Sentencia nº 12033 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 2014

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-007837-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

14-007837-0007-CO Res. Nº 2014012033 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de julio de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por V.E.G.V., mayor, casado, vecino de Buena Vista de San Pablo de Barva de Heredia, contra el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva de H.. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva de H. y expresa que desde hace algún tiempo, tanto su persona, como el resto de sus familiares y otras familias vecinas, han venido sufriendo de problemas de aguas pluviales en ocasión de la gran cantidad de aguas que atraviesan por su propiedad y que provienen de la carretera a San José de la Montaña. En vista de ello, desde el 04 de diciembre de 2013 envió una solicitud al Consejo Nacional de Vialidad con el objeto que realizara los trabajos correspondientes y solucionar el problema planteado. No obstante, en el mes de marzo de 2014, el Ingeniero de CONAVI, C.V.C., les convocó a una reunión con el Alcalde de Barva de H., pero no se llegó a ningún arreglo, pues según indicó la Municipalidad recurrida, dicha carretera es -vía nacional- por lo que el responsable de arreglar el problema antes dicho, es el CONAVI. Sin embargo, dicha institución aún no ha realizado las obras correspondientes a pesar de contar con los estudios y planos para desarrollar la obra. Por las razones expuestas, estima lesionado, en su perjuicio, sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (escrito presentado a las 9:24 hrs del 2 de junio del 2014), que, en efecto, la zona en estudio se encuentra en el lugar descrito por el recurrente, como se puede apreciar en la ilustración No. 1. En cuanto a la problemática que describe, informa que obedece, en primera instancia, a una cuestión de ubicación, nivel y posición de su propiedad, en relación con la Ruta Nacional No. 114. Que presenta, no solamente una problemática con las aguas pluviales resultantes de las casas vecinas que se encuentran en terrenos más elevados, si no al flujo natural del agua. Indica que esa cuestión es comprobable mediante el análisis de las fotografías aéreas históricas, que contemplan al terreno del recurrente como un yurro o canal de desagüe, al menos, desde 1974. Indica que el CONAVI reconoce la necesidad de procurar un mejor manejo de las aguas en la zona afectada; no obstante, la obligación que recae en ese Consejo, no exime la responsabilidad que tiene el recurrente en aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley No. 5060, denominada Ley General de Caminos Públicos. Que dicha norma textualmente indica lo siguiente: “...Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües Iimpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos... ". Informa que, como se pudo constatar en la inspección realizada en el sitio, el punto de entrada del canal dentro de la finca del recurrente, funciona como desagüe de la Ruta Nacional No. 114, motivo por el cual, es su obligación, no solo soportar tal condición, sino además darle mantenimiento y procurar que no exista obstrucción en su cauce. Señala que se realizaron varias visitas al sitio, recorriendo tanto la cuenca tributaria al punto donde entran las aguas a la propiedad del recurrente, así como el sitio donde salen las aguas a la Ruta Nacional No. 126, siguiendo su recorrido hasta río Segundo. Se determinó en dichas inspecciones, la existencia del desagüe en la propiedad del recurrente. En el sitio, se pudo constatar que el canal mencionado termina en la Ruta Nacional No. 126, ya que al otro lado de la calle, actualmente, existen una serie viviendas construidas una junto a la otra, que obstaculizan el paso del agua a través de la depresión natural que sigue hacia el oeste. De tal forma, el agua debe discurrir a lo largo de la Ruta Nacional No. 126, donde parte pasa al lado izquierdo de la vía (sentido Barva-Birrí) a través de un tubo de 750 (setecientos cincuenta) milímetros de diámetro, llegando a una caja cuya tubería de salida tiene 600 mm de diámetro, hasta llegar a la intersección de dicha rutas con la Ruta Nacional No. 114. Luego el agua pluvial sigue a otra caja, en la que adicionalmente entra un tubo de 600 (seiscientos) milímetros, con las aguas de los últimos 250 (doscientos cincuenta) metros de la Ruta Nacional No. 114. Desde esta caja, salen dos tubos de 600 (seiscientos) milímetros. De estos, indican que uno va debajo de la ruta cantonal que tiene una sola vía hacia Barva y aparentemente fue tapado, para evitar problemas en dicha vía y el otro tubo sale a un canal junto a la Ruta Nacional No. 126, hasta que en los últimos 50 metros entra a una tubería que desfoga aguas abajo del nuevo puente sobre el río Segundo. Sobre este particular, indica que presenta copia parcial de la hoja cartográfica