Sentencia nº 00717 de Tribunal de Familia, de 29 de Agosto de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-400286-0928-FA
TipoSentencia de fondo
EXPEDIENTE:

10-400286-0928-FA - 8 NUMERO 502-14(1) PROCESO:

DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO ACTOR/A:

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEMANDADO/A:

[Nombre 001] VOTO NÚMERO 717-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ .

S.J., a las nueve horas y treinta y uno minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.- PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA representado por la Licenciada D.M.M.V., mayor, abogada, vecina de Guanacaste; contra [Nombre 001], mayor, [...] y [Nombre 004], mayor, soltero, [...]. - RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad [Nombre 007]. Terminar con el de la Patria Potestad de la madre y su padre en relación a su hijo ya citado para efectos de adopción..

- 2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.- 3.- La Licenciada V.S.R., Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, por sentencia de las diez horas del trece de diciembre de dos mil trece, resolvió: "POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción, Extinción de Patria Potestad y Depósito Judicial, promovido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en contra de contra de [Nombre 001] y de [Nombre 004], declarando: 1.- En estado de abandono al menor [Nombre 007] por parte de sus progenitores.- 2.- Dado que la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 004], no han sabido ejercer su rol como padres, se hace menester el extinguirles a los accionados el ejercicio de patria potestad sobre su hijo [Nombre 007], quedando dicho menor en estado de adoptabilidad. 3.- Siendo que desde que se dictó la medida de protección de cuido provisional en alternativa de protección ONG Pueblito de Costa Rica, ubicada en Paraíso de Cartago, albergue que le brinda protección a la persona menor de edad.- Razón por lo cual, lo procedente es confiar el Depósito Judicial de dicho menor [Nombre 007], en ONG Pueblito de Costa Rica, ubicada en Paraíso de Cartago.- Se le previene al (la) representante legal de dicha Institución, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido.- De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este Despacho a la orden de la parte promovente.- Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.-" 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.E.Q.; y, CONSIDERANDO PRIMERO:

El Juzgado de Familia de Cañas en sentencia de las diez horas del trece de diciembre del año dos mil trece, declaró, entre otros pronunciamientos, con lugar la demanda de declaratoria de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra el señor [Nombre 004] y la señora [Nombre 001], dando por terminada la autoridad parental respecto del menor [Nombre 007].

SEGUNDO:

De esa sentencia se conoce en esta instancia por el recurso de apelación formulado por la señora [Nombre 001] quien critica la valoración de la prueba considerando la decisión desproporcionada y reconociendo que su actuación como madre pudo haber sido errónea pero no justifica la actuación del Patronato Nacional de la Infancia y todas las actuaciones posteriores que han repercutido en un distanciamiento de muchos años. Solicita se mantenga el ejercicio de la autoridad parental.

Además pidió que se disponga que su hijo podrá continuar estudiando en el centro donde lo hace actualmente y visitarla los fines de semana, cada quince días.

TERCERO:

Del elenco de hechos probados que contiene la sentencia se suprimen los siguientes: 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 22 y 23. Lo anterior en razón de no tratarse de hechos probados en sentido técnico jurídico sino de elementos probatorios.

Además se enlistan los siguientes:

  1. - Que la señora [Nombre 001] contaba con la colaboración de una persona para la atención de su hijo cuando vivía con él. ( ver declaración de la señora [Nombre 011] en audiencia oral en este Tribunal).

  2. - Que la señora [Nombre 001] ha viajado de manera periódica de Cañas a Paraíso de Cartago para ver a su hijo. ( ver declaración de la señora [Nombre 011] en audiencia oral en este Tribunal).

  3. - Que la señora [Nombre 001] ha realizado múltiples esfuerzos por recuperar a su hijo. ( ver declaración de la señora [Nombre 011] en audiencia oral en este Tribunal).

CUARTO:

Antes de realizar el análisis del caso concreto es oportuno tener presente algunos de los votos que ha dictado la Sala Constitucional en torno a la tutela de los derechos de la familia y del menor:

"La tutela de los derechos de la familia y del menor de edad ha sido abordada en múltiples oportunidades por esta Sala, así, mediante sentencia número 2002-11937 de las 14:35 horas del 17 de diciembre del 2002, se indicó:

“[…] VI.- En lo que atañe al Derecho de los Derechos Humanos, es preciso indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones (…) establece una serie de derechos a cualquier niño, independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2°), tales como el derecho a ser cuidado por sus padres (artículo 7º) y el derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (artículo 27). De la misma manera, ese instrumento internacional le fija una serie de obligaciones a los Estados parte o signatarios, tales como la de velar “...porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos ... excepto cuando, a reserva de revisión judicial, ... tal separación es necesaria en el interés superior del niño” (artículo 9° párrafo 1º) y atender toda solicitud, formulada...

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