Sentencia nº 14332 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Agosto de 2014

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-005290-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-005290-0007-CO Res. Nº 2014014332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por C.A.C.R., cédula de identidad n.° 7-063-027, Presidente de la seccional de ANEP-Ministerio de Salud Programa de control de vectores, contra el MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de abril de 2014, el recurrente alegó que el Ministerio de Salud no cumple con las normas básicas de salud ocupacional de los funcionarios que trabajan en el Programa de control de vectores. Alegó que los equipos que el ministerio otorga no cumplen con los estándares mínimos de protección. Explicó que los funcionarios están expuestos a productos químicos peligrosos para la salud humana, lo que detalló. Sin embargo, no se monitorean los niveles de esas sustancias en la sangre. De igual forma, alegó que el ministerio no almacena ni transporta los productos químicos con el debido aislamiento. De otra parte, no existe un horario específico de fumigación, de manera que los funcionarios están expuestos a horarios de más de cuatro horas. Alegó también que no hay instalaciones para el lavado de la ropa que se usa durante la fumigación ni baños para los funcionarios. Finalmente, adujo que no existen manuales ni lineamientos ni protocolos específicos para garantizar la salud ocupacional de los funcionarios.

2.- Por resolución de 2 de mayo de 2014, se le dio curso al proceso.

3.- Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2014, M.E.L.N., Ministra de Salud, explicó, con base en el informe que, a su vez, le rindiera la Directora de Vigilancia de la Salud, que, actualmente, el Programa de control de vectores está a cargo de la Dirección de Vigilancia de la Salud. Indicó que, en octubre del 2013, la Unidad de análisis permanente de la situación de salud (UAPSS) ordenó la redacción de un Manual de salud ocupacional para los funcionarios de ese programa. En atención a lo ordenado, se formuló una propuesta de proyecto y se dispuso realizar un diagnóstico que permitiera identificar el perfil de riesgos a los que están expuestos sus funcionarios, para desarrollar un plan con acciones específicas para fortalecer y mejorar sus funciones. Actualmente, el diagnóstico ha avanzado en varias regiones y áreas rectoras de salud y se está a la espera de su finalización De otra parte, la Ministra cuestionó varios de los criterios técnicos expuestos por el recurrente sobre las sustancias utilizadas por los funcionarios del Programa de control de vectores y sobre la necesidad de realizar exámenes a los trabajadores. La Ministra, además, indicó que, en octubre del 2013, se lanzó a concurso una licitación para la compra de equipos de protección personal, que fue adjudicada a la empresa Equipos de Salud Ocupacional S.A. (ESOSA). Los equipos entregados cumplen con las normas mínimas de salud ocupacional, según las certificaciones extendidas. De igual forma, la Ministra expuso cuál es la normativa legal y reglamentaria sobre salud ocupacional, aunque, recalcó que aún se está trabajando en un manual específico para el Programa de control de vectores. Finalmente, agregó que el Ministerio también está trabajando en la remodelación de las edificaciones de algunas áreas rectoras para contar con espacios más apropiados. En cuanto al horario de fumigación, explicó que las cuatro horas que indica el recurrente, se refieren a labores agrícolas con condiciones de aplicación muy distintas a las de salud pública.

4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales .

Redacta la M. PicadoB.; y, CONSIDERANDO:

I.- OBJETO.

El recurrente alegó que el Ministerio de Salud no cumple con las normas básicas de salud ocupacional que requieren los funcionarios que trabajan en el Programa de control de vectores. A su juicio, ni los equipos de aplicación y transporte de productos químicos, ni los protocolos de aplicación y manejo, ni las instalaciones garantizan la salud de los funcionarios, que tampoco es monitoreada como se debería. El recurrente, además, expuso con detalle a cuáles productos químicos están expuestos los funcionarios y cuáles son -a su juicio- los efectos de esos productos y las medidas de protección requeridas.

II.- HECHOS PROBADOS.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En octubre del 2013, la Unidad de Análisis Permanente de la Situación de Salud (UAPSS) ordenó redactar un Manual de salud ocupacional para los funcionarios del Programa de control de vectores del Ministerio de Salud (punto 5.°, folio 3.°, del informe de la Ministra de Salud). 2) En respuesta a esa disposición, el Ministerio formuló una propuesta de proyecto que indicó la necesidad de realizar un diagnóstico que permitiera identificar el perfil de riesgos y las acciones específicas para enfrentarlos (punto 6.°, folio 3.°, del informe de la Ministra de Salud). 3) Al 9 de mayo de 2014, la etapa de diagnóstico había avanzado en varias regiones y áreas de salud, pero aún no había concluido (punto 11.°, folios 3.° y 4.°, y penúltimo párrafo del folio 10.° del informe de la Ministra de Salud).

III.- SOBRE EL FONDO.

En sentencia n.° 2007-012658 de las 12:41 hrs. del 31 de agosto del 2007 (entre otras) este Tribunal se pronunció sobre la salud ocupacional de los funcionarios públicos, en los siguientes términos:

El artículo 56 de la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la república el derecho al trabajo, y establece la obligación del Estado de procurar a sus ciudadanos una ocupación debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella, se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del individuo. Los patronos deben garantizar a los trabajadores, condiciones mínimas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo que les permitan el mejor desempeño en sus labores pero sobretodo, que no pongan en riesgo su integridad física y emocional y en respeto de su dignidad como seres humanos. De la interpretación armónica de los artículos 21 y 56 de la Constitución Política, 1, 11 y 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se desprende que todo trabajador tiene derecho a ejecutar las funciones que le competen en un ambiente apropiado, cuyas condiciones garanticen la protección de su derecho a la salud. De igual manera, el Convenio 120 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas, aplicable a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina, aprobado por Costa Rica mediante la ley número 3639 del 16 de diciembre de 1965, establece un marco amplio de obligaciones tendente a asegurar condiciones óptimas en el ambiente laboral y que no resulten perjudiciales para la salud de los trabajadores

.