B., escala 1:10000 del Instituto Geográfico Nacional, misma que data del año 1989, fecha de la fotografía aérea a partir de la cual fue confeccionada la hoja cartográfica utilizada, en la que se pueden apreciar las diferentes depresiones del terreno de la zona en la que se sitúa el terreno del recurrente. Finalmente, sobre este primer punto, ilustra también los puntos de entrada y salida del canal en estudio a través de la propiedad del amparado. Considera que lo anterior es prueba suficiente de la existencia de un sistema para manejo de aguas pluviales en el sitio. Señala que consta en los registros la problemática que se presenta en la propiedad del recurrente, por lo que se admite parcialmente el dicho del recurrente en cuanto a la comunicación a ese Consejo sobre lo que ocurre en su propiedad. No obstante, sostiene que la misma, como se describió en el primer apartado de este informe, esta relacionado con el sitio y accidentes geográficos que se presentan en el lugar en donde se ubica el terreno del recurrente y residualmente en las competencias de este Consejo. Como se ha indicado, ese Consejo asume la responsabilidad sobre el estado de la vía nacional que esté en las cercanías de la propiedad del recurrente, en el entendido que es deber de su representada colocar los desagües apropiados en los laterales de dicha ruta. No obstante, la condición propia y natural del terreno del recurrente es una situación particular y privada, que no atañe a las competencias de ese Consejo. Indica finalmente el recurrente que ese Consejo no ha realizado las obras correspondientes a pesar de la existencia de estudios y planos para el desarrollo de la obra, cuestión que se acepta; no obstante, informa que la no realización de los trabajos relacionados con la propiedad del recurrente, responde, contrario a una actitud de inactividad, a la actividad de planificación y cumplimientos de otras labores de mayor trascendencia para darle mantenimiento a la Red Nacional Vial por parte del CONAVI. Este Consejo ha analizado la posibilidad de que la Ruta Nacional No. 114 cuente con un sistema de alcantarillado pluvial más moderno en el sector donde se ubica la propiedad del recurrente, buscando cumplir con los nuevos estándares que utiliza la Gerencia de Contratación de Vías y P. de ese Consejo, para manejo de aguas pluviales en carreteras. Indica que dentro de la labor para mejorar la infraestructura vial, se elaboraron diseños con una propuesta de sistema de alcantarillado pluvial a un sector de dicha vía, que posiblemente aliviaría el problema planteado. Esto se realizó con el fin que se procediera con la ejecución de los trabajos por medio de los contratos de conservación vial. Sin embargo, las obras requeridas tienen un costo elevado, por lo que en el pasado, éstas no pudieron realizarse, siendo necesario considerarlo para ser inscrito dentro del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) para su posterior inclusión en el Plan Operativo Institucional (POI), así como tramitar la asignación de contenido presupuestario al proyecto. Las obras propuestas corresponden a un sistema de alcantarillado pluvial para un sector comprendido entre el puente sobre el Río Segundo (Ruta Nacional No. 126) y un punto sobre la Ruta Nacional No. 114, a 660 (seiscientos sesenta) metros hacia el noreste de dicho puente (sentido Barva-San J. de la Montaña). Dicho sistema prevé el aumento de caudales que se presente en el futuro por impermeabilización del suelo, debido al crecimiento de construcciones en la zona, así como la posibilidad de conectar sistemas por construir a futuro dentro de la misma cuenca. Mediante el oficio No. DVP 36-13-0394 de fecha 14 de octubre de 2013, dirigido a los ingenieros E.M.C., Gerente a.i. Conservación de Vías y P. y M.M.S., Gerente a.i. Planificación Institucional, ambos de ese Consejo; se dio respuesta a la solicitud del I.. M.C. (oficio No. DR-62-2013-0837 de fecha 11 de setiembre de 2013), mismo que tenía el propósito de analizar las condiciones de toda la Ruta Nacional No. 114. Como resultado de dicho análisis, se les indicó que sería apropiado mejorar las condiciones de manejo de aguas pluviales y diseño geométrico de la ruta, por lo que se indicó que desde el punto de vista técnico, la atención a esta vía debería ser abordada de manera integral, recomendándose promover el diseño completo de la rehabilitación para toda la Ruta Nacional No. 114 y su posterior construcción, tomando en cuenta los estudios y diseños existentes, como el del sector frente a la propiedad del recurrente. Sin embargo, se indicó en el oficio de cita que “...la prioridad con la cual se promueva este proyecto deberá ser establecida con base en los criterios de planificación correspondientes considerando el resto de proyectos de la Red Vial Nacional que requieren atención. . .”