Jaws. Ante tal petición le respondió que acceder a su petición sería actuar en forma contraria a las normas establecidas, ya que un escaneo total de los libros no es permitido por ley, además de que incumple con el reglamento interno de la biblioteca del Poder Judicial. Alega que no ha existido trato discriminatorio alguno en contra del recurrente, ya que las fotocopias sirven para que el sistema de jaws convierta a audio cualquier texto. Explica que en todo caso, para el préstamo de libros existe todo un proceso establecido en el capítulo 3, artículo 13 del reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 42-01, del 26 de noviembre de 2001, el cual reza: “Los particulares podrán hacer uso de los materiales de la biblioteca únicamente en la sala de lectura…”.

3.- Por escrito recibido el 19 de agosto de 2014, el recurrente desacredita el informe rendido por la Jefa de la Biblioteca Judicial y aduce sospechar que el presente asunto fue puesto en conocimiento de la recurrida antes de darse curso al amparo.

4.- El 25 de agosto de 2014, la Jefa de la Biblioteca Judicial reitera sus alegatos y solicita se declare sin lugar el recurso. Alega que el recurrente cuenta con acceso a la información, obtiene ayuda técnica y servicios de apoyo necesarios para el acceso a la información. Añade que el señor R.C. quiere abusar de los servicios que brinda la biblioteca y además utiliza el correo electrónico para proferir ofensas e injurias en su contra.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la M. SalasT.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso.

El recurrente, quien padece discapacidad visual, estima lesionados sus derechos fundamentales, dada la negativa de la Biblioteca del Poder Judicial de prestarle el material didáctico fuera de las salas de lectura, como sí le es permitido a los empleados judiciales.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente padece una discapacidad visual (hecho no controvertido); b) el 18 de julio de 2014, el señor R.C. presentó nota en la Biblioteca Judicial de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicitó valorar la posibilidad de facilitarle material bibliográfico para préstamo fuera de la sala de lectura (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio del 21 de julio de 2014, la Jefa de la Biblioteca Judicial contestó al amparado que no era posible acceder a su petitoria por ser contraria al artículo 13 del Reglamento de la Biblioteca (ver prueba documental adjunta); d) la biblioteca judicial F.C.A. cuenta herramientas de accesibilidad para usuarios con discapacidad, tales como: teclado extra grande, atril, ratón ergonómico, binoculares, lámparas tipo lupa, Jaws (programa de lectura), audífonos, escáner, audiotesti (convierte archivos de texto a archivos de audio en formato MP3), sillas y estación de trabajo regulable, y guía para firmar (ver informe bajo juramento); e) el material de fotocopiado funciona para que el sistema Jaws convierta a audio cualquier texto (ver informe bajo juramento).

III.- Sobre el fondo.

En múltiples ocasiones, la Sala se ha referido sobre la protección especial que merecen las personas con algún tipo de discapacidad, en los términos del artículo 51 constitucional, a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad. La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600) tiene por objetivo fundamental que se logren las condiciones necesarias para que estas personas alcancen su plena participación social, de ahí que el incumplimiento del interés público que la ley consagra, implique una violación flagrante de los derechos fundamentales de ese grupo social. Para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, la referida Ley y su Reglamento imponen a las Administraciones Públicas y a los sujetos de derecho privado que brindan atención al público proveer a la población con algún grado de discapacidad, los servicios de apoyo, las ayudas técnicas requeridas y la supresión de todo tipo de barrera arquitectónica. Uno de estos derechos consiste en el acceso a la información que se tenga para el público, tal como sería el caso del acceso a las bibliotecas públicas. Al respecto, el artículo 53 de la Ley 7600 establece lo siguiente:

Artículo 53.- Bibliotecas. Las bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas.

En igual sentido, el numeral 179 del Decreto Ejecutivo No. 26831 “Reglamento a la Ley No. 7600” dispone:

Artículo 179.- Bibliotecas, Centros de Documentación e Información. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de Biblioteca, Documentación e Información, a través de sus unidades correspondientes, garantizarán que los mismos puedan ser efectivamente utilizados por todas las personas, asignando los servicios de apoyo, el personal, equipo y mobiliario necesarios.