IV.- CASO CONCRETO . El recurrente alegó, de manera general, la falta de cumplimiento de los requisitos de salud ocupacional en relación con todos los trabajadores del Programa de control de vectores. Al respecto, esta S. considera necesario puntualizar su reclamo para distinguir entre la falta de una política clara que garantice la salud ocupacional (que identifique los riesgos y las acciones para enfrentarlos) y la disconformidad, por razones técnicas, con las políticas adoptadas. En cuanto a este último extremo se refiere, el recurrente expone las características químicas y los efectos de la exposición a los productos que se utilizan en el Programa de control de vectores y las medidas que -a su juicio- se deben adoptar. De su parte, la Ministra refuta, con una exposición detallada, las aseveraciones del recurrente y, de igual manera, asegura que el equipo personal comprado por la Administración sí cumple con las normas mínimas de salud ocupacional (último párrafo del folio 8.° de su informe). Se trata, claramente, de una discusión técnica, que va más allá de las competencias de esta Sala. En efecto, no le corresponde a un Tribunal Constitucional determinar si las afirmaciones técnicas del recurrente están equivocada ni tampoco avalar las expuestas por la Ministra. De igual forma tampoco le corresponde establecer cuáles deben ser los horarios idóneos de fumigación ni las pruebas médicas a las que se deben someter los funcionarios ni los medios idóneos de transporte y almacenaje de los productos que manejan. Para tales efectos, existen las instancias y los procedimientos respectivos, ya sea en la sede administrativa o judicial ordinaria. No hay, por consiguiente, motivo para estimar el recurso en cuanto a este extremo se refiere.

V.- Otro es el caso en lo que a la falta de un política específica de salud ocupacional se refiere. No se trata aquí de examinar la rigurosidad técnica de los lineamientos del Ministerio, sino la falta de ellos. El recurrente alegó que hacen falta protocolos de salud ocupacional para los funcionarios del Programa de control de vectores. Al respecto, la Ministra aclaró que, en efecto, en octubre del 2013, el Ministerio ordenó formular un Manual de salud ocupacional para esos funcionarios. Sin embargo, a pocos meses para que se cumpla un año desde que se dictó la orden, el manual no está listo y tampoco lo está el diagnóstico previo que se debe realizar. Ciertamente, la misma Ministra alegó que hay instrumentos normativos vigentes, pero también reconoció que «no existe un manual específico para los productos utilizados en salud pública» (penúltimo párrafo del folio 10 de su informe). La relevancia de este manual para garantizar la salud ocupacional de los funcionarios se torna más clara si se toma en consideración que implica un diagnóstico (que tampoco está listo) «que permita identificar el perfil de riesgos a que están expuestos sus funcionarios» (punto 6.° del folio 3.° del informe de la Ministra). Bajo estas circunstancias, se debe estimar el recurso y ordenar al Ministerio de Salud poner en vigencia el manual mencionado.

VI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. A diferencia de la mayoría de la Sala, considero que los hechos objeto de este recurso, no son susceptibles de valorar por medio del recurso de amparo, por no tratarse de un conflicto de orden constitucional, sino por el contrario de legalidad ordinaria, propio de la salud ocupacional de los trabajadores, regulado en principio, por los artículos 273 a 302 del Código de Trabajo, además de la reglamentación atinente. No es que seamos renuentes de conocer de estos asuntos, pero antes de ser considerados por este Tribunal, deben ser sometidos al órgano de la Administración competente a través de su respectiva denuncia a la Inspección de Trabajo o la Comisión de Salud Ocupacional, que a su vez son los órganos técnicos en la materia, para que se pronuncien. Distinto sería el caso que el recurrente, habiendo presentado la denuncia ante los citados órganos, éstos se nieguen a tramitarla, en cuyo caso tendría que acudir a la vía contenciosa administrativa a efecto de que el juez de lo contencioso determine la legalidad o no del proceder de la Administración Pública. Es por las razones expuestas, que declaro sin lugar el recurso.

VII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA H.L. . He venido sosteniendo que la jurisdicción del amparo no puede convertirse en un mecanismo sustituto de los medios establecidos en el ordenamiento para resolver los conflictos que pueden atenderse apropiadamente en la vía jurisdiccional ordinaria. Tal es el caso en este recurso en que se plantea la mejora de las condiciones en que realizan su trabajo los funcionarios del Programa de control de vectores, y que son cuestiones que, descartada la violación grosera de su derecho a la salud o de otros derechos fundamentales, serán mejor atendidas por los órganos administrativos y judiciales competentes. Por estas razones, este asunto debió rechazarse de plano en su momento procesal.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de un manual de salud ocupaciones se refiere. En consecuencia, se le ordena a M.E.L.N., o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra de Salud que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ponga en vigencia un Manual de salud ocupacional para los funcionarios del Programa de control de vectores del Ministerio de Salud. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. N., de manera personal, esta resolución a a M.E.L.N., o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra de Salud. El M.C.V. sala el voto y declara sin lugar el recurso. La Magistrada H.L. rechaza de plano el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ana María Picado B.

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