. Es importante destacar que dentro de los registros documentales se ubica el oficio sin número de fecha 4 de diciembre de 2013, dirigido al Ing. C.V.C. y firmado por los señores R.G.V., E.G.V. y P.G.V., solicitan que sean colocados solamente 70 (setenta) metros de tubería en el sector que indicaron les afecta el paso de las aguas pluviales, (posiblemente el canal dentro de su propiedad, pero la nota no es clara en eso). Mediante oficio No. DVP 36-14-0014 de fecha 16 de enero de 2014, la Gerencia de Contratación de Vías y P. atiende dicha misiva, explicando que de colocarse ésta tubería no tendría dónde desfogar, produciéndose problemas de inundación a los vecinos aguas abajo, ya que, en estos casos, se recomienda que si se va a invertir en el mejoramiento de las condiciones de manejo de aguas pluviales y no se tiene la totalidad de recursos para proceder con todos los trabajos indicados en los planos constructivos mencionados, se podría ejecutar el proyecto en etapas, pero iniciando aguas abajo (en el desfogue al río Segundo) y avanzando hacia arriba, nunca en sentido contrario, porque se colocaría tubería que no tendría donde desfogar, afectando a los vecinos aguas abajo. Actualmente, las tuberías existentes aguas abajo tienen diámetros reducidos, su capacidad hidráulica fue revisada y no permiten conducir la totalidad de las aguas que se recibirían construyendo un sistema de alcantarillado pluvial que capte la totalidad de aguas a la entrada del canal en estudio. Con base en lo anterior, es claro que cualquiera que sea la solución por implementar, es necesario que sea técnicamente apropiada y dadas las condiciones del sitio, se requiere de una inversión importante, por más que la solución se intente simplificar al máximo para cumplir con los estándares para una ruta con las características de ésta. Hasta la fecha, las propuestas para mejoramiento en este sector no cuentan con contenido presupuestario, a pesar que se solicitaron recursos como parte del proceso de formulación presupuestaria del año 2014. Esto debido a que se estima que estas obras rondan los ¢800 000 000 (ochocientos millones) de colones, siendo un monto elevado que a la hora de realizar una priorización, utilizando aspectos técnicos que incluyen rentabilidad económica y social en función de su volumen de tránsito, con respecto a la gran lista de proyectos que debe construir el CONAVI y que son más urgentes por beneficiar a un mayor numero de usuarios, este mejoramiento deja de ser prioritario para la Institución, hasta tanto no se atiendan los que se encuentran con mayor prelación. De acuerdo a información brindada por parte de la Gerencia de Planificación Institucional del CONAVI, en este momento, el proyecto de mejoramiento de la Ruta Nacional No. 114, ocupa el lugar No. 136 (ciento treinta y seis) de una lista de 271 (doscientos setenta y un) proyectos candidatos a realizarles un estudio de pre-inversión. Indica que como puede apreciar la Sala, en el caso de marras, la topografía del terreno define el canal a través de la propiedad del recurrente, como el sector por el cual deben pasar las aguas de la vía. Que en la Figura No. 2 se muestra la ubicación del sitio en estudio y las curvas de nivel que describen la topografía de ese sector. Mediante la correcta lectura de dichas curvas de nivel que definen la forma del terreno, se aprecia claramente que existe un canal a lo largo de la propiedad del recurrente, que sigue el trazado de una depresión natural. Esto al menos desde el año 1989, fecha que data la fotografía aérea a partir de la cual fue confeccionada la hoja cartográfica utilizada (hoja cartográfica B. escala 1:10000 del Instituto Geográfico Nacional), demostrándose que en este caso, son las condiciones topográficas del terreno, de tal manera, como se expuso anteriormente, es obligación del recurrente mantener ese canal a través de su propiedad para recibir las aguas de la Ruta Nacional en estudio, que entran a su propiedad en el corte de aguas que existe y más bien tiene la obligación de mantenerlo limpio, con la capacidad hidráulica requerida y libre de obstrucciones. Se reitera que ese Consejo es consciente de la necesidad de mejorar la manera en la cual se desplazan las aguas pluviales a la propiedad del recurrente; no obstante, la realización de dicha gestión tiene un costo elevado, además de no encontrarse entre las labores prioritarias de este Consejo, según se ha definido por el Departamento de Planificación Institucional en procura del cumplimiento del Plan Anual Operativo. Con base en lo expuesto y fundamentos de derecho, se hace evidente que la Institución no se encuentra en capacidad material, al menos de momento, de acceder a las pretensiones del recurrente, ya que la problemática que presenta el lugar en donde vive no es prioritario para la red nacional vial, reiterando que la propiedad que presenta esta problemática, por la naturaleza de su elevación, mantiene un yurro o canal, por el cual drenan las aguas de la Ruta Nacional No. 114. Solicita declarar sin lugar el presente recurso.