IV.- En el sub examine, el tutelado alega que la Biblioteca del Poder Judicial se niega a prestarle material bibliográfico para llevárselo a su casa, lo que, a su criterio, atenta contra sus derechos fundamentales y es discriminatorio, pues no puede tener acceso a la información contenida en los libros y de esta forma no puede dedicarse al estudio del derecho, que es su deseo. No obstante, después de valorar el informe rendido bajo juramento no estima la Sala que lleve razón el recurrente en sus afirmaciones. En efecto, según se desprende de las manifestaciones brindadas por la señora M.M., la Biblioteca Judicial ha emprendido esfuerzos para mejorar la accesibilidad de los servicios hacia las personas con discapacidad, en cumplimiento a la Ley 7600 y demás normativa conexa. Esto ha permitido que en la actualidad se cuente con una variedad de ayudas técnicas que facilitan a las personas con discapacidad visual la consulta y el acceso a los materiales bibliográficos que brinda la biblioteca. Las instalaciones cuentan con sillas y estaciones de trabajo ajustables, teclado extra grande, binoculares, audífonos y lámparas tipo lupa. Asimismo, los usuarios no videntes tienen a su disposición programas informáticos especiales, como el Jaws y el audiotesti, que les permite escuchar el texto que les interesa. Desde esa perspectiva, el Tribunal aprecia que la administración accionada ha estado atenta a su deber de brindar a la población con discapacidad visual las herramientas de apoyo que faciliten su acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Judicial, tal y como lo dispone la normativa supra citada. Estos recursos han sido puestos al alcance del señor R.C., y bajo juramento se indicó que este goza de una atención personalizada, e incluso, se le envía material en formato digital disponible a su dirección electrónica, motivo por el cual se descarta violación alguna a sus derechos fundamentales en lo que a este orden de ideas respecta.

V.- A partir de lo expuesto, es claro que el reclamo del recurrente para que se le permita llevar material bibliográfico a su casa, no es atendible, pues, aparte de los servicios de apoyo que brinda la Biblioteca Judicial a la población con discapacidad visual, el usuario tiene la posibilidad de fotocopiar el material de su interés, o incluso de escanear documentos, según la disponibilidad del servicio, lo que, de conformidad con las manifestaciones rendidas bajo juramento por la autoridad accionada, sirve para que el sistema Jaws -programa con que cuenta el recurrente- convierta el texto a formato de audio y conozca su contenido. Así las cosas, no es cierto que la prohibición de llevarse libros con préstamo para fuera del recinto bibliotecario impida o limite su acceso a la información, ya que el amparado cuenta con las herramientas y facilidades necesarias que le permiten acceder a su contenido sin que sea absolutamente indispensable llevarse el material original. No se trata de una medida discriminatoria, dado que los libros que la biblioteca presta a los empleados judiciales, opera como un apoyo institucional para que, en principio, sean utilizados por los despachos en la resolución de los asuntos judiciales, lo que evidencia que la condición de los usuarios en general, que como público, utilizan el servicio de la Biblioteca Judicialno es igual a la de los funcionarios del Poder Judicial. Así las cosas, al no existir un criterio de igualdad entre la condición de los empleados judiciales y los usuarios externos de la biblioteca judicial, no se advierte ninguna arbitrariedad en este sentido.

VI.- En conclusión, es claro que la Biblioteca Judicial cuenta con la herramientas y ayudas necesarias para el acceso del recurrente a las consultas y el material didáctico, razón por la que la negativa de prestarle el material fuera de las salas de lectura no atenta contra sus derechos fundamentales, y en consecuencia, procede la desestimatoria del amparo.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Rosa María Abdelnour G.

Alicia Salas T.

Anamari Garro V.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UC9DHLDPAKQ61* UC9DHLDPAKQ61 EXPEDIENTE N° 14-011709-0007-CO

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