Sentencia nº 00106 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 29 de Agosto de 2014

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000699-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

EXPEDIENTE: 07-000699-163-CA PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTOR: DESARROLLOS TÉCNICOS S.A. Y OTROS DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS N° 106-2014-II SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A.

G., a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.- Se conoce recurso de apelación (folio 778) contra el auto de las 16:29 horas del 28 de octubre del 2013 (folio 768).

Redacta el J.G.S. CONSIDERANDO I.- Por resolución de las 16:29 horas del 28 de octubre del 2013, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó el reconocimiento judicial solicitado por la parte actora, indicando lo siguiente: "Por considerarla superabundante e innecesaria, se rechaza la inspección ocular solicitada. Tome nota la parte actora, que el objeto de la presente litis radica en la verificación de la responsabilidad objetiva de la Administración por un presunto error registral, aspecto que de sobra puede ser valorado por medio de la prueba documental, testimonial y pericial admitida." (folio 769).

II.- Por escrito recibido vía fax en fecha 5 de noviembre del 2013, la parte actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada anteriormente (folios 771 a 780).

III.- Por resolución de las 11:27 horas del 18 de noviembre del 2013, se rechazó el recurso de revocatoria y se admitió ante este Tribunal el recurso de apelación en subsidio (folios 849).

IV.- Agravios de la parte actora.- En su escrito de expresión de agravios la accionante acusa lo siguiente: En la resolución impugnada, la Juzgadora rechazó el reconocimiento judicial solicitado por esta representación, no obstante, tal resolución, fue omisa en su fundamentación. El artículo 82 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, señala que podrán ser medios de prueba todos los permitidos por el Derecho Público y el Derecho Común. En ese sentido, el Código Procesal Civil regula en sus artículos 401 el peritaje y en el artículo 409 el reconocimiento judicial, como dos medios de prueba distintos entre sí. En el presente caso, esta representación solicitó un reconocimiento judicial a efectos de inspeccionar el inmueble objeto de litigio. Su finalidad no es más que la de que el juez pueda tener un contacto directo que le permita formar en éste convicción sobre su situación en relación con la controversia. Esta finalidad, no se alcanza...

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