3.- Informan bajo juramento U.O.F. y M.H.M., en su condición de Alcaldesa y P. delC., ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia (escrito presentado a las 14:10 hrs del 2 de junio del 2014), que pesar de que la Sala ha venido dando a la legitimación una interpretación amplia en cuanto a derechos colectivos, en este caso se trata de un reclamo sobre un supuesto daño personal provocado a un terreno privado. Lo anterior significa que la persona o personas legitimadas, son el propietario o los propietarios de los fundos supuestamente afectados por un desfogue pluvial proveniente de una ruta nacional. En el presente A., el recurrente que interpone a nombre propio, no tiene ninguna propiedad a su nombre. Señala que la propiedad sobre la que pasa el desfogue pluvial, no le pertenece a él, sino a otras personas, como se demuestra en las certificaciones aportadas. Se reclaman daños directos sobre una propiedad, así que la legitimación debe de ser estrictamente personal, subjetiva y objetivamente hablando. Debe de ser el propietario del fundo, supuestamente afectado, el único legitimado para defender su derecho de propiedad y no lo puede hacer a nombre de otros propietarios y mucho menos sin contar con la debida autorización o representación legal. EI recurrente ni siquiera tiene su residencia en la zona del desfogue. Sobre los hechos del recurso, indican que es cierto que en una finca que hoy se encuentra dividida en varias propiedades, que no todas son propiedad del recurrente, sino que tiene otros dueños, existe un paso de aguas pluviales provenientes de un camino público, en este caso de una Ruta Nacional, como bien lo admite el recurrente. Cabe mencionar que la Ley de Caminos obliga a los propietarios de los fundos a recibir el agua que discurre de los caminos o vías públicas. En este caso, aclaran que el desfogue que menciona el recurrente y que atraviesa la finca, se trata de un desfogue natural que existe desde tiempos inmemoriales, tanto que podría considerarse que se trata de una servidumbre de hecho sobre la cual existen derechos de uso dados por ley por tratarse de una servidumbre de paso de aguas pluviales. Además, las aguas que causan los problemas provienen de una ruta nacional cuya administración corresponde al CONAVI, por lo que la Municipalidad no tiene injerencia ni competencia para intervenirlas y en este sentido, no ostenta la legitimación pasiva, lo que redunda en que el recurrente carece de derecho para demandar a la Municipalidad de Barva por algo que es responsabilidad exclusiva del CONAVI. Siendo que la Municipalidad ha interpuesto sus buenos oficios para servir de enlace con el CONAVI y en la actualidad para supervisar los trabajos de entubado que realizan los propietarios dentro de sus fincas. Cabe destacar que los propietarios de las fincas por las que cruza la zanja o desagüe, han iniciado una serie de trabajos dentro de sus propiedades para entubar dicha zanja, los que han realizado por cuenta propia y dentro de sus terrenos. Durante muchos años, la Municipalidad dentro de sus potestades y posibilidades, ha tratado de ayudar a la familia G., incluso, en algún momento, se confeccionó un convenio que no lo pudieron ejecutar, no por falta de voluntad, sino por cuestiones técnicas y legales. Sin embargo, se demuestra que la Municipalidad siempre ha estado atenta a colaborar para solucionar los problemas, mismos que como dijeron provienen de aguas pluviales de una ruta nacional responsabilidad el CONAVI. Indican que, como ya mencionaron, se trata de una ruta nacional, cuyo mantenimiento y responsabilidad, corresponden al Conavi. Que esa Municipalidad, por medio de la Alcaldía y la Junta vial Cantonal, han servido de enlace entre los propietarios de las fincas y el CONAVI. Que ellos, entre partes, han realizado contactos y reuniones de las cuales en algunas participó la Municipalidad, únicamente, como enlace ya que no tiene competencia sobre las rutas nacionales. En otro sentido, los propietarios obtuvieron respuestas del Conavi, incluso se confeccionaron planos constructivos. Sin embargo, en la actualidad, no saben en que estado se encuentran esas conversaciones. Finalmente, como informa la parte técnica municipal, los propietarios por su cuenta, decidieron entubar la servidumbre de aguas o zanja que pasa por sus fincas, aquí la Municipalidad les ha prestado colaboración permanente en cuanto a la tramitología y a la fiscalización de los trabajos. Indica que la Municipalidad, siempre ha tenido contacto y ha estado anuente a colaborar con los propietarios. En este sentido, el recurrente carece de derecho de plantear ese recurso ya que la Municipalidad no tiene competencias ni autorización legal para intervenir una ruta nacional y además siempre han estado en franca cooperación dentro de los que la ley les permite. Por otra parte, los propietarios han venido trabajando junto con la Municipalidad y ya se ha llegado a una solución aceptada por ellos. El problema de las aguas ya fue resuelto por los propietarios entubando la zanja. Todo con la colaboración y vigilancia de la Municipalidad.

