Sentencia nº 00278 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 18 de Junio de 2014

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-008484-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-008484-1027-CA ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL RECURRENTE: V.M.L.M. R.: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ No. 278-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce.- Recurso de apelación formulado por V.M.L.M. , cédula de identidad número 0-000-000; contra la resolución RES-ALC-063-2013 del veinticinco de setiembre del dos mil trece, dictada por el ALCALDE MUNICIPAL DE LA CRUZ. Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de las juezas S.U. y C.C.; y, CONSIDERANDO: Io.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el dieciocho de marzo del dos mil trece, el recurrente planteó al Departamento de Patentes de la Municipalidad de La Cruz, una solicitud de homologación de la patente de licores número 12 -que se explota en el Restaurante Marakabú, ubicado 400 metros al norte de la Plaza de Deportes, en Colonia Bolaños de La Cruz, Guanacaste-, a licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (folios 01 a 03 del expediente); 2) Que por resolución número RES-ALC-063-2013 de las siete horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, el Alcalde Municipal de La Cruz aprobó la solicitud de homologación de la patente de licores número 12, a licencia clase C de expendio de bebidas con contenido alcohólico, a explotarse en el negocio denominado R.M.. Asimismo dispuso, que “…El licenciatario deberá cancelar de forma aislada el período que corresponde del 08 de febrero al 30 de marzo el 2013, quedando establecido la cancelación del impuesto completo de la Licencia con expendio de bebidas con contenido alcohólico a partir del segundo trimestre del 2013 (…) por estar ubicado en la categoría C deberá cancelar trimestralmente y por adelantado el monto de un 50% de un salario base a saber de 189,700.00 (ciento ochenta y nueve mil setecientos colones netos) ajustable al incremento que sufra el salario base de referencia…”. Dicha resolución fue notificada de manera personal al recurrente, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece (folios 29 a 32, 35 y 52 del expediente); 3) Que el veinticuatro de octubre del dos mil trece, el agraviado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número RES-ALC-063-2013 de las siete horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, dictada por el Alcalde Municipal de La Cruz (folios 53 a 57 del expediente); 4) Que por resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, el Alcalde Municipal de La Cruz declaró sin lugar el recurso de revocatoria y elevó la apelación ante la Sección Tercera de este Tribunal. Dicha resolución fue notificada de forma personal al recurrente, a las doce horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil trece (folios 58 a 63 del expediente); 5) Que el veintitrés de diciembre del dos mil trece, se publicaron íntegramente en el Boletín Judicial número 247, las sentencias número 2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, y 2013-014669 de las catorce horas...

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