Sentencia nº 00167 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia13-007161-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

2 Sentencia número 167-2014-VI Exp. 13-007161-1027-CA No. 167-2014-V SECCIÓN S EXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce.

Conoce este Tribunal del proceso ordinario contencioso administrativo declarado de puro derecho, interpuesto por G.R.R., casado dos veces, Licenciado en Recursos Naturales y asesor del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Rafael de Montes de Oca, contra la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED), representada por su Rector, el señor L.G.C.M., M. en Administración de Empresas, cédula número 3-0215-0684, sin indicación de estado civil. Figura como abogado director del actor el Licenciado Á.S.M., carné 4753 (folio 72) y como apoderados especiales judiciales de la institución demandada los abogados C.A.G., casado, cédula número 2-0323-0304, vecino de Desamparados y E.B.B., cédula número 8-0096-0928, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, sin indicación de estado civil (folio 95). Todos los intervinientes son mayores y costarricenses.

RESULTANDO:

1.- Mediante memorial presentado a este Despacho el veintiocho de octubre del año dos mil trece, y conforme al escrito de aclaración presentado el once de noviembre siguiente y las manifestaciones durante la celebración de la Audiencia Preliminar, el señor G.R.R. interpuso demanda contenciosa para que en sentencia se declare lo siguiente: "1.- Declarar que los procedimientos seguidos por la DEMANDADA en el presente caso son absolutamente violatorios a la legislación vigente, declarando con lugar en (sic) presente Proceso de Conocimiento de Empleo Público en todos sus extremos. / 2.- Declarar la continuidad laboral en la prestación de mis servicios con la institución demandada, desde el 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de mi formal reinstalación laboral. / 3.- Ordenar la reinstalación laboral en el puesto de T. en el Curso el Ser Humano en su Entorno con pleno goce de todos mis derechos sociales y laborales, disfrutados con antelación al cese unilateral, a partir del 1 de enero de 2013. / 4.- Conceder el pago de todos los salarios caídos a partir del 1 de enero de 2013 y hasta la fecha de reinstalación definitiva, así como todos los beneficios derivados, tales como vacaciones, aguinaldo, salario escolar, antigüedades, aumentos anuales, ajustados y actualizados hasta la formal cancelación de los mismos. / 5.- En razón del acuerdo tomado en el Concejo Universitario de la UNED de la sesión 2289-2013, Art. V, inciso 1) celebrada el 10 de octubre que ordena el nombramiento en propiedad para todas las plazas que se encuentran como plazas por servicios especiales, se aplique el acuerdo para mi caso en particular, dado que me encuentro dentro del ámbito de aplicación del mismo. / 5.- Intereses de todas las sumas desde el momento de su debido pago y hasta la formal cancelación de todos los extremos reconocidos en sentencia. / 6.- Daños y perjuicios ... / 7.- Ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un 25%." Determinó los daños y perjuicios en los siguientes extremos: "a-) Interrupción de mi continuidad laboral. / b-) Imposibilidad de acceder a mi puesto en propiedad en los términos del acuerdo del Concejo Universitario de la UNED, sesión 2289-2013, artículo 5, inciso 1, celebrada el 10 de octubre de 2013, que ordena el nombramiento en propiedad para todas las plazas que se encuentran como plazas por servicios especiales, como lo es el caso que me ocupa; / c-) Interrupción de mi cotización al Fondo de Pensiones de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional; y, / d-) daño moral subjetivo; todo en la suma de diez millones de colones." (Demanda a folios 48 a 71, escrito de aclaración a folios 74 a 75 y manifestaciones durante la Audiencia Preliminar conforme a registro en disco compacto adjunto y minuta a folios 90 a 94.) 2.- Conferido el traslado de la demanda, la representación de la Universidad Estatal a Distancia la contestó negativamente, oponiendo para ello, la defensa de prescripción y la de fondo de falta de derecho. (Escrito de contestación de la demanda a folios 80 a 84 y manifestaciones en la Audiencia Preliminar según registro en disco compacto y minuta a folios 90 a 94.) 3.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a partir de las nueve horas dos minutos del veintidós de mayo del año en curso, a cargo de la J.T.J.R.C., con la presencia del actor (G.R.R., quien se hizo acompañar de su abogado (Licenciado Á.S.M.) y los abogados especiales judiciales de la universidad accionada (C.A.G. y E.B.B.). En dicha audiencia se advirtió de la posibilidad de acceder a la conciliación, para lo cual, se les confirió un espacio de tiempo, sin que llegasen a un acuerdo; por lo que se continuó con la diligencia. El abogado del demandante requirió aclarar si la plaza que ocupara el actor había sido dada en propiedad a otro tutor, a lo que el personero de la demandada indicó que no tenía esta información; y a petición del abogado del actor, se continuó con la audiencia. Se confirmaron las pretensiones inicialmente esbozadas, con las aclaraciones indicadas en el Considerando primero de este pronunciamiento. El personero de la entidad accionada pidió reserva la defensa de prescripción opuesta para la sentencia de fondo. Se determinaron los hechos controvertidos e hizo pronunciamiento respecto de la prueba ofrecida; desistiendo la Universidad de la confesional y testimonio ofrecidos y rechazándose la testimonial nueva ofrecida por el actor. Al no existir prueba que evacuar en juicio, el J.T. declaró este asunto de puro derecho, por lo que los abogados de las partes rindieron sus conclusiones. (Registro de la audiencia preliminar en disco compacto y minuta a folios 90 a 94.) 7.- No se observan causales capaces de invalidar lo actuado, por lo que se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes del Tribunal y por unanimidad.