4.- Mediante resolución de las 16:29 hrs del 30 de junio del 2014, como prueba para mejor resolver, se le previno a la Alcaldesa de Barva, aclarar si la solución a los problemas de aguas a que se refiere en su informe, se refiere a la misma situación que acusa el recurrente ante esta S. como violatorio de sus derechos fundamentales. Debiendo por ello, especificar si tales circunstancias adversas, persisten afectando al munícipe tutelado. 5.- Informan bajo juramento M.H.M. y U.O.F., en su condición de Alcaldesa y P. delC., ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia (escrito presentado a las 12:12 hrs del 3 de julio del 2014), que como se indica en el informe de Ingeniería Municipal, que se adjunta, las aguas que causaban el problema en las propiedades, incluidas la de la familia del recurrente, ya están siendo encausadas mediante su entubamiento. Señalan que dichos trabajos de entubamiento, que realizan los propietarios en coordinación con la Municipalidad, a la fecha, no se han concluido, pero llevan mucho avance. Agregan que no han tenido conocimiento de que el CONAVI haya intervenido en la parte de la ruta nacional que les corresponde por ley.

6.- Mediante resolución de las 14:31 hrs del 10 de julio del 2014, como prueba para mejor resolver, se le previno al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, lo siguiente: 1) Que aportara el listado de los proyectos priorizados a que se refiere en el informe rendido como candidatos a realizarles un estudio de pre-inversión. 2) Que especificara con qué criterio se realiza esa priorización de trabajos. 3) Que si estando el proyecto de mejoramiento de la Ruta Nacional No. 114 en el lugar 136 de una lista de 271 trabajos programados, de acuerdo con su experticia, que indicara el tiempo aproximado en qué se podrán hacer las reparaciones en esa vía. 4) Que si aparte del proyecto de mejoramiento que se tiene definido, hay alguna solución transitoria o temporal a la problemática que aqueja al recurrente.

