Sentencia nº 00084 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 29 de Octubre de 2014

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-004204-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº 13-004204-1027-CA F.T.M.A. c/ Estado N°84-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Sección Octava. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Demanda ordinaria establecida por el señor F.M.A., comerciante de maderas, en unión libre, de nacionalidad salvadoreña cédula de residencia 132 RE-002243-00 199 contra el Estado, representado por el señor P.A.A.M., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO 1.- La pretensión que esgrime el actor mediante la interposición de este proceso, es que se declare la responsabilidad del Estado, porque el Poder Judicial, con motivo de la causa penal N°12-200021-801-PE que se siguió en su contra, por el delito de estafa mediante cheque, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva por un lapso de seis meses veintiocho días, y en el juicio oral se le absolvió en aplicación del principio de certeza negativa. Peticiona el pago de los siguiente daños: a) Daño moral, porque fue sometido a prisión siendo inocente, en un centro de reclusión superpoblando conviviendo con todo tipo de infractores, sufriendo tortura, aislamiento, soledad, desprecio, mala alimentación. Adquirió migraña, gastritis crónica, reumatismo, impotencia sexual, sufrió complicaciones de la cirrosis que padecía, intentos de violación y agresión con puñal. Lo anterior le produjo problemas psicológicos, como mal humor, insatisfacción con la vida, odio a la justicia por qué no lo trababan como a un inocente, depresión, falta de sueño y pesadillas, sentimientos traumáticos como la impotencia el desánimo, pérdida de la satisfacción de vivir, desesperación, temor a la gente, ideaciones suicidas al no tener a su núcleo familiar y un entorno social normal. La intensidad de esos daños le produjo una vejez prematura, truncándole sus aspiraciones laborales, afectación a su dignidad, pérdida de su círculo familiar, al dejarlo su conviviente, y tener que padecer los hijos de su conviviente el estigma de ser hijos de un estafador. El daño moral sufrido lo valor en la suma de doscientos once millones. b) Daño Físico, acaecido a consecuencia del encarcelamiento que acentuó la pérdida de su visión, cansancio, falta de apetito e insatisfacción sexual, ansiedad que le produjo obesidad, depresión con ideas suicidas que aún persisten. Agravándose su migraña crónica y gastritis, por la falta de tratamiento, daño que estimó en la suma de cuatrocientos veintidós millones. c) Daño Social, producido por la marca social de haber estado encarcelado, discriminación que le impidió conseguir trabajo o rentar locales comerciales. Pérdida del placer de la vida en las actividades diarias, que aumentan el sentido de su propia valía, dignidad integridad y sentido del dominio, menoscabo en la posibilidad de obtener placer en la interacción social y en el ámbito profesional. Este daño lo valora en la suma de cien millones de colones, aunque acto seguido indica el numeral de ¢ 211.000.000.00, (sin que se precisara en la audiencia preliminar el monto correcto). d) Daños y P.L., ya que antes de caer preso desplegaba actividades relacionadas con el comercio de maderas, y a raíz de su detención no pudo seguir llevándolas a cabo. Lo anterior no solo afectó su economía, manutención del hogar y estilo que llevaba, sino que además le produjo el menoscabo de todos los bienes materiales que tenía antes de su detención. Reclama que se produjo un lucro cesante, porque no percibió ingresos durante esos seis meses veintiocho días, y el monto correspondientes a esos ingresos deben cancelársele. Este daño lo valoró en la suma de veintiún millones. e) Daño a la Imagen Comercial, ya que su imagen empresarial sufrió una gran humillación, pues se le sindicó como estafador, por este rubro reclama el monto de veintiún millones de colones (f. 396-405 expediente judicial) 2.- El representante del Estado, contestó de forma negativa la presente demanda, dedujo en su defensa la excepción de falta de derecho, y solicitó se declare sin lugar el presente proceso, con condenatoria en costas a cargo de la parte actora, más los intereses que dicha suma genere hasta su efectivo pago.

  1. - El juicio oral se celebró el día 8 de octubre de 2014, y se recibió el testimonio de la señora Y.S.S.. El asunto se declaró complejo de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del CPCA y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. - En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad dentro del plazo de ley, previa deliberación.

    Redacta la J.G.C..

    CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco de hechos probados.