Redacta la Jueza ponente F.B. ; y, CONSIDERANDO:

I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene por debidamente demostrado lo siguiente:

1.) Que G.R.R. trabajó para la Universidad Estatal a Distancia en puestos de tutor en régimen especial, en la Escuela de Ciencias Exactas, siendo su condición laboral de nombramiento a plazo fijo, en la cátedra "Políticas de Conservación " en los siguientes períodos:

fecha de inicio fecha de término tipo de contratación jornada laboral número de acción nombre del curso código del curso 23/01/2009 16/05/2009 servicios especiales 1/4 67663 Formulación de Sistemas Nacionales de Conservación 893 18/05/2009 31/08/2009 servicios especiales 1/4 71198 Historia y Políticas Nacionales de Conservación 890 04/09/2009 08/12/2009 servicios especiales 1/2 73437 Formulación, Financiamiento y Evaluación de proyectos de conservación 896 29/01/2010 24/05/2010 servicios especiales 1/4 77438 Formulación de Sistemas Nacionales de Conservación 893 04/06/2010 03/09/2010 servicios especiales 1/4 80585 Estrategias Ambientales Mundiales 894 18/09/2010 17/12/2010 servicios especiales 3/8 82505 Formulación de Sistemas Nacionales de Conservación 893 28/01/2011 27/05/2011 cargo fijo 1/4 89172 Formulación de Sistemas Nacionales de Conservación 893 03/06/2011 09/09/2011 cargo fijo 1/4 89173 Historia y Políticas Nacionales de Conservación 890 16/09/2011 16/12/2011 cargo fijo 1/2 2011001261 El ser humano en el entorno 073 27/01/2011 20/05/2012 cargo fijo 1/8 93969 Estrategias Ambientales Mundiales 894 24/05/2011 31/08/2012 cargo fijo 1/2 2012002189 El ser humano en el entorno 073 06/09/2012 14/12/2012 cargo fijo 3/8 98432 El ser humano en el entorno 073 (constancia de nombramientos a folio 11 del expediente administrativo y certificación de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia, a folio 2 del expediente judicial, por referencia en oficios ECEN-00217-2013 y ECEN-252, a folios 15 a 12 del expediente administrativo); 2.) Que a mediados del mes de diciembre del año dos mil doce, propiamente el trece, el actor se comunicó vía correo electrónico con el encargado de la cátedra de Producción Sostenible de Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, M.H.B.S., en el que le manifestó su deseo de continuar como tutor en la cátedra de "El ser humano en el entorno"; a lo que éste le respondió al día siguiente " por supuesto que si (sic) mi estimado, la idea es mantenerle (sic) gente con experiencia, felices fiestas." Las direcciones electrónicas utilizadas en esta comunicación fueron las siguientes: el emisor: "giovanni.rodriguez@smp3.incae.edu"; y la del receptor: "hbrenes@uned.ac.cr" (copia de la comunicación electrónica a folio 6 del expediente administrativo); 3.) Que el veintiocho de enero del dos mil trece, el señor R.R. volvió a comunicarse vía correo electrónico con H.B.S., para consultarle cómo estaban para el curso de ese cuatrimestre; a lo que el interpelado le respondió "Buenos días G., desafortunadamente no me quedó carga para vos en este curso, espero poder incluirte para el próximo cuatrimestre"; a lo que el actor manifestó " OK genial tranqui (sic) ahi (sic) me avisa." Las direcciones electrónicas utilizadas en esta comunicación fueron las siguientes: el emisor: "giovanni.rodriguez@smp3.incae.edu "; y la del receptor: "hbrenes@uned.ac.cr" (folios 6 a 5 del expediente administrativo); 4.) Que para el primer cuatrimestre del año dos mil trece, el curso " El Ser Humano en su entorno " fue trasladado a la Cátedra Producción Sostenible, a cargo del M.H.B.S., antes de la Cátedra Políticas de Conservación, a cargo del docente A.R.R.; que fue abierto para ese cuatrimestre, requiriéndose de la contratación de diecisiete tutores para el curso en todo el país (oficio número ECEN-00217-2013, del...

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