Sentencia nº 00321 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 8 de Septiembre de 2014

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-001726-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 05-001726-0182-CI .

RECONVENTORES: ( ) J.C.C.E. y FLORY SÁNCHEZ DELGADO.

Fax N°2258-02-49.

RECONVENIDA: () HOTEL BAHÍA MARINA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Fax N° 2518-08-95.

RECONVENIDOS: () J.M.M.B. y B.P.B..

Fax N° 2221-19-39. ____________________________________________________ N° 321 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cincuenta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce.- En RECONVENCIÓN interpuesta por J.C.C.E., mayor, casado, administrador, cédula 1-642-949, vecino de C. y FLORY SÁNCHEZ DELGADO, mayor, casada, ama de casa, cédula 5-183-224, vecina de C.; contra HOTEL BAHÍA MARINA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderada y apoderado generalísimos sin límite de suma M.C. y F., ambos C.B., mayores, cédula 6-096-589 y 6-101-1431, respectivamente, y de demás calidades desconocidas; J.M.M.B., mayor, soltero, abogado, cédula 1-598-400, vecino de San José, en su calidad personal y como apoderado general judicial de B.P.B.; dentro del proceso ORDINARIO, el cual se encuentra desistido, establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 05-001726-0182-CI , por la sociedad anónima reconvenida; contra los reconventores; ambos citados antes. Interviene el licenciado F.M.S., en calidad de apoderado especial judicial de los reconventores.- RESULTANDO:

1.- El licenciado J.M.G.M., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del seis de febrero de dos mil trece, resolvió:

" POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda (reconvención) de JUAN CARLOS ESPINOZA y FLORY SÁNCHEZ DELGADO contra HOTEL BAHÍA MARINA, S.A., B.B. y J.M.M.B.. Son ambas costas por cuenta de los actores (reconventores).- " (Sic).- 2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de los reconventores.- 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J. MARTÍNEZB.; y, CONSIDERANDO:

I. Sobre los Hechos Probados :

Se avalan los únicos dos que contiene dicho Considerando, pues efectivamente, los mismos cuentan con respaldo probatorio en los autos.

II.

Mediante sentencia de las catorce horas del seis de febrero de dos mil trece (folios 788 a 791), el juez de primera instancia, declaró sin lugar la demanda establecida por J.C.C.E. y F.S.D. contra H.B.M., S.A., B.B. y J.M.M.B., y condenó a los actores al pago de ambas costas del proceso. Contra lo así dispuesto se alza la parte demandada, en los términos de los libelos de folios 794 a 802 y 832 a 834, ambos suscritos por su apoderado especial judicial F.M.S..

III.

Básicamente son cuatro los motivos por los cuales los reconventores se muestran inconforme: NULIDAD DEL PODER IMPUGNADO. En resumen señalan sobre este punto, que doña B.B., en su calidad de presidenta de H.B.M., S.A. otorgó poder general judicial en favor de J.M.M.B. a pesar de que, en ese momento los estatutos indicaban que el presidente y el tesorero podían sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio "en otro miembro de la Junta Directiva, previa autorización de ésta", la Junta Directiva de la empresa no había autorizado a doña B. a otorgar dicho poder y no ser ni haber sido don J.M. miembro de la misma. Agregan, no existe norma en nuestro ordenamiento jurídico que permitiese a doña B. otorgar tal poder, violando las limitaciones dichas, por el contrario su tesis se ve reforzada por los artículos 1261, 1264, 1266, 1288 todos del Código Civil. E., que las limitaciones establecidas por los socios deben ser respetadas, ya que es evidente la voluntad de estos de impedir...

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