  3. - El señor R.V. presentó ante la Fiscalía de los Chiles el 11 de enero de 2012, una denuncia por estafa mediante cheque contra persona no identificada. Según narra el día 17 de diciembre de 2011, entre las siete y ocho de la noche llegó al negocio Bar Chicharronera de Pocosol en donde labora como administrador, un sujeto de más de cuarenta años, alto de contextura gruesa, al que le faltaban dos piezas dentales, y le pidió cambiara un cheque, a nombre de la empresa Productos de Naranjas que ya venía firmado y cuyo monto ascendía a la suma de noventa mil colones. Luego de llamar a su jefe y contar con su autorización, le cambió el cheque al pagarse con él una caja de cerveza que el sujeto compró, y le devolvió los setenta mil colones restantes en efectivo, omitiendo pedirle su cédula de identidad. El 26 de diciembre de 2011, el Banco Nacional había detectado que el cheque era falso, que presentaba una alteración y no tenía fondos. (f. 1-3 expediente administrativo) 2.- El cheque N° 356-1, por la suma de noventa mil colones, se ordenó pagar a la orden del señor J.R.V., tenía fecha de expedición 17 de diciembre de 2011, estaba a nombre de “Productos de Naranja S?A.FINC 120 ” y asignado a la cuenta 1470000216-6. (f. 85 expediente administrativo) 3.- En el reconocimiento judicial practicado ante la Fiscalía de los Chiles, el 11 de enero de 2012, el señor R.V.J. identificó al sujeto registrado con el número 3 de nombre F.M.A., como la persona que observó el día de los hechos. (f. 6-7 expediente administrativo) 4.- El imputado F.T.M.A., cédula de residencia 132-RE-002243001999, de nacionalidad salvadoreña, al ser indagado el 11 de enero de 2012 en presencia de su defensora, indicó ante la Fiscalía de los Chiles, vivir en unión libre, laborar como comerciante de madera, pero sin trabajo fijo, y padecer de cirrosis crónica. Al comunicársele los hechos que se le atribuían así como su calificación jurídica, manifestó su deseo de abstenerse de declarar, y en cuanto a la posibilidad de acogerse a medidas alternativas como el proceso abreviado, indicó estar anuente a someterse a ellas. (f. 33- 35 expediente administrativo) 6.- El 11 de enero de 2012 el Fiscal Auxiliar de los Chiles, solicitó en la causa N° 12-0200021-801-Pe por el delito de estafa mediante cheque, en la que figuraba como imputado el señor F.M.A., se decretara la medida cautelar de prisión preventiva por espacio de tres meses, alegando peligro de fuga, peligro de obstaculización, y peligro de reiteración delictiva. Por resolución de las diez horas con veinte minutos del 12 de enero de 2012, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, acogió la solicitud de prisión preventiva formulada por el Fiscal Auxiliar de los Chiles, por tres meses y hasta el 12 de abril de 2012, plazo en el cual se debía culminar la investigación. Para adoptar tal medida el Juzgado consideró que existía peligro fuga en razón de que el imputado tenía un débil arraigo laboral, ya que aunque indicó residir en Guápiles, para la fecha en que cometió los ilícitos investigados, tenía dos meses de estar ubicado en la ciudad de los Chiles, lugar muy distante de su domicilio, y no precisamente por razones de trabajo. Estimó que existía peligro de reiteración delictiva, pues su presunta conducta permitía concluir que éste era proclive en incurrir en delitos en contra del patrimonio, pues se le habían seguido varias causas por el delito de estafa, incluso en este proceso se le atribuía la comisión de al menos dos delitos de esa naturaleza en un lapso de dos meses. Aunado al hecho de que en la Fiscalía de los Chiles, se le seguía otra causa por el delito de circulación de moneda falsa, en donde se le decomisaron gran cantidad de cheques que presentaban irregularidades. Además los delitos atribuidos al imputado se encontraban sancionados con pena de prisión, de ahí que se llegara a la conclusión que lo anterior no sería evitable imponiendo medidas cautelares menos gravosas. La medida fue confirmada por el Tribunal del Segundo circuito Judicial de Alajuela por resolución N° 30-2012 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del 25 de enero de 2012.(f. 198-204, 213-217, 241 expediente administrativo) 7.- La solicitud de cambio de medidas cautelares formulada por la defensa...

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