7.- Informa bajo juramento C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (escrito presentado a las 15:04 hrs del 15 de julio del 2014), que de conformidad con lo solicitado, aporta el oficio No. PLI-09-14-0826, suscrito por los ingenieros R.Q.V. y R.A.H., ambos de la Gerencia de Planificación Institucional, en el que se detalla lo referente a los punto 1, 2 y 3 de la resolución de las 14:31 hrs del 10 de julio del 2014. Indica que dicho oficio lleva consigo un disco compacto rotulado en el que se encuentra un archivo en formato de Excel con la lista de proyectos candidatos a incluirse en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan. Menciona que la nota citada, en resumen, referente al punto 2 de lo solicitado por la Sala, señala:El Plan Operativo Institucional (POI) está constituido por un portafolio de proyectos que contempla intervenciones en las áreas de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de infraestructura en la Red Vial Nacional. Para la elaboración de este portafolio se consideran los siguientes criterios: a) Como primera prioridad, se brinda continuidad a los proyectos que considerados en el POI del periodo anterior y que se encuentran en alguna de las siguientes etapas: elaboración del diseño, planos de catastro, expropiaciones o construcción de obra. Generalmente, estos proyectos obedecen a programaciones de mediano plazo (Plan Nacional de Desarrollo vigente, Plan Quinquenal de Inversiones en Infraestructura Vial) o al cumplimiento de políticas sectoriales y estratégicas que son emitidas por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. b) Proyectos que están inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN, considerados como rentables desde el punto de vista económico-social por ese Ministerio. c) Proyectos nuevos, producto de una necesidad urgente de intervención, por ejemplo: puentes que presentan problemas estructurales o en los rellenos de aproximación, estructuras muy antiguas u obsoletas (puentes con vigas de madera rolliza o troncos) estructuras de paso de capacidad funcional e hidráulica muy limitada (puentes de una sola vía o donde el río rebasa la losa de rodamiento), sustitución de una estructura temporal tipo Baile, entre otros. Planificación Institucional elabora un listado de proyectos, a partir de lo indicado en los criterios de selección, en las políticas estratégicas presentes en los planes de mediano y largo plazo (Plan Nacional de Transportes Plan Nacional de Desarrollo, Plan Quinquenal de Inversiones en Infraestructura) y de acuerdo con las recomendaciones brindadas por el ente rector, que es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La selección de los proyectos es producto de un proceso en el que se involucran la Dirección Ejecutiva, las dependencias sustantivas (G. encargadas de la conservación, contratación y construcción de obra vial) y el área administrativo - financiera. No obstante es el Consejo de Administración quien aprueba la lista final de los proyectos que conformarán el POI, documento que es sometido a aprobación por parte de la Contraloría General de la República por el MIDEPLAN y por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda”. Informa que en cuanto al punto 3 de lo solicitado por la Sala, en resumen, señala: "...El proyecto se encuentra en el lugar número 137 de los proyectos candidatos a incluirse en próximas programaciones de la institución, sin embargo, no se puede brindar una fecha de ejecución del mismo, ya que las prioridades de la Administración pueden variar de acuerdo a los lineamientos que establezca el actual gobierno en su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y las políticas que brinde el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Se considera importante indicar que actualmente, Planificación Institucional de CONAVI tiene la capacidad de inscribir entre 20 y 26 proyectos de infraestructura vial por año en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan…". Menciona que aunado a lo anterior, en relación a lo requerido por la Sala, concerniente a si existe alguna situación transitoria o temporal a la problemática que aqueja el recurrente, en respuesta a ello se aporta el oficio No. DVP 36-14-0246, suscrito por los ingenieros G.B.V. y L.V.P., ambos de la Gerencia de Contratación de Vías y P. de ese Consejo. Que ese oficio señala, en resumen: "...dadas las condiciones del sitio, lo mas recomendable es mantener limpieza periódica de las estructuras existentes y realizar protecciones de concreto lanzado debidamente diseñadas o alguna otra medida para control de erosión en los sectores donde se evidencien problemas de socavación. Cabe recordar que dentro de propiedad privada, CONAVI no puede realizar construcciones por la que este Consejo podrá realizar dichas labores solamente en el derecho de vía. Dentro de las propiedades privadas aplica lo que se establece en la Ley No. 5060 (Ley General de Caminos Públicos), Artículo No. 20, en el cual se indica lo siguiente: "... Todos los poseedores de bienes raíces; por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecta estado de servicio y libres de obstáculos”. Además, toda obra que realice CONAVI sin importar si es o no temporal, debe tener en cuenta que no se ponga en peligro la integridad de los usuarios. En este caso, por las condiciones del sector en estudio, con presencia de peatones, viviendas y derecho de vía estrecho, se considera que no es viable otra solución que no sea un sistema de alcantarillado pluvial. En caso de pensar en una solución paliativa al problema, además de lo citado arriba, lo más recomendable sería construir un tramo del sistema de alcantarillado pluvial mencionado en el oficio No. 36-14-0246 de fecha 29 de mayo de 2014; pero iniciando en el punto de desfogue al Río Segundo y avanzando a lo largo de la Ruta Nacional No. 126 hacia aguas arriba. Por otro lado, hasta tanto no se complete la totalidad del proyecto, es de esperar que el Sr. G.V. no notaría mejora en las condiciones frente a su propiedad, por ubicarse en el punto más alto dentro del proyecto de mejoramiento en marras…". Indica que es menester enfatizar que la problemática que alega el recurrente, ha sido de observancia por ese Consejo, sin embargo y de conformidad can las reglas de la debida diligencia, la solución que existe para el mejoramiento de sistema de drenaje pluvial en las rutas nacionales 114 y 126 debe realizarse en apego a la normativa vigente. Todo ello de conformidad con lo que establece el Ordenamiento Jurídico en cuanto a que los entes públicos deben sujetarse al Principio de Legalidad que permea toda la actividad de la Administración Pública, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y Ley General de la Administración Pública, es decir, todos los actos de la Administración deben estar previstos y autorizados por norma escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y a todas las normas del ordenamiento jurídico del sector público. Indica que es así como ese Consejo no puede obviar lo que establece la Ley y debe apegarse a ésta para el procedimiento de inclusión de proyectos, así como los procedimientos que posteriormente conllevan a la realización de las obras. Además, tal y como bien citan los Ing. B.V. y V.P. en el oficio descrito anteriormente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el articulo 20, de la Ley No. 5060, "Ley General de Caminos Públicos”, misma que ya inicialmente citó. Considera que la anterior norma adquiere importancia, pues sobre los fundos donde se ubican alcantarillas de desagües de aguas pluviales, se establece una "servidumbre natural", tal y como lo señala el artículo 94 de la Ley No 276, "Ley de Aguas". También acota que sobre este tipo de servidumbres, la Procuraduría General de la República en su oficio No. 154 del 2 de junio del 2003, citando al jurista nacional A.B.C. estableció: “(…) De la situación de los lugares y por obra de la naturaleza, nacen algunas ventajas llamadas servidumbres naturales, que unos fundos obtienen sobre otros. Propiamente, sólo existe una servidumbre natural, la que pesa sobre los terrenos inferiores de recibir las aguas de lluvia o las que son producto espontáneo de la naturaleza por sí mismas, o sea sin obra del hombre, descienden de los terrenos superiores, así como la tierra, arena o piedras que arrastren en su curso. Más por determinación de la ley, entra en la misma clasificación de gravamen que se impone a las tierras inferiores de dejar libre curso a las aguas provenientes de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego o procedentes de establecimientos industriales. (..)”. Argumenta que de lo anterior se concluye la obligación de los dueños de esos inmuebles de soportar las alcantarillas, acequias, oleoductos u otros, que pasen sobre sus propiedades, lo cual se constituye como una servidumbre legal. Además la responsabilidad que recae sobre ellos de realizar los trabajos de mantenimiento y conservación de los mismos, por lo que el canal que naturalmente discurre por la propiedad del recurrente debe encontrarse libre de obstáculos y en perfecto estado, y realizar él mismo las obras que considere necesarias dentro de su propiedad para el control de las aguas pluviales que recibe por las condiciones de su terreno. Agrega que la Administración, por su parte, continuará con las labores de mantenimiento rutinario y conservación de las vías nacionales que por ley le fue otorgado, al mismo tiempo que se persistirá con todos los proyectos -prioritarios o no- con el objetivo de alcanzar el fin público que se persigue.

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM. CastilloV.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso.

El recurrente acusa que las autoridades recurridas tienen pleno conocimiento de la problemática que afrontan producto de las aguas pluviales que atraviesan por su propiedad y que provienen de la carretera a San José de la Montana, pero no se ponen de acuerdo para resolverla.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a.

En los registros de CONAVI consta la problemática que se presenta en la propiedad del recurrente y se reconoce la necesidad de procurar un mejor manejo de las aguas pluviales en la zona afectada (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

b.

Para mejorar las condiciones de manejo de aguas pluviales y diseño geométrico de la ruta nacional No. 114, desde el punto de vista técnico, la atención debería ser abordada de manera integral, recomendándose promover el diseño completo de la rehabilitación para toda la vía y su posterior construcción, tomando en cuenta los estudios y diseños existentes, como el del sector frente a la propiedad del recurrente (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

c.

Por las condiciones del sector en estudio, con presencia de peatones, viviendas y derecho de vía estrecho, se considera que no es viable otra solución para atender la problemática que afecta al recurrente, que no sea un sistema de alcantarillado pluvial (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

d.

Las obras que se requieren para atender la problemática que acusa el recurrente, rondan los ¢800 000 000 (ochocientos millones) de colones (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

e.

Hasta la fecha, las propuestas para mejoramiento en el sector donde reside el recurrente, no cuentan con contenido presupuestario, a pesar que se solicitaron recursos como parte del proceso de formulación presupuestaria del año 2014 (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

f.

En este momento, el proyecto de mejoramiento de la Ruta Nacional No. 114, ocupa el lugar No. 136 (ciento treinta y seis) de una lista de 271 (doscientos setenta y un) proyectos candidatos a realizarles un estudio de pre-inversión (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

g.

Es imposible brindar una fecha de ejecución del proyecto de mejoramiento de la Ruta Nacional No. 114, ya que las prioridades de la Administración pueden variar de acuerdo a los lineamientos que establezca el actual gobierno en su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y las políticas que brinde el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT (informe del Director Ejecutivo del CONAVI).

h.

Las aguas que causaban el problema en las propiedades, incluidas la de la familia del recurrente, ya están siendo encausadas mediante trabajos de entubamiento que realizan los propietarios en coordinación con la Municipalidad de Barva de Heredia (informe de las autoridades municipales recurridas).

III.- Sobre el fondo. Si bien esta S. ha señalado en su jurisprudencia la obligación del Estado de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, ya sea a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente, existen procedimientos propios del Estado de Legalidad, previos a aquellas prestaciones, los cuales no se pueden obviar. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara omisión de su deber, es decir, a la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país (sentencia No. 2005-001713 de las 14:53 hrs del 23 de febrero del 2005). En este caso, se acreditó que el Consejo Nacional de Vialidad tiene pleno conocimiento de la problemática que sufre el recurrente con el discurrir de aguas pluviales provenientes de la ruta nacional No. 114 hacia su propiedad. Incluso ya se tiene vislumbrado los trabajos técnicos que se requiere para su solución, así como su costo económico. Siendo que no se ha procedido a atender la situación por falta de contenido presupuestario. De ahí que estime este Tribunal Constitucional que la pretensión del recurrente es viable en esta sede. Aunque resulta claro que la Sala no es ajena a las eventuales restricciones y limitaciones presupuestarias que presenta el Estado, que, como en el caso particular, debe asumir el Consejo Nacional de Vialidad por tratarse de una ruta nacional, lo cierto es que el Derecho de la Constitución exige una tutela firme en cuanto a la garantía de que se respeten los derechos fundamentales de la generalidad de los ciudadanos (en similar sentido véanse sentencias No. 2010-014079, No. 2011-006514 y No. 2011-014193), máxime que, como en el caso que nos ocupa, desde hace años se tiene conocimiento de la problemática apuntada, incluso, en este momento, el proyecto de mejoramiento de esa ruta ocupa el lugar No. 136 de una lista de 271 proyectos candidatos a realizarles un estudio de pre-inversión. Además de que el costo de las obras rondan los ¢800 000 000 (ochocientos millones) de colones. Así, este Tribunal es consciente de la planificación que está haciendo la autoridad recurrida para solventar el problema denunciado, y que el orden de priorización de los proyectos a ejecutar, incluyendo el que aquí interesa, obedece a razones técnicas; sin embargo, se constata que todavía faltan muchas diligencias por realizar para solventar completamente el problema y ni siquiera se sabe cuando se harán. N. que se ha informado que es imposible brindar una fecha de ejecución del proyecto, ya que las prioridades de la Administración pueden variar de acuerdo a los lineamientos que establezca el actual gobierno en su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y las políticas que brinde el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Lo anterior, no hay duda, conlleva la violación a los derechos fundamentales del tutelado, pues la Administración, aunque sí ha determinado los trabajos técnicos debe efectuar para resolver la problemática que lo afecta, no tiene el presupuesto, ni tampoco ha definido la fecha en que se hará. Evidenciando además, la desprotección en que se encuentra el administrado.

IV.- Conclusión.

De conformidad con lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso contra Conavi, pues es evidente su inercia en la atención a la problemática que acusa y sufre el recurrente y que se reconoce es producido por el discurrir de aguas pluviales de una ruta nacional, cuya atención es de su responsabilidad. En cuanto a la Municipalidad de Barva de H., se estima que no procede el amparo, ya que la situación que aqueja al munícipe no es producida por vía cantonal y más bien ha colaborado con los vecinos, incluyendo al tutelado, en los trabajos de entubamiento de las aguas que llegan a sus propiedades. V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA H.L..- 1.- La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” 2.- Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

3.- La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional.

4.- En el caso que ahora se plantea, estamos precisamente frente a la reclamada omisión del Estado en la atención de problemas causados por las aguas llovidas y la necesidad de encausarlas de manera que no produzcan afectación en propiedades privadas. Por su parte, el elenco de hechos demostrados deja ver que no ha existido peligro inminente para la integridad física o la salud de las personas y que las autoridades conocen del problema y se gestiona el remedio para la situación denunciada. Con esto se concluye que estamos frente a una afectación de derechos para cuyo remedio la vía del amparo resulta impropia al no estarse frente a afectaciones directas y palmarias de derechos fundamentales.- De esa forma, corresponde que la pretensión contenida en este amparo sea analizada en la jurisdicción contencioso administrativa y en consecuencia, el recurso debe declararse sin lugar.- Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Consejo Nacional de Vialidad. Se ordena a C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo de Consejo, o a quien ocupe ese cargo, que en el término de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, solucione de manera definitiva el problema de desfogue de aguas pluviales que afecta la propiedad del recurrente. Se advierte al recurrido que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal, a C.V.C., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo. En cuanto a la Municipalidad de Barva de H., se declara sin lugar el recurso. La M.H.L. salva el voto y declara sin lugar el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JDVFLUR3TWY61* JDVFLUR3TWY61 EXPEDIENTE N° 14-007837-0007-CO

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